SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121183 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121183 del 25-01-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121183
Fecha25 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP355-2022

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP355-2022

Radicación Nº. 121183

Acta No. 011.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación instaurada por L.F.G.R., contra el fallo de tutela proferido el 1º de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y de doble instancia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales de L.F.G.R., en atención a que: Declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su defensor, contra la sentencia condenatoria de primera instancia, porque el memorial impugnatorio fue recibido en el correo electrónico del Juzgado de primer grado, a las 5:02 p.m., del día 29 de septiembre de 2021, fecha límite para su sustentación; y en criterio del actor, con tal determinación incurrió en defecto procedimental, por exceso ritual manifiesto.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, a fin de resolver el problema jurídico planteado es necesario realizar un breve recuento de los hechos que dieron origen a la presentación de la demanda constitucional así:

2. El 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a L.F.G.R., como autor del delito de acto sexual violento; decisión que se leyó en audiencia virtual ese mismo día y frente a la cual se interpuso el recurso de apelación.

3. El apoderado judicial de L.F.G.R. informó que sustentaría por escrito, petición que fue concedida por el despacho, para lo cual contaba con 5 días para su presentación, de conformidad con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004; término que se extendía hasta el 29 de septiembre de 2021.

4. Según lo señalado en la demanda de tutela, el abogado del actor remitió por correo electrónico el recurso de apelación en la fecha indicada, con carga al sistema a las 4:46:47 pm.; sin embargo, el documento fue recibido por el juzgado de conocimiento a través del correo electrónico institucional a las 5:02 pm, de ese mismo día.

5. Con auto del 12 de octubre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo, dado que el 29 de septiembre del mismo año culminó labores a las 5:00 pm., y el memorial fue recibido ese mismo día a las 5:02 pm., esto es, por fuera del horario judicial, realidad que lo tornaba extemporáneo.

Contra esta decisión, el defensor del implicado interpuso los recursos de reposición y queja.

6. El juzgado accionado, el 25 de octubre de 2021, se pronunció respecto al recurso de reposición, manteniendo incólume su decisión con sustento en que Pese a los juiciosos planteamientos del letrado de la defensa, el Despacho confirmará la decisión que declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo, atendiendo que soslaya, que entre las actuaciones ante juez de control de garantías y juez de conocimiento, existen notables diferencias, no solo por el rol que cada uno ejerce en el proceso penal, sino también lo relacionado con los términos, para ello basta con remitirnos al artículo 157 de la Ley 906 de 2004 el cual ordena que las actuaciones que se surtan ante el Juez de conocimiento se adelantarán en días y horas hábiles de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente, en virtud de ese mandato, y por expresa autorización legal, es el Consejo Superior de la Judicatura, el competente para fijar los horarios de atención de los despachos Judiciales, conforme lo tiene establecido el numeral 26 del artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (ley 270 de 1986, modificada por la 1781 de 2016)”.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2021, resolvió el recurso de queja, declarándolo improcedente.

7. Inconforme con tales determinaciones, el ciudadano L.F.G.R., interpuso la presente acción constitucional.

ACTUACIÓN PROCESAL EN TUTELA

1. Con auto del 22 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la presente acción de tutela; para tal efecto, corrió traslado a las partes e intervinientes con el fin de garantizar su derecho de contradicción y defensa.

2. Mediante sentencia de 1º de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo, tras estimar que el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no vulneró los derechos fundamentales reclamados.

3. Impugnado el fallo de tutela, se remitió la alzada para su resolución a la Secretaría de esta Corporación con oficio Nro. CAPN T7 1539 del 7 de diciembre de 2021.

RESULTADOS PROBATORIOS

El Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, informó que conoció del proceso adelantado en contra de L.F.G.R., por el delito de actos sexuales con menor de catorce años; en el cual, 22 de septiembre de 2021, profirió sentencia condenatoria; y contra esta decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, tras advertir que sustentaría por escrito en el término que le otorga la normatividad.

Señaló que, conforme a lo normado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, la defensa contaba con 5 días para sustentar la alzada, término que trascurrió durante los días 23, 24, 27, 28 y 29 de septiembre; no obstante, el recurso de apelación fue radicado, vía correo electrónico, el último día, y se recibió a las 5:02 de la tarde, cuando ya había precluido la oportunidad procesal.

Expuso que, por dicha razón, en providencia del 12 de octubre de 2021, declaró desierto el recurso de apelación; decisión que fue recurrida en reposición; y al resolver la impugnación horizontal, con auto del 25 de octubre del mismo año, mantuvo su postura, la que fue objeto del recurso de queja, finalmente denegado por improcedente.

Manifestó que no se vulneraron los derechos del accionante, pues se declaró desierto el recurso, teniendo en cuenta que su defensor no cumplió con la carga de sustentarlo oportunamente, términos que conforme lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia son legales.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 1 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado, toda vez que la el tutelante no cumplió el requisito de subsidiariedad, puesto que el recurso de apelación instaurado por su defensor contra la sentencia condenatoria, se allegó de manera extemporánea, incumpliendo la carga procesal de sustentar su inconformidad en el término otorgado por la normatividad, si se tiene en cuenta que se dejó para último momento el envío del escrito respectivo.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión del tribunal de tutela de primera instancia, la parte actora la impugnó, señalando que el juzgado de conocimiento incurrió en un defecto procedimental, pues se configuró con ello un exceso ritual manifiesto, pues se tuvo en cuenta la hora de ingreso en la bandeja de entrada del correo electrónico del Despacho el 29 de septiembre a las 5:02 p.m., sin que se apreciara el cargue del documento contentivo con el recurso de apelación que se originó ese mismo día a las 4:46:47 p.m., demora que afirma obedecer al tráfico de internet.

De ese modo, afirmó, se impide el acceso a la administración de justicia penal, para que un juez de mayor jerarquía estudie el recurso interpuesto. Por ello, solicitó a esta sede constitucional se revoque la decisión del A-quo y, en consecuencia, se tenga por sustentada la apelación planteada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución...

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