SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87189 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87189 del 18-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente87189
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1671-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1671-2022

Radicación n.° 87189

Acta 17


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 28 de mayo de 2019, en el proceso que en su contra promovió JOSÉ EDILBERTO ROMERO ARAGÓN.


Se reconoce personería al abogado J.C.G.G., como apoderado de J.E.A., en los términos del escrito obrante en el expediente electrónico.


  1. ANTECEDENTES


José Edilberto Romero Aragón pidió se declarara que estuvo vinculado al entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS), mediante un contrato de trabajo, terminado sin justa causa. Así mismo, que se dispusiera su «reintegro».


Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de la indemnización por despido pactada en la convención colectiva de trabajo o, en su defecto, la legal; además, cesantías e intereses, vacaciones, primas legales y extralegales, auxilios de transporte y alimentación. Reclamó los aportes a seguridad social, la indemnización moratoria, la nivelación salarial o el «incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales (…) para los años 2010 a 2013», la indexación y las costas del proceso (fls. 2-23).


Relató que prestó servicios al ISS del 1 de junio de 2001 al 31 de marzo de 2013, como Técnico Administrativo II en el Departamento Nacional de Operaciones Bancarias, en ejecución de sendos contratos de prestación de servicios; que siempre cumplió órdenes, horario y que laboró en las instalaciones de la entidad en las mismas condiciones que el personal de planta, con un salario final de $1.547.550.


Expuso que, en 2001, Sintraseguridadsocial y el ISS suscribieron una convención colectiva de trabajo; que dicha organización sindical es mayoritaria y que el 27 de mayo de 2013, requirió el reconocimiento de los derechos legales y extralegales demandados.


La accionada se opuso al éxito de las pretensiones. Como excepciones enlistó las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe y «no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos» (fls. 556-573). Aceptó que a los trabajadores de «planta» se le pagaron las prestaciones legales y extralegales, no así al promotor del juicio. También, que no le efectuó algún incremento salarial, aportes a la seguridad social, ni le reconoció auxilios de transporte y alimentación.


Adujo que el demandante se vinculó al ISS a través de contratos de prestación de servicios conforme a la Ley 80 de 1993, toda vez que no contaba en su planta con personal especializado para la prestación del servicio.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió (fl. 740 Cd):


PRIMERO: DECLARAR que entre JOSÉ EDILBERTO ROMERO ARAGÓN (…) y el EXTINTO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo vigente entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de marzo de 2013; devengando como último salario la suma de $1.547.550 (…).


SEGUNDO: DECLARAR que el demandante (…) en calidad de trabajador oficial vinculado al EXTINTO INSTITUTO SEGURO SOCIAL, es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita para la vigencia 2001- 2004 entre el demandando y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social.


TERCERO: CONDENAR a FIDUAGRARIA S.A., como ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S. (…) a [pagar] a favor del señor JOSÉ EDILBERTO ROMERO ARAGÓN, las siguientes sumas de dinero (…):


  • INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $12.723.889. En cuanto a esta sanción no se ordena la indexación.

  • AUXILIO DE CESANTÍAS $15.254.579, reconocida con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

  • INTERESES A LAS CESANTÍAS $745.167,51. Artículo 63 de la Convención Colectiva.

  • PRIMA DE SERVICIOS LEGAL $2.936.004

  • PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL: $5.872.009 Art. 50 de la Convención Colectiva.

  • VACACIONES: $3.628.088, con fundamento en el Art. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo (…).

  • PRIMA DE VACACIONES CONVENCIONAL: $4.711.346 con fundamento en el Art. 49 de la Convención (…).

  • PRIMA DE NAVIDAD: $9.797.831 (…).

  • AUXILIO DE ALIMENTACIÓN: $1.504.921


CUARTO: CONDENAR a FIDUAGRARIA S.A.(…), a reconocer y pagar a favor del señor J.E.R.A. y, por tanto, a cotizar al SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, el porcentaje que corresponda de los aportes, con base en el salario acreditado en juicio, como excedente entre el valor consignado por el trabajador referido y el monto que se desprenda de aplicar como ingreso base de cotización el salario real devengado por el mismo, entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de marzo de 2013, para lo cual C. o el fondo al cual se encuentra afiliado el demandante, que realice el cálculo actuarial, con el fin que la demandada efectúe los pagos correspondientes, conforme a las consideraciones en precedencia.


QUINTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


SEXTO: De ser apelada o no envíese a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.


SÉPTIMO: C.. Correrán a cargo de la parte demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver las apelaciones formuladas por las partes y surtido el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, el Tribunal (fl. 754 Cd), decidió:


PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal tercero de la sentencia apelada y consultada (…), en el sentido de absolver a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la prima de servicios legal, prima de navidad, prima de vacaciones e indemnización por despido sin justa causa por las razones anteriormente expuestas y MODIFICAR los valores de las siguientes condenas:


  • Auxilio de cesantías convencionales artículo 62: $16.668.450,66

  • Intereses a las cesantías convencionales: $2.529.053,60

  • Prima de servicios convencional art. 50: $4.335.520,28

  • Vacaciones convencionales art.48 $3.261.353,98


SEGUNDO: ADICIONA la sentencia apelada y consultada proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 18 de diciembre de 2017, en el sentido de condenar al Instituto a pagarle $51.585 diarios al demandante, desde el 1 de julio de 2013, momento en que vencieron los 90 días de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 y hasta el 31 de marzo de 2015, momento en que operó la liquidación definitiva de la entidad demandada, la cual asciende a la suma de $32.550.135.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, por las razones anteriormente expuestas.


Recordó que según el artículo 2 del Decreto 2127 de 1945, para que haya contrato de trabajo de carácter oficial se requiere demostrar la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación del trabajador y un salario como retribución. Evocó que conforme al artículo 20 del mismo compendio normativo, al trabajador le basta probar la prestación personal del servicio, para «dar por sentada la existencia del contrato de trabajo».


Del análisis de los medios de prueba, especialmente de la documental y los testimonios de M.D. y Luis Fernando Narváez Silva, dedujo probada la existencia de un contrato de trabajo entre R.A. y el ISS, entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de marzo de 2013.


Estimó que los declarantes fueron enfáticos, precisos y uniformes en aseverar que el demandante trabajó como operador bancario, estuvo sometido a horario de trabajo, y debía acatar las órdenes impartidas por los superiores, utilizaba los elementos de trabajo que le suministraba la enjuiciada y ejercía las mismas actividades que los trabajadores de planta del instituto.


Consideró que la sucesión y continuidad de los convenios contractuales suscritos por las partes, daban cuenta del interés de la accionada de «emplear de modo permanente al actor». Recalcó que los contratos reflejan que se trató de una formalidad que usó la accionada para «desdibujar la naturaleza de un verdadero vínculo laboral y que finalmente no fueron suficientes para desvirtuar la presunción legal».


Dedujo, entonces, que la conducta desplegada por el ISS no estuvo revestida de buena fe, pues sabía que las funciones, horarios y demás «prerrogativas impuestas al accionante eran realizadas por los trabajadores de planta, según lo dicho por los testigos, además de ejercer su poder subordinante sobre el mismo y, aun así, decidió ocultar la vinculación bajo la figura jurídica de contratos de prestación de servicios». Apuntó que la convicción de la accionada de «encontrarse bajo un contrato de prestación de servicios», no configura una «eximente de sanción».


A partir de lo adoctrinado por esta Sala de la Corte, expuso que la indemnización moratoria, no se extendía allende al 31 de marzo de 2015, cuando se liquidó definitivamente el ISS. Calculó el valor diario en $51.585 por cada día de retardo, a partir del día 91 del finiquito de la relación laboral, esto es, desde el 1 de julio de 2013.


Asentó que el convenio colectivo de trabajo cobijó al actor, dado que S. era una organización sindical mayoritaria, de suerte que se satisfacían los presupuestos del artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo.


  1. RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por Fiduagraria S.A. en calidad de vocera del ente accionado, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.
  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que...

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