SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123225 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123225 del 19-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123225
Fecha19 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4537-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP4537-2022

R.icación n.° 123225

(Aprobación Acta No.82)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS DELGADO PABÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal con radicación número 540013187003201101118 (en adelante, proceso penal 2011-01118).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano CARLOS DELGADO PABÓN solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la providencia emitida el 11 de enero de 2022 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, posteriormente confirmada el 7 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en las cuales se denegó su solicitud de libertad condicional.


Indicó que, en su caso, se deben tener en cuenta todos aquellos aspectos favorables al condenado, más allá del hecho que defraudó la confianza del Estado, cuando en el 2015, no regresó al penal luego de disfrutar de un permiso de hasta 72 horas.



Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales, se deje sin efectos las decisiones objeto de reproche, y, por consiguiente, se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió copia de la providencia emitida el 8 de marzo de 2022, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al a quo, a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma.


2.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2011-01118 y expresó que, la providencia objeto de reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se brindaron todas las garantías procesales al accionante.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por CARLOS DELGADO PABÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;



v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.



vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.



vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.



viii) Violación directa de la Constitución.



Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.



ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO



El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela, consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta CARLOS DELGADO PABÓN, contra la negativa de las autoridades judiciales accionadas de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


En el presente evento, el señor DELGADO PABÓN cuestiona, por medio de la acción de amparo, el auto del 7 de marzo de 2022, proferido la Sala...

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