SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125281 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125281 del 04-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 125281
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10541-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05001220400020220073701

Radicación n.° 125281

STP10541-2022

(Aprobado acta n° 178)



Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)



I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por Wilmar Eusebio Mazo Espinal contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo al derecho al debido proceso, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de esa ciudad. En síntesis, el actor acudió al amparo para obtener respuesta a la solicitud en la cual pidió que se le informara las fechas por las cuales el juzgado le reconoció la redención de penas -no refirió la fecha en la cual remitió su petición-.

Fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:


Señaló el señor W.E.M. ESPINAL que fue sentenciado vía preacuerdo a la pena de 102 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir y otros, pena que es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín, encontrándose privado de la libertad desde el 5 de diciembre de 2012 y en fase de confianza hace 8 meses.


Expuso, que por cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la redención de penas, desde hace varios meses viene solicitando al Juez y al centro carcelario que le envíe de manera ordenada y consecutiva copia de todos los autos de redención de penas reconocidas, pues varios de ellos le han sido notificados de forma precaria y otros no se los han puesto en conocimiento, saltándose meses y hasta trimestres de redención, pues según sus cuentas hoy debería tener reconocidos de 20 a 21 meses y solo tiene 15.7 meses redimidos, describiendo cada actividad realizada desde el 1 de diciembre de 2017.


Finalmente señaló, que el Juez mediante auto N° 1861 del 27 de mayo de 2022 le envió una cuenta detallada de cada uno de los autos, pero omitió informarle la fecha en que le estaba reconociendo la redención, y no le explicó detalladamente los meses o trimestres, por lo que le vulneraban sus derechos fundamentales.


Por lo antes expuesto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y ordenar al establecimiento penitenciario enviar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la totalidad de sus cómputos desde el 1 de diciembre de 2017 hasta mayo de 2022, para que este a su vez le remita copia de cada auto en el que le reconoció tiempo de redención.



III. ANTECEDENTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción, con fundamento en lo siguiente:


2.1.- El actor acudió al amparo con el objeto de que el despacho accionado respondiera su solicitud relacionada con la redención de pena; sin embargo, no aportó prueba de la remisión del escrito al demandado.


2.2.- A su turno, el titular del despacho accionado refirió que, en autos del 13 de septiembre y 28 de diciembre de 2018, 26 de agosto de 2019, 5 de octubre de 2020, 26 de julio de 2021 y 27 de mayo de 2022, redimió la pena impuesta al accionante y le reconoció un total de 473,5 días de redención. Adicionalmente, luego de revisar el Sistema de Gestión Judicial y los archivos digitales que poseía, no encontró la petición aludida por el actor, el cual tampoco refirió con exactitud o precisión la fecha en la que elevó tal pretensión.


2.3.- El interesado no demostró haber interpuesto ante el accionado pedimento alguno. Destacó que, correspondía al demandante acudir directamente al despacho que vigilaba su pena y hacer las solicitudes que estimara pertinentes.

3.- Al momento de ser notificado del fallo, Wilmar Eusebio Mazo Espinal refirió que impugnaba la decisión, sin exponer los motivos de inconformidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de...

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