SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01097-01 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01097-01 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01097-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10680-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC10680-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01097-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por S.L.P.O. contra la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección SA, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2014-00255.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «estabilidad laboral reforzada de persona en condición de discapacidad o disminución física», igualdad, así como a los principios de legalidad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Como sustento de su reproche, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Protección SA, con el fin de que se declarara la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo por parte de la empresa demandada y, sin que hubiera realizado los aportes al sistema de seguridad social, además, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y lo que resultare probado ultra y extra petita.


Señaló que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali en sentencia de 9 de junio de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó su reintegro sin solución de continuidad y condenó a Protección SA, al pago de la indemnización reclamada por la suma de $13.788.000; determinación que, en sede de apelación, modificó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 28 de febrero de 2017, en el sentido de ajustar el valor de la indemnización en $20.852.526.


Inconforme, la sociedad Protección SA, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n°1 de la Sala de Casación Laboral con sentencia SL3387-2021 de 3 de agosto de 2021, dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, revocó los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 12 de la decisión proferida por el a quo, para en su lugar, declarar que Sandra Liliana Peña Osorio no gozaba de estabilidad y protección laboral reforzada a la terminación del contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones derivadas del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en lo demás confirmó.


En sentir de la reclamante, la Sala accionada incurrió en vía de hecho, al desconocer la jurisprudencia imperante de la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada, entre otras, las sentencias T-504 de 2008; T-269 de 2010; T-467 de 2010; T-447 de 2013; T-018 de 2013; T-217 de 2014, SU-049 de 2017 y SU380 de 2021.


De otra parte, indicó que el 12 de noviembre de 2021 el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali profirió auto de obedézcase y cúmplase y ordenó liquidar las costas procesales, y el 17 de enero de 2022 radicó memorial requiriendo la aclaración de la operación liquidatoria de las costas y agencias en derecho, gestiones que solicitó tener en cuenta al momento de estudiar el requisito de inmediatez, pues según el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar». (Subrayas de la accionante).


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia SL3387-2021 y, en su lugar, ordenar a la Sala accionada que profiera una decisión ajustada a derecho, teniendo presente las consideraciones legales y jurisprudenciales que motivaron los fallos de instancias, declarando la ineficacia del despido, ordenando el reintegro sin solución de continuidad y accediendo a las pretensiones de la demanda.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. la Sala de Descongestión n°1 de la Sala de Casación Laboral a través de la Magistrada Ponente, defendió la legalidad de la decisión y manifestó que se ajustó al criterio vertido entre otras, en las sentencias CSJ SL de 28 de agosto de 2012 radicado 39207 reiterada en la SCJ SL14134-2015, SL10538-2016 y en las SL5163-2017, SL11411-2014, SL4609-2020, SL1360-2018, SL592-2021, precedentes que, según dispone la Ley 1781 de 2016 esa Sala de Descongestión se encuentra obligada a seguir.


Sostuvo que el hecho de no haber sido favorable la decisión a los intereses de la accionante no significa que se hubiera incurrido en el error jurídico acusado, ni tampoco que la Sala hubiera desconocido los precedentes jurisprudenciales. Igualmente, advirtió que la tutela fue instaurada después de más de 9 meses de proferida la providencia atacada, desconociendo así el principio de inmediatez.


2. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito remitió el link de acceso al expediente contentivo del proceso ordinario y manifestó estarse a lo resuelto por esta Corporación, en tanto que la acción no se dirige frente a las actuaciones de ese Despacho.

3. La Representante Legal Judicial de Protección SA solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por parte de esa entidad y destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de protección constitucional, tras encontrar razonables los argumentos de la Sala accionada en el fallo de casación, puesto que los mismos, estaban debidamente fundamentados en los hechos probados y las normas legales aplicables, lo cual descartaba la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante reiterando los argumentos iniciales, a los que adicionó que el fallador constitucional de primer grado señaló equivocadamente que los razonamientos del fallo estuvieron fundamentados en los hechos probados y las normas aplicables.


CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza...

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