SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126530 del 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126530 del 30-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126530
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13445-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13445-2022

Radicación n° 126530

Acta 229.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la demanda de tutela promovida por Juan Carlos Mejía García, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 27° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.



Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río (Boyacá), las partes e intervinientes dentro de la actuación cuestionada (rad. 15537 31 89 001 2007 00034 00/01, NI 25828, CID 0477), así como al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de los elementos de juicio allegados al expediente, se extrae que, en un primer proceso, por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de del Río absolvió a Juan Carlos Mejía García por la conducta de Desaparición forzada por la cual fue acusado, en sentencia de 14 de septiembre de 2007. Tal determinación fue apelada por la Fiscalía. En respuesta, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la revocó, para, en su lugar, condenar al implicado por dicho reato a 240 meses de prisión, multa de 1000 SMLMV e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 120 meses. A la par, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa promovió casación, pero fue declarada extemporánea su interposición, en auto de 23 de julio de 2009. Por tanto, quedó ejecutoriada la condena el 20 de mayo de 2009.


De otro lado, en un segundo proceso, por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de del Río absolvió a Juan Carlos Mejía García por la conducta de Homicidio agravado tentado por la cual fue acusado, en sentencia de 15 de febrero de 2007. Tal determinación fue apelada por la Fiscalía. En respuesta, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la revocó, para, en su lugar, condenar al implicado por dicho reato a 202,5 meses de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual y al pago de perjuicios morales en cuantía de 5 SMLMV. A la par, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa promovió recurso extraordinario, pero la Sala de Casación Penal lo desestimó, en fallo de 30 de mayo de 2012.


Posteriormente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló jurídicamente las reseñadas penas en 341 meses y 7,5 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 20 años y multa de 500 SMLMV, en auto de 21 de diciembre de 2012.


Después, Juan Carlos Mejía García pidió la libertad condicional. El subrogado fue negado por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto de 26 de mayo de 2021.


Aplicó, por favorabilidad, el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014 para resolver tal postulación. Seguidamente, encontró satisfecho el presupuesto objetivo de las 3/5 partes de la condena acumulada. Posteriormente, consideró que, a pesar de las positivas calificaciones de su comportamiento en el penal (ejemplares y buenas) y las labores desempeñadas donde está internado, lo cual permite sostener que «el proceso de resocialización ha venido dando frutos», resulta «necesaria su estadía en reclusión».


Ello, por las graves consecuencias que generaron los delitos cometidos por el sentenciado «a múltiples personas y bienes jurídicos», lo cual «denota no solo la entidad de las conductas punibles, sino la dificultad que por esta razón presenta la readaptación del condenado y por tanto su necesidad de internamiento», para que «realice una reflexión sobre su proyecto de vida y el de su familia, además analice el daño causado en su entorno y el que con su actuar causa a una comunidad».



La reseñada decisión fue apelada por la defensa. En respuesta, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó con similares argumentos, en interlocutorio de 20 de abril de 2022.



Inconforme con lo precedente, el libelista promueve demanda de amparo tras estimar que las mencionadas providencias atentan contra sus garantías judiciales, porque no comprende cuál es la favorabilidad a la que se refieren las autoridades accionadas, pues, en últimas, siempre niegan la libertad, pese a estar resocializado.


Así, Juan Carlos Mejía García pide el ampro de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto los aludidos interlocutorios, con la finalidad que se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento, donde se conceda la libertad condicional pretendida.


INFORMES


El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá narraron actuaciones gestadas a instancias del actor, pero que no guardan relación con la situación problemática planteada en esta oportunidad.


La asistente jurídica del Juzgado 27° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expone los actos procesales que dieron lugar a la interposición de la presente demanda de amparo.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial, conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de Juan Carlos Mejía García, al confirmar el auto emitido por el Juzgado 27° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concerniente a la negativa de la libertad condicional solicitada por el implicado.


En relación con el aludido beneficio jurídico, la encargada de la guarda y supremacía de la Constitución, en pronunciamiento CC C-757 de 2014, señaló que el primer inciso del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, luego de la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es exequible a la luz de los principios del non bis in ídem, juez natural (C.P. art. 29), separación de poderes (C.P. art. 113) y tampoco vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el orden interno.


En ese sentido, la misma Corporación, en sentencia C-194 de 2005, condicionó la interpretación para conceder o negar el referido subrogado, pues estableció que debe tenerse en cuenta las «circunstancias, elementos y consideraciones efectuadas por el juez en la sentencia condenatoria», sean estas favorables o desfavorables al condenado. Este criterio jurídico ha orientado las decisiones de los jueces de ejecución de penas, incluida esta Colegiatura en sede de tutela (Ver, entre otras, CSJ STP1950-2017, 14 feb. 2017, rad. 90017 y STP2039-2021, 18 feb. 2021, rad. 114803)



Por consiguiente, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad analizará los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible, labor que no excluye la apreciación de la gravedad de las acciones u omisiones materializadas por el reo, tal y como quedó registrado en el fallo condenatorio (CSJ STP, 27 ene. 2015, rad. 77312, reiterado, entre otros pronunciamientos, en CSJ STP9871-2019, 22 jul. 2019, rad. 105452).


Igualmente, deberá sopesar los efectos de la pena hasta ese momento descontada, el comportamiento del condenado y, en general, los aspectos relevantes para establecer la función resocializadora del tratamiento penitenciario (CC C-233 de 2016, T-640/2017 y T-265/2017; y CSJ STP 15806-2019, 19 nov 2019, rad. 107644; STP10556-2020, 24 nov 2020, rad. 113803).


También se destaca que la Sala de Casación Penal, en recientes decisiones, amplió aún más la concepción imperante acerca de la valoración de la conducta punible en la fase de la ejecución de la pena al momento de decidir una solicitud de libertad condicional, (CSJ AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022) al explicar:


28. Esta Sala, en la sentencia de tutela STP15806-2019, Radicado 683606, se refirió a los fines que debe perseguir la pena, de la siguiente manera:


(…) la pena no ha sido pensada únicamente para lograr que la sociedad y la víctima castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la resocialización como garantía de la dignidad humana.

(…)


Así, se tiene que: i) en la fase previa a la comisión del delito prima la intimidación de la norma, es decir la motivación al ciudadano, mediante la amenaza de la ley, para que se abstenga de desplegar conductas que pongan en riesgo bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal; ii) en la fase de imposición y medición judicial debe tenerse en cuenta la culpabilidad y los derechos del inculpado, sin olvidar que sirve a la confirmación de la seriedad de la amenaza penal y a la intimidación individual; y iii) en la fase de ejecución de la pena, ésta debe guiarse por las ideas de resocialización y reinserción sociales1.


Con fundamento en ello, la misma corporación concluyó que:


i) No puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta punible frente a los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal (…) ii) La alusión al bien jurídico afectado es solo una de las facetas de la conducta punible,...

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