SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127970 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127970 del 15-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127970
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16944-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP16944-2022

Radicación n° 127970

Acta 293.


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por WILLIAM FABIÁN ÁLVAREZ PLATA, por conducto de apoderado1 contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 3, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de esta ciudad, Ecopetrol S.A. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la asociación sindical, a la negociación colectiva, a la igualdad y a los que denomina “seguridad jurídica” y “principio de favorabilidad”, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. WILLIAM FABIÁN ÁLVAREZ PLATA promovió proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., con la pretensión de que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, dejados de percibir.


Ello con fundamento en que, estaba cobijado por la garantía del fuero circunstancial. Dicha figura comprende una protección a la libertad sindical y pretende evitar que el afiliado a un sindicato sea despedido con ocasión de la presentación de un pliego de peticiones y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical.


2. El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión de 30 de abril de 2019, accedió a las pretensiones. Declaró ineficaz el despido, por encontrar al demandante amparado con el fuero circunstancial. Condenó al reintegro y al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, incrementos legales y convencionales y aportes a la seguridad social en pensión. Decisión que la parte demandada apeló.



3. En sentencia de 30 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación. En su lugar, absolvió de las pretensiones, con fundamento en que, no operaba el fuero circunstancial. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación.


4. La Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión n° 3, mediante providencia SL3957-2022 de 16 de noviembre de 2022, no casó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.


Ello con fundamento en que, no se probó el cumplimiento de uno de los requisitos para considerar que el demandante se encontraba amparado por el fuero circunstancial, en concreto, existió un decaimiento del conflicto colectivo presentado en el 2016, de cara al cual, se cimentaba el fuero circunstancial.


5. Inconforme con dicha determinación, WILLIAM FABIÁN ÁLVAREZ PLATA acude a la acción de tutela, con fundamento en que, la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 3 incurrió en las siguientes causales específicas de procedencia de la tutela:


i) Defecto fáctico, por cuanto para llegar a la conclusión de no existencia del fuero circunstancial, no tuvo como prueba la resolución 05290 de 12 de octubre de 2018, emitida por el Ministerio del Trabajo, donde se enlistaron las gestiones que llevó a cabo la asociación sindical para conminar a Ecopetrol a negociar el pliego de peticiones.


Además que, para concluir que, no existió impulso por parte de asociación sindical, partió del hecho no probado de que ésta en el año 2018 presentó un nuevo pliego de cargos; cuando lo cierto es que, ello no tuvo lugar.


Sumado a que, no tuvo en cuenta que, en el proceso laboral “se encontraba probado que al momento del despido del demandante (septiembre 20 de 2017), el Ministerio de Trabajo estaba estudiando la querella presentada por ASOPETROL, por la negativa de Ecopetrol de negociar el pliego de peticiones presentada el 2 de junio de 2016”.


ii) Desconocimiento del precedente, frente a los criterios de interpretación definidos por la Sala de Casación Laboral en punto al principio de favorabilidad, según el cual, entre dos interpretaciones, debe elegirse la que favorezca al trabajador y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.


iii) Violación de la Constitución, por cuanto, no se tuvo en cuenta que, en estricto sentido, el Ministerio del Trabajo tiene 3 años para pronunciarse sobre la querella administrativa presentada por un sindicato cuando el empleador se niega a negociar un pliego de peticiones y en el caso, únicamente duró 2 años.


Sobre ese mismo hilo conductor, expone que, no presentó acción de tutela para lograr un pronunciamiento por parte del Ministerio, porque éste, en estricto sentido, tramita las querellas administrativas de acuerdo con el orden de llegada. Además que, el tiempo que otorga la ley para pronunciarse es de 3 años.


De otra parte, alega la vulneración del derecho a la igualdad en relación con las sentencias SL2554-2020, SL1443-2022 y SL4058-2022, donde, afirma, en un caso similar, se accedió a las pretensiones.



PRETENSIONES


La parte actora peticiona:


[…] se ordene a H. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral Sala de Descongestión No 3 […] proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta el derecho que tenía el accionante al momento de su despido de conformidad con las peticiones de la demanda inicial.




INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 3


El magistrado ponente indicó remitirse al contenido de la decisión confutada y solicitó negar el amparo, en la medida que, la misma no incurrió en vulneración de garantías fundamentales.


Resaltó que, la sentencia de casación cuestionada, no fue caprichosa ni arbitraria, sino resultado de la aplicación normativa y jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado


La jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó la desvinculación por carecer de legitimidad por activa.


Destacó que, la Agencia no tiene el deber de intervenir en todos los procesos que le sean notificados, pues la decisión de hacerlo se adopta en aplicación de los criterios establecidos en la normatividad vigente y siempre que se encuentren involucrados intereses litigiosos de la Nación.



Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá


La titular solicitó la desvinculación, por cuanto, la tutela se dirige contra la decisión emitida en sede de casación que negó las pretensiones del demandante.


Ello en la medida que, en estricto sentido, la sentencia de primera instancia, emitida por ese juzgado consistió en acceder a las solicitudes propuestas en la demanda laboral.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.


En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Descongestión Laboral n° 3 incurrió en alguna irregularidad que amerite...

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