SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00009-00 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925825770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00009-00 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00009-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC360-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC360-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00009-00

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Anotado lo anterior, resuelve la Corte la tutela que C.P. Ramírez Pérez, en nombre propio y en representación del menor J.A.L.R., instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00276-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara dejar sin efecto la sentencia emitida el 22 de abril de 2022 y, en consecuencia, expedir una nueva en la que «apli[que] y ratifi[que] las normas sustanciales y jurisprudenciales que fueron aplicadas en la sentencia de primera instancia (…), por cuanto se probó el maltrato».


En compendio adujo que el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá privó a P.A.L.B. de los derechos derivados de la patria potestad que ejerce sobre su hijo en común Ian Julián Andrés López Ramírez, decisión que revocó el superior (22 abr. 2022) y, en su lugar, mandó:


2º) SUSPENDER al demandado P.A.L.B. del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad que ejerce sobre su hijo menor JALR, los cuales quedan radicados en cabeza de la progenitora mientras la medida esté vigente.


3º) RATIFICAR la necesidad de adelantar el proceso psicoterapéutico, según lo ordenado por la Comisaría Octava de Familia K.I. de esta ciudad el 1º de diciembre de 2020 en la medida de protección otorgada a favor del niño, al cual habrá de vincularse también a la progenitora, quien podrá acudir a través de su EPS o de cualquier entidad idónea para tal efecto, para contribuir al buen encausamiento de la relación paterno filial, y cuyo seguimiento deberá realizar el Juzgado de primera instancia, sin perjuicio de la competencia atribuida a la autoridad administrativa.

Dijo que contra ese fallo interpuso recurso extraordinario de casación que la Magistratura confutada no concedió (10 may).


Reprochó dicha determinación porque “claramente se acepta la prueba del maltrato del padre a su hijo (…) es consciente [de la] minimización”; sin embargo, afirmó que no todas las acciones del padre han sido equivocadas y se apartó de la ley, (…) en su lugar (…) acude a estimaciones”.


Señaló que la Colegiatura enjuiciada manifestó que “el padre trata de cumplir con la obligación alimentaria (…) olvidando que el padre al atrasarse en el pago de alimentos está inmerso en el delito de inasistencia alimentaria” y, por ende, de mantenerse la postura allí contenida implicaría “un retroceso, una vulneración de la norma”.


2.- P.A.L.B. destacó que el auxilio no cumple con el presupuesto de la inmediatez; igualmente, que el Tribunal acusado “aplicó los precedentes judiciales” en la directriz criticada, disponiendo “el tratamiento psicoterapéutico de los padres del menor cuyo seguimiento deberá realizar el juzgado de primera instancia, con lo cual se facilita que la relación entre padre e hijo se restablezca”.


Agregó que “en el ejercicio como padre y al querer demostrarle amor y protección a [su] único hijo, comet[ió] errores los cuales fueron considerados como daños psicológicos, sin embargo, (…) nunca agredi[ó] a [su] hijo física o verbalmente”; de otra parte, enfatizó que ha acudido a “los procesos psicoterapéuticos solicitados por la Comisaría de K.”. y se puso al día con las cuatro cuotas que debía de la obligación alimentaria.


CONSIDERACIONES


1.- De manera liminar, se advierte que, si bien, en la presente salvaguarda no se cumple el requisito temporal establecido en la jurisprudencia, teniendo en cuenta que se promovió siete (7) meses después de que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dictó el auto a través del cual negó el recurso extraordinario de casación -10 may. 2022-, que cerró el debate suscitado en la causa objetada, tal exigencia se tiene por superada, al estar comprometidas las garantías de un «menor» (CSJ STC16339-2021; rad. 2021-00586-01).


2.- Precisado lo anterior, ab initio, se anuncia que el veredicto combatido, expedido por el iudex plural recriminado (22 abr. 2022), no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.


En efecto, trajo a colación las causales contenidas en el Código Civil que provocan la «suspensión de la patria potestad» y aquellas que originan la «privación de la patria potestad», a saber: (i) Frente a la primera la discapacidad mental absoluta de los padres, el estar en entredicho para administrar sus propios bienes y la larga ausencia –artículo 310- y, (ii) Respecto a la segunda, el maltrato hacia el hijo, el abandono, la depravación y el haber sido condenado a pena privativa de la libertad por tiempo superior a un año –artículo 315-.


De allí, descendió a la invocada en la demanda, esto es, «el maltrato hacia el hijo» y analizó los hechos denunciados por C.P. que soportaron la misma y, delanteramente concluyó, según la situación actual del infante, que P.A.


ha transgredido los límites del derecho de corrección, acudiendo a violencia psicológica inaceptable, (…), con grave afectación de sus emociones al punto que, a su corta edad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR