SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02527-01 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925953644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02527-01 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02527-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1234-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC1234-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02527-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de diciembre de 2022, en la acción de tutela promovida por W.F.Á.P. contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de esta ciudad, Ecopetrol SA y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2018-00051.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical, igualdad y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra Ecopetrol SA con el fin de que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a uno de mayor jerarquía y, se condenara al pago de los salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social, prestaciones sociales y derechos extralegales.


Señaló que el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 30 de abril de 2019 accedió a las pretensiones y condenó a la demandada, determinación que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 31 de agosto de 2020, para en su lugar, absolver a Ecopetrol SA.


Inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL3957-2022 de 16 de noviembre de 2022 dispuso no casar el fallo de segundo grado, decisión que tuvo un salvamento de voto.


Adujo que la referida Sala de Casación, incurrió en defecto fáctico, al no tener en cuenta las pruebas allegadas al proceso y tener como ciertas algunas que no fueron aportadas, entre ellas, la presunta presentación de un nuevo pliego de peticiones por parte de Asopetrol.

Señaló que igualmente incurrió en desconocimiento del precedente constitucional, al apartarse de los criterios de interpretación frente a la protección del principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, porque en el proceso se acreditó que al momento de su despido, el Ministerio de Trabajo se encontraba estudiando la querella presentada por Asopetrol por la negativa de Ecopetrol SA de negociar el pliego de peticiones presentado el 2 de junio de 2016, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.


Alegó, además, que incurrió en violación directa a la Constitución, al tener en cuenta una prueba inexistente no controvertida por las partes, vulnerando así los derechos de defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros y, guardar silencio respecto al contenido de la Resolución 05290 expedida por el Ministerio de Trabajo, donde constan las diferentes diligencias realizadas ante esa entidad entre Asopetrol y Ecopetrol SA referente al pliego de peticiones.


Asimismo, manifestó que se vulneró su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que en la sentencia SL2554-2020 la homóloga en Descongestión n° 4 en un caso igual, resolvió no casar la sentencia y accedió a las pretensiones de la demanda inicial, así como en la sentencia SL1443-2022 en la cual la Sala de Descongestión n° 2 resolvió casar la decisión recurrida y también accedió a las pretensiones de la demanda.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral proferir un nuevo fallo «teniendo en cuenta el derecho que tenía al momento de su despido, de conformidad con las peticiones de la demanda inicial».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, manifestó remitirse a las consideraciones expuestas en la misma y solicitó negar las pretensiones del accionante dada su improcedencia, argumentando que no ha incurrido en la supuesta vulneración de los derechos invocados, además, porque la sentencia de casación, estuvo fundamentada en la aplicación normativa y la jurisprudencia vigente de la Sala permanente.


2. El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, relató las actuaciones del proceso ordinario y defendió la legalidad de su gestión, y señaló que la decisión en primera instancia, se profirió conforme al acervo probatorio allegado al proceso y el precedente vigente al momento en que se dictó.


Agregó que el amparo al fuero circunstancial, obedeció a que dicha prerrogativa «le corresponde al demandante al encontrarse demostrado el supuesto de hecho que le genera la protección foral, advertido con la presentación del pliego de peticiones; igualmente (…) a la fecha del despido, no se había dado finalización al conflicto iniciado por su organización sindical, por tanto era la demandada a quien le correspondía asumir la carga de probar el hecho contrario para que se extinga la garantía foral a favor del demandante». Lo que dio lugar a ordenar el reintegro del demandante a un cargo igual o de superior jerarquía, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir.


3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requirió su desvinculación del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. Ecopetrol SA señaló que, en el caso debatido no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable causado que sea atribuible a esa entidad, igualmente, sostuvo que no se encuentran configurados los presupuestos constitucionales para la prosperidad de la acción.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo constitucional tras determinar que la sentencia de casación contiene argumentos razonables, toda vez que la Sala accionada fundamentó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.


Por otra parte, descartó la vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que verificado el contenido de las providencias respecto de las cuales el accionante predicaba un trato igual, no era posible aplicar la identidad planteada, teniendo en cuenta que en la sentencia SL4058-2022 se negó al demandante la protección del fuero circunstancial porque desempeñaba en Ecopetrol SA en un cargo directivo y en...

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