SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129237 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129237 del 07-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129237
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2244-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP2244-2023

Radicación n°. 129237

Aprobado según acta n° 042



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ADRIANA PÁEZ LIZARAZO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso penal con radicado No. 11001600000020190314500 que se adelanta en contra de la demandante y otras cuatro personas más.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la referida actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. Da cuenta la actuación que contra A.P.L., J.A.V., Henry González Ramírez, M.X.G.B. y C.H.S.A., se adelanta el proceso No. 11001-60000-00-2019-03145-00 como presuntos coautores de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa. De acuerdo la demanda de tutela, el delegado de la fiscalía «atribuyó 6243 fraudes procesales, 6243 falsedades en documento privado y 6243 estafas».


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que mediante auto de 29 de abril de 2022 resolvió las solicitudes probatorias presentadas por las partes. Contra esta decisión, los apoderados de los implicados formularon sendos recursos de apelación, sustentación que tuvo lugar los días 17 y 18 de mayo de 2022.


5. En virtud de lo anterior, se dispuso el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; Corporación que, a la fecha, no lo ha resuelto.


6. Destacó la accionante que ante la falta de un pronunciamiento del Ad-quem, su apoderado radicó un memorial el 11 de enero de 2023, reiterado el 31 del mismo mes y año, a través del cual solicitó: i) «precluir o cesar la actuación judicial» seguida en su contra; ii) cancelar de las anotaciones surgidas como consecuencia de ese proceso; y iii) obtener acceso al fichero digital para poder descargar el expediente.


7. Adujo que a la fecha han transcurrido más de 6 meses sin que la Sala Penal del Tribunal se haya pronunciado sobre las apelaciones o, en su defecto, su solicitud de preclusión, por lo que solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que se amparen sus derechos fundamentales y ordene emitir la decisión que en derecho corresponda en el «término improrrogable de 48 horas».



III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



8. Mediante auto de 24 de febrero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


10. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resaltó que no desconoce la urgencia de la demandante de resolver su caso en un término oportuno; sin embargo, la alta carga laboral asignada a su despacho y la cantidad de procesos que conoce, le han impedido evacuarlo con mayor agilidad.



10.1. Destacó que el expediente le fue asignado por reparto el 8 de julio de 2022 y su resolución de fondo está en estudio «siendo proyectada y se espera someterla, en el menor tiempo, a consideración de la sala de decisión, para, una vez reciba aprobación, notificarla a las partes e intervinientes».


10.2. Por otro lado, mencionó que se desempeña como magistrado de la Sala Penal de ese Tribunal desde el 1° de marzo de 2012, fecha a partir de la cual se ha dedicado a atender únicamente los asuntos del despacho y de la Sala, para lo cual no solo ha empleado jornadas laborales ordinarias completas, sino también parte de su tiempo libre, y así, se ve reflejado en las estadísticas reportadas en el sistema de información de la Rama Judicial, principalmente en su página web, documento que evidencia su alto porcentaje de productividad y el debido cumplimiento de sus deberes y funciones constitucionales y legales.


Al respecto sostuvo: «la producción ha estado cerca, dentro o por encima de los promedios de los despachos con los que integro sala de decisión, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de los despachos de las demás salas penales del país. Evidencia de que no he desatendido las tareas, de que los atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad de los asuntos tratados, nunca a mi negligencia o intención, que se pueden descartar con la simple comparación con la producción de mis colegas explicada en los términos más claros posibles y que se puede verificar en la información estadística que administra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


10.3. Por último, mencionó que mediante oficio 150 de 2 de marzo de 2023 accedió a la solicitud de acceso al expediente digital presentada por el apoderado de la accionante. Respecto de la petición de preclusión y cancelación de registros, en el mismo oficio le indicó que sería resuelta «(…) en la providencia de segunda instancia, la cual se encuentra siendo proyectada».


11. El Juzgado 10° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de las partes en el proceso ordinario y que está a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación.


Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.


IV. CONSIDERACIONES



12. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ADRIANA PÁEZ LIZARAZO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.



13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para...

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