SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00072-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00072-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5223-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00072-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC5223-2023

Radicación n.° 17001-22-13-000-2023-00072-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela instaurada por M.R., contra el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., a cuyo trámite fueron vinculadas la Procuraduría General de la Nación, así como las partes e intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada.


Solicita en consecuencia «se le ordene al tutelado admitir [su] acción popular pues cumpl[e] [el] art[ículo] 18 ley 472 de 199 y de otro lado pidió «la intervención de la Procuradora General de la Nación en Bogotá a fin que se pronuncie en derecho en esta tutela y [l]e garantice el acceso a la administración judicial».


2. Para la definición del presente asunto, el accionante expuso que dentro de la acción popular correspondiente al radicado «2022-00044-00», el juzgado accionado rechazó la demanda, pese a que, dice, cumplía con los requisitos de la norma citada en líneas precedentes, con lo cual se desconocieron las decisiones STC11370-2018, «rad 66001 22 13 000 2018 00551 01», STC1032-2017 «exp 66122 13 000 2016 01120 01», STC4810-2017, STC4591-2017, STC3680-2017, STC3564-2017, STC1932-2017 y STC5482-2017, situación que, aunada a que en el asunto no intervino el procurador delegado, en su criterio justifica la intervención a su favor por parte del juez de tutela.


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. La Procuraduría General de la Nación indicó que los hechos fundamento de la solicitud de protección, no están relacionados con la entidad, porque la demanda no fue promovida por el Ministerio Público, por lo que se enteraría de la acción por orden que se emita en el auto admisorio, para que intervenga en los procesos que considere conveniente, pero en el presente caso no se llevó a esa etapa, porque se rechazó la demanda.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., informó que en la acción popular 2022-00044 presentada por el gestor contra Exequiales Jardines del Renacer Anserma #2, fue inadmitida el 16 de febrero de 2022 y tras no ser subsanada se rechazó el día 23 de ese mismo mes, sin que contra lo decidido se elevara algún reparo.


De otro lado señaló que allí también cursó la acción popular que el gestor promovió contra Stop S.A.S. Anserma, correspondiente al consecutivo 2023-00044, que también se encuentra archivada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el resguardo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la tutela, tras evidenciar que en el decurso 2022-00044 el promotor no se manifestó frente a los motivos de inadmisión de la demanda y posteriormente no recurrió el auto con que se rechazó la misma, además de que también se incumplió con el presupuesto de la inmediatez, porque la última decisión data del 23 de febrero de...

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