SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93520 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93520 del 23-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1299-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93520
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1299-2023

Radicación n.° 93520

Acta 16


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JENNY ASTRID MAYORGA MAYORGA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el proceso ordinario que le instauró al BANCO DE LA REPÚBLICA.


  1. ANTECEDENTES


Jenny Astrid Mayorga Mayorga llamó a juicio al Banco de la República, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 12 de diciembre de 2008 al 11 de abril de 2016, que finalizó de manera unilateral y sin justa causa, sin agotar el debido proceso constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, suplicó que se ordenara su reintegro, con el pago de los salarios dejados de percibir, junto con las prestaciones sociales legales y extralegales correspondientes y los intereses moratorios a que hubiese lugar (f.° 503 al 520 del cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculada a la entidad accionada, con un contrato de trabajo a término indefinido en los extremos antes mencionados; que el cargo que desempeñó, fue el de auxiliar en el departamento de Cambios Internacionales, contando con su propio régimen laboral y administrativo y devengando un salario de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos ($1.485.871) y estaba afiliada a la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la Republica – Anebre.


Señaló, que la relación laboral concluyó el 11 de abril de 2016, presuntamente por manipulación de uno de los valores contenidos en una certificación emitida por el Colegio Liceo Americano Mi Gran Casa Azul, para hacer efectivo el auxilio educacional a favor de su hija menor.


Sostuvo, que su esposo le manifestó que él adulteró los documentos, pero esa explicación no fue atendida por el convocado; que cuando estaba despedida, se le abrió un proceso disciplinario por parte de la Unidad de Control Disciplinario Interno, razón por la cual, sostiene, no se agotó un debido proceso.


El Banco de la Republica se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral, la afiliación de la petente al Sindicato Anebre y que se le inició un proceso disciplinario, cuando no estaba prestando servicios.


Expuso, que el 3 de febrero de 2006, la demandante solicitó el auxilio educacional para su hija, pero cuando realizó la verificación del certificado estudiantil emitido por el Colegio Liceo Americano Mi Gran Casa Azul, encontró tachones y enmendaduras; que ante esa situación, se comunicaron con ese centro educativo, quien les indicó, que se cancelaba un valor de alimentación de $126.000, cuando en el medio escrito aparecía la suma de $176.000; que ante ese suceso, le solicitó explicaciones a la promotora de la litis, quien indicó que esa anomalía obedeció a la modificación realizada por su cónyuge.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de título y causa, cobro de lo no debido, acreditación de una justa causa de terminación del contrato de trabajo, compensación, prescripción y legalidad de la actuación del banco (f.° 525 a 538 ib.).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 13 de agosto de 2020 absolvió al demandado (f.° 631 del cuaderno del Juzgado).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con providencia del 30 de junio de 2021, confirmó la de primer grado (f.° 646 a 656 del cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, dijo, que debía definir si el despido de la demandante fue injusto y también, si era necesario agotar algún tipo de procedimiento previo para finalizar el contrato de trabajo.


Para definir ese asunto, sostuvo que, cuando se trataba de un despido injusto al trabajador le correspondía demostrar la terminación del contrato de trabajo, mientras que el dador del trabajo debía probar que estuvo amparado en una justa causa. Ese discernimiento lo apoyó, en las decisiones de casación CSJ SL592-2014 y CSJ SL2386-2020.


En cuanto al procedimiento disciplinario, precisó que esta Corporación, en las CSJ SL5245-2014 y CSJ SL2351-2020, explicó que el derecho a un debido proceso suponía la existencia de un procedimiento judicial o administrativo, porque era resultado del principio de legalidad y «su vulneración sólo se pude predicar, en el evento de que dentro de la empresa se haya previsto o pactado expresamente un procedimiento previo para dar por terminado un contrato de trabajo».


Aclaró, en todo caso, que el anterior razonamiento no quería decir que, al llevarse a cabo un despido, el trabajador no estuviera facultado para ejercer su derecho a la defensa, porque «el empleador al hacer uso de la decisión de finalizar el vínculo lo debe realizar con base en una justa motivación, según sentencia SL2351-2020».


Recordó, con sustento en la CSJ SL2150-2020, que por la naturaleza correctiva del despido, ese acto no era una sanción disciplinaria e informó, frente a la posibilidad de aplica normas disciplinarias, que estas no derogaron o reemplazaron las que regulan las justas causas para fenecer una vinculación laboral de los trabajadores oficiales y de los que están regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y, refrendó esa tesis, con la CSJ SL1981-2019.


A continuación, expresó:


De lo probado en el proceso:


i) J.A.M.M. laboró al servicio del Banco de la República entre el 12 de diciembre de 2008 y el 11 de abril de 2016, desempeñando como último cargo el de Auxiliar en el Departamento de Cambios Internacionales (fl.20).


ii) El 03 de febrero de 2016, la demandante solicitó auxilio educacional al Banco de la República, por cuanto su hija se encontraba cursado grado segundo (f.° 45 y 46).


iii) El 10 de febrero de 2016, la demandante presentó nueva solicitud de auxilio educacional, señalándose que el valor por concepto de almuerzo equivalía a $126.000 (f.°103 y 104).


iv) A la demandante le fue terminado su contrato de trabajo el 11 de abril de 2016, por cuanto para solicitar el auxilio educacional para su hija presentó una certificación que tenía evidentes alteraciones en la cifra que se registra como correspondiente al costo del almuerzo, pues se registró un valor de $176.000 cuando en realidad correspondía a $126.000 (f.° 43 y 44).


v) El 20 de junio de 2016 se inició investigación preliminar por haber sido presentado por parte de la accionante una solicitud de auxilio educativo con valores que no correspondían a los certificados por la educación educativa (f.° 60 a 64).


vi) El 19 de julio de 2016 el Banco de la República recibió declaración de L.M.M. dentro del proceso disciplinario adelantado a la actora. Manifestó que la actora radicó la solicitud de un auxilio educativo el 03 de febrero de 2016; que al momento de revisar la certificación emitida por la institución educativa se percató que el siete de la cifra $176.000 había sido alterado, por lo que intentó comunicarse con la demandante el 04 de febrero de 2016, logrando hablar con ella en horas de la tarde; que la actora le informó que iba a hablar en el colegio para verificar los valores; que llamó a la institución educativa, en la que le dijeron que el valor real era $126.000; y que la actora el 10 de febrero de 2016 presentó una nueva solicitud de auxilio educacional y le dijo que su esposo le había alterado el primer certificado (f.° 107 y 108).


vii) El 25 de julio de 2016, el Banco de la República recibió declaración de L.G.G.E. dentro del proceso disciplinario adelantado a la actora. Manifestó que la actora hizo una solicitud de auxilio educacional, en la que se encontró que había repisados unos valores; que le informó a la accionante que los documentos que se presentaban al banco eran responsabilidad del empleado, por lo que posteriormente la iban a llamar; que formalizó la situación ante su jefe inmediato el 03 de marzo de 2016; y que la actora le informó que quien realizó la adulteración fue su esposo, y que lo que le estaban haciendo era una persecución sindical (f.° 109 y 110).


viii) El 27 de julio de 2016, el Banco de la República recibió declaración de M.E.R.M. dentro del proceso disciplinario adelantado a la actora. Manifestó que independientemente del proceso disciplinario que se pueda seguir a una trabajadora, es obligación del empleador girar los valores por concepto de auxilio de educación, puesto que se trata de una obligación adquirida convencionalmente; que por tal motivo, se le giró el valor del subsidio a la demandante; y que se hizo con base en el documento que ya se encontraba corregido y sin enmendaduras (f.° 111 y 112).


ix) El 29 de diciembre de 2016 se efectuó estudio grafológico dentro del proceso disciplinario adelantado contra la actora, en el que se encontraron tres alteraciones, no obstante, dos no afectaban el documento original, empero, una era una modificación aditiva, pues se alteró el valor del almuerzo mensual que equivalía a $126.000, pues en uno de sus números, en el "2" se trazaron líneas para que pareciera un "7", y se entendiera que la suma era $176.000 (f.° 202 a 204).


x) El 29 de diciembre de 2016, la actora presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, informando que A.V.R. adulteró unos documentos que presentó al Banco de la República con el fin de acceder a un auxilio educacional (f.° 273 y 274).


xi) El 14 de marzo de 2017, el Banco de la República recibió declaración de C.D.P.C. dentro del proceso disciplinario adelantado a la actora. Manifestó que fue al colegio a radicar una solicitud para que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR