SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123314 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123314 del 26-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123314
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4944-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4944-2022

Radicación n.° 123314

(Aprobación Acta No. 88)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GLORIA ARIAS NIETO, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 110013105036201700467 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00467).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00467.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana GLORIA ARIAS NIETO solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y vida digna, que considera vulnerados por la providencia emitida por la autoridad judicial accionada con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00467, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la accionante promovió demanda laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., con el fin que se declara la nulidad del traslado efectuado en noviembre de 1997, del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual con Solidaridad.


La demanda fue resuelta en primera instancia el 22 de octubre de 2018, por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del traslado efectuado por la Señora GLORIA ARIAS NIETO al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y para todos los efectos, debe entenderse sin solución de continuidad su afiliación a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción.”


Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el 30 de enero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó lo dispuesto por el a quo, para en su lugar, absolver a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Por lo anterior, la señora ARIAS NIETO recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación. Siendo así, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2021, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió no casar esta.


Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la autoridad judicial accionada cometió defectos de conducta que conllevan a la violación de sus derechos fundamentales; como por ejemplo, el desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que gobierna el tema.


Por lo anterior, acude a la vía constitucional con el fin que se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, por consiguiente, solicita que se ordene a esa autoridad, emitir un nuevo pronunciamiento, “teniendo en cuenta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias STL6990-2020, STL8374 de 2021, STP 17655-2021.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral de referencia.


2.- Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende el actor convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.


3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto.


4.- Protección S.A. solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


5.- La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexó al expediente constitucional el fallo objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por GLORIA ARIAS NIETO, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a...

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