SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131152 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131152 del 05-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11131-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131152











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11131-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131152

Acta No. 166




Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Sala homóloga Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.


Fueron vinculados, en primera instancia, la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Juzgado 5° del Circuito de Familia de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso de familia que originó la queja.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Los ciudadanos Israel, J., N. y F.M.B.C. iniciaron proceso ordinario de impugnación de paternidad contra LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN, cuyo conocimiento asumió el Juzgado 5° de Familia del Circuito de Neiva -radicación 41001311000520150048700-, autoridad judicial que, adelantadas las diligencias de rigor, el 23 de noviembre de 2016, resolvió:


“PRIMERO: DECLARAR que el señor GENTIL BARRIOS CARDOSO identificado con (…) no es el padre biológico de la señorita LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN.


SEGUNDO: NO ACEPTAR las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada (…)”.


  1. En sentencia del 24 de enero de 2018, la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la determinación adoptada en primer grado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.


  1. La apoderada judicial de LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado por la Sala de Casación Civil mediante sentencia SC3327 del 09 de noviembre de 2022, en el sentido de no casar la sentencia de segundo grado.


  1. Inconforme con la anterior determinación, LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN acude a la acción de tutela tras considerar que la anterior decisión incurre en defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente en desmedro de sus derechos fundamentales.

4.1. Asegura que la Sala accionada realizó una inadecuada y aislada valoración de las pruebas, comoquiera que sólo aludió por separado las pruebas allegadas de su parte y desestimó todo su poder suasorio, entre ellas, su registro civil de nacimiento, la certificación de la Institución Educativa INEM “Julián Motta Salas” de Neiva, la constancia de afiliación como beneficiaria del citado en la E.P.S. Saludcoop y la inscripción como adjudicataria de los aportes que el causante poseía en la Cooperativa Coofisam, que acreditaban al señor Gentil Barrios Cardoso como su padre y acudiente.


Lo anterior, según refiere, condujo a la Colegiatura a concluir equivocadamente que no eran pertinentes a efectos de acreditar la “Posesión Notoria del Estado Civil de Hija”, pese a que con ellas era evidente, a su juicio, que Gentil Barrios Cardoso la reconocía como tal ante la sociedad.


4.2. Sostiene que se desconoció el precedente jurisprudencial de la misma Sala trazado en la providencia SC4856-2021 en la cual decidió no conceder la solicitud de impugnación de la maternidad, dando una importante trascendencia a la manifestación de la voluntad de la madre, libre de los vicios del consentimiento, así mismo reconoció que la maternidad o paternidad son construcciones sociales y que lo científico no puede quebrar, el acto libre, capaz y autónomo del reconocedor de la maternidad”.


4.3. Refiere que el vicio de orden sustantivo se configura al pasar por alto el contenido del artículo 219 del Código Civil -modificado por el 7° de la Ley 1060 de 2006- respecto de la impugnabilidad de la paternidad al quedar demostrado, en su criterio, que G.B. la reconoció como su hija mediante un acto que no estuvo viciado de ninguna manera y que, de acuerdo con la normativa civil, no puede ser impugnado o controvertido, pues el reconocimiento se dio con la plena manifestación de la voluntad del padre.


Con fundamento en la situación fáctica descrita, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia SC3327 del 9 de noviembre de 2022.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia informó que las actuaciones surtidas al interior del proceso que se cuestiona estuvieron ajustadas a las normas que regulan la materia y que las consideraciones contenidas en la sentencia cuestionada surgieron del examen juicioso de los elementos de convicción allegados por las partes.


2. El Magistrado sustanciador de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva remitió el enlace digital del expediente No. 41001311000520150048701, contentivo de la actuación civil que se cuestiona.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia del 26 de abril de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional pretendido por LEIDY JOHANNA BARRIOS GUZMÁN.


Luego de validar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, concluyó que la sentencia censurada no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por el contrario, estimó que se ajusta al marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la Ley, que se cimentó en la realidad procesal que quedó demostrada.


Argumentó que la providencia objeto de censura recae en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertirla, máxime que no acontecen desviaciones protuberantes que exijan su excepcionalísima intervención.


LA IMPUGNACIÓN


La apoderada judicial de la tutelante, mediante mensaje de datos, manifestó impugnar el fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la impugnación por dirigirse contra una decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Problema jurídico


Establecer si la sentencia que resolvió el recurso de casación dentro del proceso civil que interesa comporta algún defecto de orden fáctico, sustantivo o por desconocimiento del precedente que haga procedente el amparo invocado.


Análisis del caso concreto


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el...

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