SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60524 del 03-03-2021
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL1011-2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 60524 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL1011-2021
Radicación n.° 60524
Acta 8
SENTENCIA DE INSTANCIA
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto por D.D.J.H.D.R., contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E.
I. ANTECEDENTES
Esta Corporación mediante proveído CSJ SL3555-2019 del 27 de agosto de 2019, casó el fallo impugnado, en lo referente a la indexación de la base de liquidación de la primera mesada pensional entre la fecha de retiro el 15 de julio de 1981 y el año 1989 cuando cumplió la edad de 50 años, acogiendo el actual criterio de la Sala que permite dicha actualización, inclusive de pensiones causadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política.
Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP para que allegaran certificación sobre las sumas pagadas a la demandante por concepto de pensión de jubilación desde el año 1989 a la fecha. Mediante oficio del 4 de diciembre de 2019 la citada entidad remitió la información requerida, la cual, se dispuso tener como medio de prueba, incorporarla al expediente y ponerla en conocimiento de las partes, para los fines pertinentes. Cumplido lo anterior, se procede a resolver la contención, previas las siguientes:
- CONSIDERACIONES
En sede de instancia, a la Corte le basta remitirse a las motivaciones que condujeron a la prosperidad del recurso extraordinario de casación, para concluir que a la demandante le asiste el derecho a la actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada entre la fecha del retiro del servicio que se produjo el 15 de julio de 1981 y el 28 de diciembre de 1989, fecha en la que arribó a los 50 años de edad, teniendo en cuenta el actual criterio imperante en esta Sala de Casación sobre la materia contenido en la sentencia CSJ SL, 16 oct. 2013, rad. 47709, reiterada en la CSJ SL, 25 may. 2016, rad. 46542, entre otras.
Al efecto, se itera que la recurrente, nació el 28 de diciembre de 1939; que mediante Resolución 042054 del 30 de noviembre de 1993 se le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación por parte de Cajanal en cuantía de $33.752.86, a partir del 28 de diciembre de 1989, con base en lo dispuesto en las Leyes 33 y 62 de 1985 y Decretos 81/76, 1848/78 y 01/84 y un promedio salarial de $45.003.82; que la actora prestó sus servicios al Departamento de Antioquia entre el 8 de febrero de 1960 y el 30 de enero de 1971 y a la Rama Jurisdiccional desde el 1 de marzo de 1971 hasta el 15 de julio de 1981.
Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes se obtiene un ingreso salarial actualizado de $229.178,49, según la siguiente operación.
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V A |
= |
$ 45.003,82 |
6,57% |
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1,29% |
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V A |
= |
$ 229.178,49 |
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Ultimo salario Actualizado |
= |
$ 229.178,49 |
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Porcentaje de Pension |
= |
75,00% |
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Valor de la Pension |
= |
$ 171.883,86 |
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Bajo el contexto que antecede, al aplicarle a esta cantidad, el porcentaje a que alude el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 (75%), arroja como valor de la primera mesada pensional del actor, la suma de $171.883,86, a partir del 28 de diciembre de 1989. En este orden, el retroactivo pensional causado hasta el 28 de febrero de 2021, arroja la suma de $549.974.276,22.
Ahora bien, como quiera que en la demanda se solicitó la indización de las diferencias y no se reclamaron intereses moratorios, la suma establecida como retroactivo debidamente indexada hasta el 28 de febrero de 2021, equivale a $727.297.295,20, como se relaciona en el siguiente cuadro:
FECHA |
PENSION AJUSTADA |
PENSION PAGADA |
DIFERENCIAS |
MESADAS |
TOTAL, MESADAS |
INDEXACIÓN MESADAS |
|||||
DESDE |
HASTA |
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||||
15/07/1981 |
31/12/1981 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1982 |
31/12/1982 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1983 |
31/12/1983 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1984 |
31/12/1984 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1985 |
31/12/1985 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1986 |
31/12/1986 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
||||
1/01/1987 |
31/12/1987 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
0 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
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1/01/1988 |
31/12/1988 |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
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