SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86855 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879253123

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86855 del 29-11-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha29 Noviembre 2021
Número de expediente86855
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5483-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL5483-2021

Radicación n.° 86855

Acta 42


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL3431-2021, emitida por esta Corporación en el proceso ordinario que MARÍA CARIDAD HERRERA DE C. le instauró a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.


I.ANTECEDENTES


María Caridad H. de Castro llamó a juicio a la Universidad de Antioquia, para que se condenara a reajustar la pensión de jubilación que venía recibiendo, «en un 15 % sobre el valor de la mesada […] del año anterior y sucesivamente año por año, mientras que los reajustes de ley fueran inferiores a dicho porcentaje, comprendidas además […] las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año»; la diferencia que resultara entre el valor de la pensión pagada a partir del 2001 y «la aplicación del 15 % sobre el valor de la prestación en el mismo período»; la indexación y las costas.


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, el 6 de septiembre de 2018, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA que a la señora M.C.H. de Castro […], le asiste derecho a que la [universidad] le reconozca y pague la mesada pensional en cuota parte que le viene reconociendo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo quinta [de la CCT] suscrita entre la Universidad de Antioquia y el Sindicato […] con vigencia original entre 1976-1977, en concordancia con la Ley 4ª de 1976, concretamente en el parágrafo 3°.

SEGUNDO: Se CONDENA a la [accionada] a reconocerle y pagarle a la demandante, los siguientes conceptos:

La suma de […] ($103.883.149), por retroactivo pensional, causado entre el 7 de abril de 2014 y el 30 de agosto de 2018, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad. Valor este sobre el cual se deberá calcular la indexación, desde la fecha en que se hizo exigible cada reajuste pensional hasta aquella de su pago efectivo […].


A partir de 1° de septiembre de 2018, la Universidad de Antioquia deberá continuar pagando a la demandante como valor de la mesada pensional en la cuota […] ($2.962.856), la cual deberá seguir incrementando año a año en el 15 % […] siempre y cuando la mesada pensional sea inferior a cinco veces el salario mínimo mensual legal vigente para cada anualidad; pues de llegar a superar dicho límite, el aumento deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.


TERCERO: se DECLARA probada PARCIALMENTE la excepción de prescripción respecto del reajuste de mesadas pensionales causadas a abril 6 del año 2014; las demás […] se declaran como no probadas.


CUARTO: Se CONDENA en COSTAS a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y a favor del demandante. Se tasa como agencias en derecho la suma de $7.791.236 […] (acta f.° 402 a 404, en relación con el CD f.° 401, ib).


Al decidir la apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de septiembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR […] la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver de todas las pretensiones a la universidad de Antioquia.


SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de inadecuada interpretación de la convención […] e inexistencia de la obligación.


TERCERO: costas en ambas instancias, a cargo de la demandante. Se fijan como agencias en derecho en la alzada, la suma de $300.000.


A través de sentencia CSJ SL3431-2021, con apego en lo orientado en las providencias, CSJ SL5108-2020; CSJ SL3820-2020; CSJ SL1052-2021; CSJ SL1947-2021, la Corporación casó la providencia recurrida, al encontrar demostrado que la lectura de la cláusula decimoquinta convencional, por parte del Juez plural, era manifiestamente errada, al no aplicar a la demandante, en su calidad de pensionada, el reajuste anual y automático contemplado en el artículo 1º de la Ley 4ª de 1976, con el argumento según el cual «simplemente hace una remisión normativa sin regular la permanencia de los beneficios como derecho...

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