Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554634

Título I. Hecho generador del impuesto

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas588-614
588 Estatuto Tributario Nacional 2021
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. (Artículo
Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). El impuesto
a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de
los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías
y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización
de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a
participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida
por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da
derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas
o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a
20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el
valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de
bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades
de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
(1 SMLV; 20 UVT, $726.160; Valor UVT $36.308; IPC 1.97%, Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
(14 SMLV; 290 UVT, $10.529.320; Valor UVT $36.308; IPC 1.97%, Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre
de 2020).
(14 SMLV; 3 UVT, $108.924; Valor UVT $36.308; IPC 1.97%, Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas
prevista en este estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego
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Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del
impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
PARÁGRAFO 1. 
de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y
 
los aerodinos.
PARÁGRAFO 2. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de
su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen
materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.
b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los
intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados
o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario
        
permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 4. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de
reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los
arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de
transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
PARÁGRAFO 5. La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero,
estará gravada a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho
a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este estatuto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1, 60, Art. 420 Par. 3, Arts. 421, 421-1, 428, 431, 466, 468, Art. 481 lit. c) y 485.
• *Ley 1393 de 12 de julio de 2010: Art. 14.
*Resolución DIAN No. 51 de 19 de octubre de 2018: Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las
obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de
servicios desde el exterior.
*Decisión 600 de 12 de julio de 2004: Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo.
*Decisión 599 de 12 de julio de 2004: Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo
Valor Agregado.
DOCTRINA: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 906049 DE 15 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. Siempre que se preste el servicio de arrendamiento gravado,
el responsable prestador de dicho servicio está obligado a facturar el IVA, cobrar y declarar el mismo, en la forma y
condiciones señaladas por la Ley.
CONCEPTO 906047 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. El IVA pagado por el franquiciado en la producción o
comercialización de las actividades de que trata el artículo 2 del Decreto-Ley 789 de 2020 no recibe el tratamiento de
impuesto descontable, constituyendo un mayor valor del costo o gasto.

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