Título VIII (Régimen simplificado) - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554647

Título VIII (Régimen simplificado)

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas698-699
698 Estatuto Tributario Nacional 2021
comisiones causadas junto con el valor del IVA correspondiente al servicio de intermediación. Esta relación periódica servirá
de soporte para el cálculo del impuesto descontable conforme a lo dispuesto en el artículo 497 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de expedir factura o documento equivalente a los usuarios. (Artículo 8, Decreto
1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias,
en especial las siguientes: artículos 4 y 7 del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y
artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 438 y Arts. 499 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 000278 DE 6 DE MARZO DE 2018. DIAN. Aplicación del IVA para agencias intermediarias en la compra de
tiquetes aéreos.
CONCEPTO TRIBUTARIO 087007 DE 25 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Base gravable del impuesto sobre las ventas
facturadas en desarrollo de los contratos de concesión mercantil.
ARTÍCULO 498. IMPUESTOS DESCONTABLES EN LOS SERVICIOS. (Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
ARTÍCULO 498-1. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL.
(Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012,
derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
TÍTULO VIII
{RÉGIMEN SIMPLIFICADO}
(Epígrafe del Título VIII derogado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019)
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. (Artículo derogado por
el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
ARTÍCULO 499-1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS.
(Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003).
ARTÍ CULO S 500 Y 501. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20
de diciembre de 1995).
ARTÍCULO 502. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN
RENTA. (Aparte entre corchetes derogado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019   Ley 223 de 20 de
diciembre de 1995). Los responsables del , podrán llevar el impuesto
sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o
gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto
descontable.
Art. 498

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