Título IV. La base gravable
Autor | Jorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 635-649 |
635
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y
GASEOSA
ARTÍCULO 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Son
responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores,
los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas
y/o comercializadores industriales.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las
ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado
por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes
adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones
gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas,
exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable
del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda
adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del
distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 010613 DE 25 DE ABRIL DE 2018. DIAN. El artículo 444 del Estatuto Tributario es aplicable a todos los
productos catalogados como derivados del petróleo, inclusive: aceites y lubricantes.
• OFICIO 8233 DE 2 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales serán
sujetos pasivos del IVA cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto previstos en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 445. RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. (Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre
de 1995).
ARTÍCULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES.
(Artículo derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019).
TÍTULO IV
LA BASE GRAVABLE
ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos
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