Título II. Causación del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554636

Título II. Causación del impuesto

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas614-616
614 Estatuto Tributario Nacional 2021
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 480 y 482-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 4054 DE 12 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Exención del IVA y Base Gravable impuesto del IVA.
CONCEPTO 059031 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Bienes Exentos.
ARTÍCULO 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE
SOCIEDADES. Ley 1607 de 26 de diciembre
de 2012). Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente
válido en materia del impuesto sobre las ventas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-1, 14-2, 319-3 al 319-9, 420.
• *Decreto Reglamentario 852 de 23 de marzo de 2006: Por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios
de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
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c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta,
se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 258-2, 258-3, Art. 421 lit. b) y Art. 811.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.3.1.1.5.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 906049 DE 15 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. Siempre que se preste el servicio de arrendamiento gravado,
el responsable prestador de dicho servicio está obligado a facturar el IVA, cobrar y declarar el mismo, en la forma y
condiciones señaladas por la Ley.
CONCEPTO 901219 DE 22 DE ABRIL DE 2020. DIAN
del artículo 421 del Estatuto Tributario, el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 21793 DE 14 DE AGOSTO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA
JEANNETTE CARVAJAL BASTO   
en el sentido de señalar que las operaciones de venta de bienes fabricados o almacenados por usuarios industriales de
zonas francas, con destino al territorio aduanero nacional, son importaciones, en las que el derecho a reclamar impuestos
descontables recae en el adquirente - importador, quien asume el pago del IVA generado con la introducción de dichos
bienes.
Art. 428-2

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