Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554648

Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas699-722
699
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.15.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA. Los responsables del
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en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Para este efecto se requiere:
1. Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.
2. Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.
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impuesto sobre las ventas. (Artículo 14, Decreto 0380 de 1996)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 499.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 002515 DE 3 DE FEBRERO DE 2017. DIAN. Derecho a la Devolución del IVA.
ARTÍ CULOS 503 Y 504. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20
ARTÍ CULOS 505 Y 506. (Artículos derogados por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
ARTÍCULOS 507 Y 508. (Artículos derogados por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo
Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Para efectos
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responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que
son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($127.078.000 Base 2021; UVT 3.500 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($127.078.000 Base 2021; UVT 3.500 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables.
($127.078.000 Base 2021; UVT 3.500 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
Art. 508-1
700 Estatuto Tributario Nacional 2021
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que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
OFICIO 003799 DE 15 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario del expendio de bebidas y comidas en
ejecución de contrato de franquicia bajo marca propia.
ARTÍCULO 508-2. TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Los
no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de
la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los
requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en
el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración
del contrato correspondiente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA
CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL {RÉGIMEN COMÚN}. (Apartes entre
corchetes del Título del artículo e inciso 1 derogados por el artículo 20 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019). Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al
{régimen común}, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y
compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas
por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
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En el debe o débito:
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que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.1.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio de la obligación

contabilidad las operaciones excluidas, exentas y las gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. (Artículo 4, Decreto
1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias,
en especial las siguientes: artículos 4 y 7 del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y
ARTÍCULO 1.3.1.1.10. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NUEVOS RESPONSABLES NO COMERCIANTES. Sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias que les corresponde cumplir de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto Tributario, los responsables personas naturales que presten servicios y no sean comerciantes, llevarán
un registro auxiliar de compras y ventas que consistirá en la conservación discriminada de las facturas de compra de
bienes y servicios, y de las copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por los servicios prestados.
Art. 508-2

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