Título II. Acción penal - Libro I. Disposiciones generales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699918

Título II. Acción penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas468-494
Código de Procedimiento Penal444
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 110.
ARTÍCULO 65. IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN. Las
decisiones que se pro eran en el trámite de un impedimento o recusación
no tendrán recurso alguno.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 111.
TÍTULO II
ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. (Artículo
modi cado por el artículo 1 de la Ley 1826 de 12 de enero de 2017). El
Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado
a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que
revistan las características de una conducta punible, de o cio o que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en
la Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la
persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el
principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal
del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del
juez de control de garantías.
Cuando se autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y
entre tanto esta perdure, la investigación y la acusación corresponderán
al acusador privado en los términos de este código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 70, 74, 75, 111, 113, 116, 142 y 323 y ss.
• Código Penal: Arts. 6 y 15.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 26.
*Resolución Fiscalía General de la Nación No. 2418 de 11 de julio de 2017: Por medio de
la cual se dictan lineamientos para la aplicación de la Ley 1826 de 2017 en la organización
interna de las Direcciones Seccionales.
Art. 65
Libro I - Disposiciones generales 445
ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar
a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que
deban investigarse de o cio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba
investigarse de o cio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere
competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el
hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 68 y 69.
• Código Penal: Art. 20.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 27.
*Ley 190 de 6 de junio de 1995: Art. 38.
*Ley 24 de 15 de diciembre de 1992: Art. 27.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-321 DE 12 DE MAYO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. La garantía de no incriminación se concreta en
la prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías
directas o por medios indirectos.
ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie
está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge,
compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de a nidad, ni a
denunciar cuando medie el secreto profesional.
Artículo 68 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que la
exoneración allí prevista con respecto al cónyuge, compañero permanente y parientes en el
cuarto grado de consanguinidad y civil, o segundo de a nidad, no comprende las hipótesis
en las que el sujeto pasivo del delito es un menor de edad, y se afecta la vida, integridad
personal, libertad física o libertad y formación sexual del niño, en los términos previstos en
la parte motiva de esta sentencia” por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-848
de 12 de noviembre de 2014, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Art. 8 lits. a) y b), Arts. 33, 67 y 385.
*Ley 1621 de 17 de abril de 2013: Art. 39.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 28.
ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O
DE LA PETICIÓN. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o
por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identi cación del
autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá
una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este
Art. 69

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