Título III. Ministerio público - Libro I. Disposiciones generales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699919

Título III. Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas494-497
Código de Procedimiento Penal470
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 108.
• Código Penal: Arts. 94 al 100.
Código Civil: Arts. 2341, 2347, 2349 y 2356.
*Ley 1474 de 12 de julio de 2011: Art. 34.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 45804 DE 8 DE JUNIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Concepto y Características
del Contrato de Leasing. Concepto de Guardián de la cosa como Tercero civilmente
responsable. Fundamentos de la responsabilidad. Casos en que no responde civilmente.
ARTÍCULO 108. CITACIÓN DEL ASEGURADOR. {Exclusivamente}
para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103, la víctima,
el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán
pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en
virtud del contrato de seguro válidamente celebrado, {quien tendrá la
facultad de participar en dicha conciliación}.
Aparte subrayado del artículo 108 declarado EXEQUIBLE, excepto los apartes entre
corchetes que se declaran INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-409 de 17 de junio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO III
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público
intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a
través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos
de signi cativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios
internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los
demás procesos penales.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de
1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales
y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso
penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos
del circuito y municipales y ante sus scales delegados, sin perjuicio de
que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los
asuma y en consecuencia los desplace.
Art. 108

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