Título IX. Intervención de la administración - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554691

Título IX. Intervención de la administración

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1061-1065
1061
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
2. Contratar expertos
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
PARÁGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la
Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables
a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la
Administración establezca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Código General del Proceso: Arts. 47 y ss.
• *Resolución DIAN No. 17 de 21 de enero de 2014: Por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas
para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 004180 DE 13 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Auxiliares de la administración tributaria.
CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
ARTÍCULO 843-2. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS. (Artículo adicionado por el artículo
104 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los títulos de depósito que se efectúen a favor de
la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de
cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro
del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere
localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Artículo 843-2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1515 de 8 de noviembre de 2000,
Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 603 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 030914 DE 23 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias
a cargo del deudor.
CONCEPTO 036486 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016. DIAN. Suscripción de garantías dentro del proceso de cobro
coactivo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. (Valores absolutos convertidos a

51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los funcionarios ante quienes se adelanten
o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán
informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
($25.415.600 Base 2021: UVT 700 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
Art. 844

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