Título X. Devoluciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554693

Título X. Devoluciones

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1066-1094
1066 Estatuto Tributario Nacional 2021
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.   
artículo 49 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes o responsables
que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
PARÁGRAFO 1.    Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la
devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá
ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo
   
477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del
artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los
artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto,
los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este
Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y
468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre
las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser
solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos,
salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos
del Decreto 3568 de 2011   
devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo
481 de este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de
este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse,
los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del
     
cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior
si hubiere lugar a ella.
PARÁGRAFO 2.         Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012). Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor
agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de
interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador
        
Art. 850
1067
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la
devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren
el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 267 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados

exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente
e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para
su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las
autoridades competentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (Parágrafo Transitorio adicionado por el artículo 14 de
la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020). Los saldos a favor generados en el impuesto
sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación
de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o
compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las
emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión
de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 los saldos a favor en el
impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación
solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.5.1.6.1. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
(CREE). Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus
declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido,
(Artículo 7, Decreto
2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815” tienen decaimiento, en virtud del artículo 20 de la Ley
ARTÍCULO 1.5.1.6.2. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución del impuesto sobre

término para declarar.


sobre la procedencia del saldo. (Artículo 8, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815”
tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 20
ARTÍCULO 1.5.1.6.3. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. El término para efectuar las devoluciones de
consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución,
presentada oportunamente y en debida forma. (Artículo 9, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación”
y “815” tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el
ARTÍCULO 1.5.1.6.4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución deberá ser
presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad
correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 1.6.1.21.13 del

Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período
solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar
               
contador público según el caso.
Art. 850

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