Título V. Discusión de los actos de la administración - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554680

Título V. Discusión de los actos de la administración

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas942-951
942 Estatuto Tributario Nacional 2021
1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del
pago de la obligación tributario objeto de cobro.
2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar
que los mismos hayan sido traspasados a terceros.
3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal
circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo
con las normas del *Código Civil.
Artículo 719-2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-485 de 11 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Civil, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 012337 DE 10 DE FEBRERO DE 2006. DIAN. Excepciones mandamiento de pago en proceso de ejecución ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO V
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. Ley 6 de 30 de junio de 1992).
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones
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y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de
Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la
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del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el
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PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 283 de la Ley 223 de 20 de diciembre
de 1995). Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante
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y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4)
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Artículo 720 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739 de 30 de agosto de 2006,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 82, 560, 567, 568, 696, 722, 736 y 744.
• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 26 y ss.
• *Decreto-Ley 2821 de 20 de diciembre de 1974: Art. 23.
Art. 720

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