Trato digno a usuarios - Auditoría de cuentas médicas - Libros y Revistas - VLEX 928957054

Trato digno a usuarios

AutorMauricio Leuro Martínez, Irsa Tatiana Oviedo Salcedo
Páginas147-160
TRATO DIGNO A
USUARIOS
CAPÍTULO 13
En el ejercicio de la auditoría, de la facturación y especialmente al momento
de solicitar las autorizaciones de servicios para los usuarios que ingresan a las
instituciones de salud83 nos vemos avocados a la tan conocida respuesta “no se lo
autoriza por estar en mora. Esto es desde todo punto de vista violatorio a cualquier
83 Ley 1122 de 2007, Artículo 21. Movilidad entre Regímenes. Con el ánimo de lograr la perma-
nencia en el Sistema, los aliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo
deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su
aliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
Artículo 22. Del subsidio a la cotización. Aquellas personas que teniendo derecho al régimen
subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos
cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que, como
desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. El Subsidio a la cotización, una vez sea denido por la Comisión de Regulación en
Salud, se mantendrá por lo menos durante un año a los beneciarios del mismo.
Artículo 23. Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en
la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contribu-
tivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad
de las patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser jadas con la
rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los princi-
pios de accesibilidad y calidad correspondiente.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la
presente ley, los límites de aliación a las entidades promotoras de salud, previo estudio técnico
que se realice de acuerdo a las capacidades técnicas, cientícas y administrativas de las mismas.

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