Glosas por incumplimiento de metas de promoción y prevención - Auditoría de cuentas médicas - Libros y Revistas - VLEX 928957055

Glosas por incumplimiento de metas de promoción y prevención

AutorMauricio Leuro Martínez, Irsa Tatiana Oviedo Salcedo
Páginas161-186
GLOSAS POR INCUMPLIMIENTO
DE METAS DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN
CAPÍTULO 14
Concepto de la ilegalidad de objeciones por metas
de cumplimiento de promoción y prevención
establecidas en contratos de capitación
Este capítulo tiene como nalidad presentar a los auditores el concepto de la
ilegalidad de las glosas por metas de cumplimiento, desde el enfoque netamente
constitucional y legal. Los motivos de glosa por incumplimiento de metas,
mencionados en la normatividad legal vigente, Resoluciones 3047 de 2008 y 416
de 2009, hacen mención a metas pactadas en los acuerdos de voluntades, pero
de entrada las metas en un contrato de capitación no se pueden pactar por ser
contrario a la norma de aseguramiento, art. 14 de la ley 1122 de 2007.
1. La formulación de glosas por metas de cumplimiento a los prestadores de
servicios de salud IPS no es legal por cuanto se enmarca en una violación
a la normatividad vigente de carácter general y obligatorio cumplimiento
del ordenamiento de la Constitución y la Ley, además del Sistema General
de Seguridad Social en salud.
2. Las metas de cumplimiento no son de obligatoria cobertura por parte
de las entidades Prestadoras de Servicios de Salud, por cuanto son
el fundamento de las actividades de Aseguramiento de las Entidades
Promotoras de Salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. Son una proyección de las metas a alcanzar por el asegurador, su
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cobertura es producto del resultado de su demanda inducida, también bajo
su responsabilidad; y con el apoyo de la IPS para su prestación contratada
en la medida de demanda requerida por la población asegurada, y con
respeto a la libre escogencia del usuario.
3. Los Acuerdos de voluntades, además de ser un acuerdo de la voluntad y el
consentimiento de las partes, estos acuerdos no pueden ser violatorios al
ordenamiento Constitucional y Legal Nacional; y su estructura contractual
no puede ser contraria en su clausulado accidental a lo establecido por la
Constitución y la Ley en su clausulado natural, así no esté plasmado en las
minutas contractuales.
4. La Constitución y la Ley establece los mecanismos para realizar una
contratación o acuerdos de voluntades, la ejecución de los mismos, y la
liquidación oportuna de dichos contratos; la no liquidación oportuna
por parte de los actores limita o perjudica la opción de hacer exigencias
posteriores a los términos establecidos por la Ley.
5. La Ley establece las condiciones de exigencias legales en los acuerdos de
voluntades y en el Sistema General de Seguridad Social en salud, establece
los términos para efectuar las revisiones a las cuentas, la ejecución de los
contratos y la formulación de objeciones pertinentes; así como también
establece el pago de intereses moratorios a partir de la radicación de cuentas
en evento de formulación de objeciones infundadas.
6. La Ley establece el cobro de intereses moratorios obligatorios, pactados o
convencionales, como mecanismo sancionatorio por la mora en los pagos
de acreencias dentro del ordenamiento legal, y no deja excluyente al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Fundamentos de derecho
Es absolutamente necesario comprender que las normas jurídicas están
jerarquizadas. No todas tienen el mismo nivel ni la misma categoría ni la misma
importancia. Se encuentran jerarquizadas, según su mayor o menor grado de
generalidad, en consecuencia, las normas superiores pueden modicar o derogar
válidamente las normas inferiores y éstas, a su vez, deben respetar el contenido
de las normas superiores. Por ello, si una norma inferior desconoce una norma
superior se produce una nulidad de la norma inferior, pues viola el principio de
la jerarquía.
La norma constitucional (Constitución Política de Colombia) ocupa dentro del
ordenamiento jurídico el rango más elevado, es la norma suprema dentro del or-
denamiento jurídico. Las normas constitucionales están ordenadas y sistemati-
zadas en la Constitución Política, y es aquí donde encontramos las normas que
denen los principios generales que orientan todo el ordenamiento jurídico, las
normas básicas, medulares, esenciales que estructuran y diseñan el ordenamiento

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