2005: La función crítica del 'perdón sin soberanía' en procesos de justicia transicional - La cuestión del ser enemigo. El contexto insoluble de la justicia transicional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 935899585

2005: La función crítica del 'perdón sin soberanía' en procesos de justicia transicional

AutorAdolfo Chaparro Amaya
Páginas106-133
2005: LA FUNCIÓN CRÍTICA DEL
“PERDÓN SIN SOBERANÍA” EN PROCESOS DE
JUSTICIA TRANSICIONAL1
En el año 2001, con el pretexto de una entrevista que diera Jacques Derrida
(1999) a Le Monde des Débats sobre las consecuencias políticas y morales del
perdón de lo imperdonable en procesos de reconciliación, filósofos,
investigadores y especialistas en el conflicto armado en Colombia aceptaron la
invitación de la Universidad del Rosario para pensar el perdón como una
condición previa a las negociaciones de paz, o simplemente como una opción
que pudiera ambientar un eventual proceso de reconciliación (Chaparro Amaya,
2002b). En ese momento el perdón, más que una palabra ligada a una práctica
individual, a una tradición religiosa o a ciertas figuras jurídicas, parecía un buen
candidato conceptual para cambiar el discurso político sobre el conflicto por la
forma en que implica públicamente a las víctimas y a los victimarios y por el
equilibrio que propicia entre las exigencias de la justicia y la urgencia de la
reconciliación.
Al final del evento convocado por la Universidad del Rosario no hubo
consenso sobre la posibilidad o imposibilidad del perdón, sobre todo si se
trataba de perdonar lo imperdonable, esto es, los crímenes de lesa humanidad.
Pero dada su eficacia reconciliadora en un eventual proceso de paz —el
ejemplo de Sudáfrica parecía paradigmático—, hasta los más reacios a
considerar el perdón como un concepto confiable —por su tendencia a dejar
abierta la puerta de la impunidad— se mostraban dispuestos a aceptarlo como
una opción política. La condición, se decía, era que ese perdón surgiera de la
sociedad civil y desde adentro de ella, como un acto consciente y colectivo, que
sirviera de pretexto para escuchar la voz de los muertos, de los desplazados, de
los desaparecidos, de los secuestrados, de las viudas y los huérfanos de todos
los frentes. Visto así, el perdón, con todo lo que implica en términos de
memoria y olvido, de castigo y reparación, se convertía en el enigma moral
inevitable de una negociación donde las pretensiones de los actores armados
pudieran ser tramitadas en el marco de una reflexión pública profunda y
responsable sobre las causas del conflicto y sus efectos en un proyecto
conjunto de nación. En ese sentido, no había dudas en que esa reflexión debía
ser liderada por la sociedad civil2, y que sus propuestas y resultados deberían
ser legitimados por el Estado.
Las críticas más fuertes a Derrida consistían en banalizar su exigencia de un
perdón sin soberanía, lo que de entrada parecía suspender la acción de la
justicia y excluir al Estado como garante del proceso. En realidad, lo que hace
Derrida es poner en primer plano la tensión antinómica entre el perdón puro e
incondicional, concebido como un don gratuito, “sin intercambio y sin
condición” y las condiciones sociales y políticas de su realización. Esos dos
polos de lo incondicional y lo condicional, dice Derrida,
son absolutamente heterogéneos y deben permanecer irreductibles el uno al
otro. Son, sin embargo, indisociables: Si se quiere, y hace falta, que el perdón
devenga efectivo, concreto, histórico, si se quiere que ocurra, que cambien
las cosas, es necesario que su pureza se comprometa en una serie de
condiciones de toda índole. Es justo entre estos dos polos, irreconciliables pero
indisociables, que hay que tomar las decisiones y las responsabilidades. A pesar
de todas las confusiones que reducen el perdón a la amnistía o a la amnesia,
a la absolución o a la prescripción, al trabajo del duelo o a alguna otra
terapia política de reconciliación, en suma, a cualquier ecología histórica, no
habría que olvidar jamás, sin embargo, que todo eso se refiere a cierta idea
del perdón puro e incondicional sin la cual este discurso no tendría el menor
sentido (2002, p. 29).
En la primera parte quisiera argumentar a favor de la tesis de Derrida,
aclarando la heterogeneidad entre el perdón, el poder soberano y los procesos
jurídicos que supone la reconciliación. Para ello, retomo la idea de una
instancia no soberana de la acción política y, en particular, la posibilidad de
concebir un “perdón sin soberanía” de parte de las víctimas. Esto es, un
perdón no jurídico, en principio secreto y personal, indelegable e
incondicionado respecto de los procesos políticos que (i) permita deconstruir
los fundamentos de la soberanía presidencial para perdonar a los victimarios y
(ii) otorgue legitimidad a las víctimas en la iniciativa para orientar los procesos

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