Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42752 de 2 de Abril de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 42752 |
Número de sentencia | SL7335-2014 |
Fecha | 02 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
SL7335-2014
Radicación n° 42752
Acta n° 11
Bogotá, D., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario promovido por G.C.H.V. contra G.O.L. como propietario del establecimiento de comercio COMPU-OFICINAS.
- ANTECEDENTES
La parte actora demandó a G.O.L. como propietario del establecimiento de comercio COMPU-OFICINAS, para que se declare que entre las partes existió una relación laboral entre el 20 de enero de 1995 y el 14 de abril de 2005 y, en consecuencia, se le condene a pagar las horas extras diurnas y nocturnas, domingos, festivos, y descansos compensatorios; se reliquide las primas de servicio, cesantía e intereses y vacaciones; indemnizaciones por los siguientes conceptos: (i) por vestido y calzado de labor no recibidos durante la vigencia del contrato; (ii) moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la falta de consignación de cesantía e intereses; (iii) moratoria prevista en el artículo 65 del CST por falta de pago oportuno y completo de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales, y (iv) por terminación del contrato sin justa causa. Solicitó también la corrección monetaria y las costas del proceso.
En apoyo de sus pretensiones refirió que laboró bajo las órdenes del demandado, sin solución de continuidad, entre el 20 de enero de 1995 y el 14 de abril de 2005 mediante la suscripción de contratos a término fijo inferiores a un año; que desempeñó el cargo de vendedora-mostrador y devengó el salario mínimo legal vigente; que laboró horas extras, dominicales y festivos que no fueron reconocidos por su empleador; que no estuvo afiliada a riesgos profesionales; y que al finalizar la relación laboral el demandado no le entregó «los comprobantes de pago» de los aportess al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la celebración con la parte actora de contratos a término fijo inferiores a un año; que la fecha de terminación del contrato de trabajo lo fue el 14 de abril de 2005; el cargo y las funciones desempeñadas; y que el salario devengado era el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. En punto al horario de trabajo, indicó que era el comprendido entre las 8.00 a.m. y las 12.00 p.m., y entre las 2.00 p.m. y las 7.00 p.m.
No propuso excepciones de fondo (fls. 38-40 y 44-45).
- SENTENCIA DEL JUZGADO
Con sentencia del 13 de junio de 2007, el Juzgado Laboral del Circuito de G., declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que rigió a partir del 20 de enero de 1995 al 14 de abril de 2005; condenó al pago por concepto de indemnización por despido injusto y omisión en la entrega de vestido y calzado de labor, compensación de vacaciones, prima de servicios, cesantías y sus intereses, por mora en la consignación de las cesantías del año 1996, sanción por no sufragar en forma completa los intereses a las cesantías, indexación y costas del proceso. Absolvió de las demás pretensiones (fls. 205 - 219).
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandante, el Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia de 28 de mayo de 2009, resolvió revocar la del a quo, en cuanto absolvió de los pagos por conceptos de horas extras diurnas y reliquidación de aportes al sistema de seguridad social, para en su lugar, condenar al demandado a pagar por tal concepto la suma de $4.041.371,oo; le ordenó efectuar la reliquidación de las cotizaciones al sistema de seguridad social y modificó la providencia, para incrementar la condena por concepto de reliquidación de primas de servicios, cesantías y sus intereses, sanción por no pago de intereses a las cesantías, vacaciones e indexación. Confirmó lo demás y se abstuvo de imponer costas.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró que no era procedente impartir condena moratoria por la no consignación de las cesantías en el fondo correspondiente, ya que el pago directo de las mismas denotó que su intención no fue sustraerse de la obligación o burlar el derecho a su reconocimiento, al tiempo que fue una conducta aceptada por la actora. Apoyó su decisión en sentencia CSJ SL, 26 sep. 2006, rad. 27186.
Observó que el demandado liquidó a la demandante por cada año el valor de las cesantía y sus intereses, así como las primas de servicio y vacaciones, -liquidaciones visibles a folios 26, 159, 161, 162, 168, 169, 170, 171, 180, 181, 184, 185 y 186- y en ese sentido señaló que el actuar de aquel estuvo precedido de buena fe. Agregó que los documentos y pagos por tales conceptos no fueron desconocidos por la demandante durante el trámite procesal y concluyó así que los aceptó, además que cada documento tenía su firma en señal de recibido.
En punto a la omisión en el pago de las horas extras diurnas, consideró también que la conducta del accionado «estuvo incursa en buena fe, pues creyó que no estaba obligado a pagar suma alguna por tal concepto, sin que acudiera a subterfugios para justificar su omisión».
En lo que concierne a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno y completo de aportes parafiscales y cotizaciones a la seguridad social integral, tuvo en cuenta la comunicación del Seguro Social visible a folio 97, y tras encontrar «que el accionado registra pagos a los sistemas de salud, pensión y riesgos a partir del ciclo 95-09 hasta 2002-04 y que nuevamente registra pagos en el ciclo 2002-04 hasta el ciclo 2005- 04. Documento que demuestra el pago efectuado por el demandado bajo dichos ítems», señaló que dicha indemnización no procedía al no advertir omisión en el cumplimiento de las obligaciones.
- EL RECURSO EXTRAORDINARIO
Lo interpuso la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, «en cuanto confirmó en lo demás el fallo apelado, para que convertida la Corte en Tribunal de instancia proceda a revocar los numerales tercero y cuarto, y en su lugar, condene a la parte demandada al pago de la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno y completo de los aportes parafiscales y a la seguridad social a la terminación del contrato de trabajo, y por los salarios y prestaciones debidas a la terminación del contrato de trabajo, al pago de la indemnización por la no consignación de las cesantías al fondo de cesantías por los años 1995 a 2004 y las costas de instancia. Debiendo confirmar los numerales primero y segundo de la sentencia acusada».
Con fundamento en la causal primera de casación propuso dos cargos que no fueron replicados, y que no obstante estar dirigidos por vía distinta, se estudiarán conjuntamente, por denunciar similar elenco normativo y perseguir el mismo fin.
- PRIMER CARGO
Dice la demandante:
La violación que se pronuncia se produce por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 55 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo dentro de los parámetros contemplados en los artículos 187, 208, 244, y 251 del Código de Procedimiento civil, como normas de medio, y que conllevaron a la inconformidad (…).
Relaciona como errores de hecho, los siguientes:
- Dar por demostrado, sin estarlo, que el hecho que el empleador haya realizado directamente los pagos por cesantías a la trabajadora demostraba su buena fe.
- Dar por probado, en contra de las pruebas que se acompañaron al proceso, que el actuar del demandado estuvo revestido de buena fe, porque el hecho que la demandante recibiera las liquidaciones a la terminación de cada contrato, no permitía aplicar la sanción moratoria.
- Tener por probado, no estándolo, que aún cuando hubo omisión en el pago de horas extras diurnas por parte del demandado, dicha conducta estuvo revestida en buena fe por considerar que no estaba obligado a pagarlas.
- Dar por...
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