Auto nº 287/21 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 878458831

Auto nº 287/21 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2021

Fecha08 Junio 2021
Número de sentencia287/21
Número de expedienteT-760/08
MateriaDerecho Constitucional

Auto 287 de 2021

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de cumplimiento.

Magistrado S.:

J.F.R.C..

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S.E. de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la S. Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados A.L.C., A.J.L.O. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. En la sentencia T-760 de 2008 la Corte emitió dieciséis órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, para que adoptaran las medidas necesarias para superar las fallas de regulación identificadas en el análisis realizado a los casos concretos acumulados en dicha providencia. Dentro de ellos, se profirió el mandato trigésimo segundo, que dispuso “Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la República”.

    Dentro del seguimiento que realiza esta Corporación, se han emitido diferentes autos en los que se han: (i) aclarado algunos puntos al Consejo Superior de la Judicatura -CSJ- respecto del cumplimiento de la orden estudiada0F[1]; (ii) requerido al CSJ para que remitiera algunos informes[2]; (iii) ordenado realizar algunas actividades de capacitación a los funcionarios judiciales, así como actualizar el micrositio[3]; F (iv) resuelto una solicitud elevada por la S. Administrativa del CSJ2F[4] relacionada con los tiempos para la remisión del informe periódico e; (v) invitado a algunos peritos constitucionales para que, precisaran las condiciones materiales de cumplimiento de la sentencia T-760 de 20083F[5].

  2. La Corte mediante auto 144 de 2011 llevó a cabo la primera valoración de la orden analizada, en la que señaló que la labor de divulgación del CSJ, no había sido cumplida a plenitud. Lo anterior, ante la inexistencia de un programa que se estuviera ejecutando y al que pudiera acceder la población más vulnerable, al ser la más afectada por el desconocimiento en cuanto a las prestaciones de salud. Adicionalmente, indicó que el tiempo transcurrido desde el último auto4F[6], había sido suficiente para dar a conocer la sentencia y el derecho a la salud.

    Debido a lo anterior, la S.E. concluyó que la simple comunicación de la sentencia a los jueces de la República no permitía comprobar la eficacia en la difusión de su contenido, pues no se contaba con datos sobre el número de operadores que leyeron la providencia, así como tampoco sobre los funcionarios, empleados judiciales y litigantes que participaron en el “Taller de formación de formadores” que tenía un módulo de salud. Agregó, que no todos los jueces y magistrados habían sido instruidos acerca del contenido de la decisión, lo que afectaba la protección de los derechos fundamentales que debían brindar a través de sus decisiones judiciales en las acciones de tutela. En razón de ello, consideró necesario poner en marcha medidas que garantizaran capacitaciones periódicas y obligatorias. Respecto de los acápites “Beneficiarios”5F[7] y “Metodología”6F[8] señaló que las acciones allí desplegadas, fueron insatisfactorias y/o insuficientes para publicitar la sentencia T-760 de 2008 y los componentes básicos del derecho a la salud. Finalmente concluyó que, las medidas implementadas para que la población vulnerable conociera sus derechos, no fueron idóneas.

    Ahora bien, en cuanto a la falta de presupuesto del CSJ, manifestó que las alternativas presentadas por la entidad no implicaban altos costos. De ello daba cuenta la opción de concertar con centros académicos la posibilidad de reglamentar la práctica de actividades de comunicación de las sentencias, a través de los estudiantes universitarios para así, hacerlos multiplicadores en su difusión, lo que permitiría el cumplimiento de un requisito como la judicatura o las prácticas de los consultorios jurídicos. Lo anterior, fue recomendado desde la expedición del auto 110 de 20107F[9], sin que a la fecha de valoración, se hubiera aplicado aquella sugerencia o por lo menos, informado de la misma.

    Por último, la providencia indicó que el CSJ “(i) no difundió de manera eficiente el contenido de la sentencia, (ii) no implementó mecanismos más amplios para darle publicidad a la sentencia y a los autos de seguimiento entre funcionarios y empleados de la rama judicial, (iii) no planteó formulas efectivas que lograran extender la divulgación a un grupo poblacional mas (sic) amplio, y (iv) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud”. Por lo tanto, la S.E. fijó un nivel de cumplimiento bajo y ordenó al CSJ diseñar un nuevo programa en el que se tuvieran en cuenta como criterios mínimos, los señalados en el auto 001 de 20098F[10], así como un cronograma a partir de agosto de 2011.

  3. Posteriormente, a través del auto 122A de 20199F[11] se efectuó la segunda valoración, en la que se analizaron las medidas adoptadas y se declaró el nivel de cumplimiento medio de la orden. Lo anterior, ya que el tiempo transcurrido desde la emisión del fallo y la valoración, debía haber sido suficiente para que el CSJ adelantara las gestiones de divulgación y difusión de la sentencia estructural. Al momento de valorar las medidas implementadas por el CSJ, la S.E. señaló entre otras cosas que, la información contenida en los programas y subprogramas de formación no determinaron que las capacitaciones y la difusión del fallo se debían realizar también respecto de los problemas jurídicos identificados en la sentencia estructural y sobre el análisis de los autos de seguimiento, lo que permitiría a los operadores judiciales conocer los avances, rezagos, retrocesos y el estado de las directrices. Asimismo, no se conocieron los resultados de tales actividades.

    La providencia agregó que, si bien el CSJ mantenía los canales de difusión y capacitación, así como los contenidos de la sentencia T-760 de 2008 y demás temas relacionados con el derecho a la salud, no contaba con un plan de medios que acompañara la estrategia pedagógica y de producción de contenidos. Así, al evidenciar un micrositio desactualizado, coincidió con el informe de la Defensoría del Pueblo, que concluyó no haber observado la publicidad que se brinda a las actuaciones realizadas por la Corte ni los actores involucrados.

    En relación con las capacitaciones, se estableció que aun cuando el mayor número de acciones de tutela en materia de salud se habían presentado en municipios diferentes a las capitales de departamento, no se conoció que el CSJ hubiera distribuido entre los servidores de la Rama Judicial, ubicados en las zonas dispersas del país, ejemplares de la sentencia T-760 de 2008 con los autos de seguimiento[12], donde además, no contaron con la posibilidad de acceder a los seminarios, conversatorios y cursos de formación adelantados.

    De otra parte, en torno a las emisiones televisivas informadas por el CSJ se concluyó que no era posible establecer su impacto por no contar con datos sobre sus resultados, ni tampoco con un reporte que permitiera conocer el índice de audiencia o rating de estas. Adicionalmente, para los años 2017 y 2018 el CSJ al parecer, no realizó programas de televisión relacionados con la sentencia estructural, sus problemas jurídicos, el estado actual y los progresos evidenciados, es decir, no se le dio continuidad a dicha estrategia de divulgación. Además, al analizar el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas en el auto 154 de 201410F[13] se estableció que, en su mayoría, habían sido cumplidas y tenidas en cuenta por el CSJ con el fin de dar materialidad a la orden trigésima segunda, lo que evidenció la adecuada actuación de la entidad y su compromiso de acatar lo ordenado.

    Por último, el auto de valoración aseguró que en gran parte, los mecanismos empleados por el CSJ, el Centro de Documentación Judicial -Cendoj- y la Escuela Judicial R.L.B. -EJRLB- fueron idóneos para alcanzar los objetivos trazados en la orden que se estudia, sin que ello haya significado que estas medidas fueran el único medio utilizado para alcanzar la meta planteada, pues se omitió dar a conocer el número de funcionarios capacitados, así como brindar formaciones a los jueces ubicados en territorios apartados de la geografía nacional, quienes no fueron incluidos. De igual forma, el auto de valoración señaló que el envío masivo del fallo a los correos electrónicos de los administradores de justicia no había sido un mecanismo apto para lograr lo propuesto, es decir, la aprehensión del contenido por los destinatarios y garantizar que la información llegara a un grupo poblacional más amplio, especialmente al más vulnerable, que no contaba con los medios necesarios para acceder a las plataformas tecnológicas propuestas para su difusión.

  4. Asimismo, el auto de valoración dio a conocer que las capacitaciones y publicaciones de la página web y medios escritos debían tener como eje central el derecho a la salud, no solo desde lo establecido en la sentencia estructural sino también desde los autos de valoración emitidos en razón del seguimiento. Agregó que al no poderse establecer el número real de asistentes a los planes de formación de la Rama y respecto de la publicación del módulo de capacitación, el material académico, el diseño y expedición de manuales, no se precisó el estado de ejecución de aquellos.

  5. Finalmente, ordenó al Consejo Superior: (i) capacitar y difundir entre los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en los municipios apartados y zonas dispersas del país la sentencia estructural, asimismo, continuar instruyendo a aquellos ubicados en los departamentos, capitales y principales cabeceras municipales; (ii) incluir en los programas de formación judicial el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, la jurisprudencia que la Corte ha emitido y que se relacionara con los problemas analizados en la misma, así como la normatividad vigente; (iii) elaborar y entregar un informe de medición que estableciera el número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollen sus órdenes y; (iv) presentar en un término de 45 días calendario, un cronograma de trabajo para el año 2019 con las actividades que iba a realizar dentro del cumplimiento del mandato treinta y dos, incluyendo las que desarrollarían en virtud de lo ordenado en la valoración, así como la obligación de entregar, a más tardar el 30 de enero de cada año, un plan anual de trabajo, iniciando en el 2020; (v) implementar medidas para que la población en general y de forma especial, los grupos más vulnerables, accedieran a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho fundamental a la salud, con lenguaje comprensible, libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud y, (vi) mantener actualizado el micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial, la transmisión de programas de televisión, la publicación de cartillas y folletos, no solo vinculados con la sentencia T-760 de 2008, sino el nivel de cumplimiento, el estado actualizado de las órdenes, el progreso de los problemas jurídicos allí evidenciados, incluyendo un plan de medios que acompañara al micrositio y permitiera que la información llegara a un grupo poblacional más amplio y de forma especial, al más vulnerable. Lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que considerara pertinentes en relación con el acatamiento del mandato analizado, en observancia a lo dispuesto en los autos 144 de 2011 y 154 de 2014. Finalmente, amplió a seis meses la presentación del documento ordenado en el auto 271 de 2014.

  6. El 11 de abril de 201911F[14], el CSJ allegó el informe periódico ordenado dentro del mandato que se analiza. Dio a conocer las actividades que, en materia de difusión y capacitación de servidores judiciales, se llevaron a cabo entre el 1º de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019 conforme a los autos 144 de 2011 y 271 de 201412F[15].

  7. En esa oportunidad el CSJ planteó que, en ejecución del Plan de Formación de la Escuela Judicial para la vigencia de 2018, organizó y realizó13F[16], la actividad académica “Conversatorio Taller de Formación en Derecho a la Salud y Acción de Tutela -Sentencia T-760 de 2008 y Tutelas Atípicas” en la ciudad de Cúcuta dirigido a funcionarios y empleados con funciones jurídicas, a la que asistieron 15 servidores de la sede de la actividad y de los diferentes distritos judiciales cercanos. Adicional a ello, por solicitud de la Presidencia de esta Corporación se prestó apoyo para la realización del “Encuentro académico experiencias latinoamericanas para el goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud” llevado a cabo en Bogotá en diciembre de 2018 y al que acudieron 18 servidores.

  8. Ahora bien, a través del Cendoj se realizó la difusión de los autos genéricos y específicos, proferidos por la Corte y relacionados con el derecho a la salud y la sentencia T-760 de 2008. Reportó 25 nuevos registros en el tema de normatividad de los años 2017, 2018 y 2019, pasando de 146 a 17014F[17] e indicó el número de autos genéricos publicados en el micrositio año tras año, así: (i) 2008, 6; (ii) 2009, 18; (iii) 2010, 6; (iv) 2011, 15; (v) 2012, 1; (vi) 2013, 13; (vii) 2014, 10; (viii) 2015, 37; (ix) 2016, 12 y (x) 2018, 8; para un total de 126. Asimismo, informó lo siguiente:

    Autos genéricos

    Orden

    No. Autos

    Orden

    No. Autos

    16

    52

    24

    44

    17

    29

    25

    35

    18

    17

    26

    32

    19

    19

    27

    35

    20

    37

    28

    24

    21

    44

    29

    49

    22

    44

    30

    26

    23

    19

    32

    11

    Total

    518 autos

    Autos específicos

    Orden

    No. Autos

    16

    2

    24

    2

    27

    1

    29

    2

    30

    1

    Total

    8

    Tablas 1 y 2. Autos genéricos y específicos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.

  9. Finalmente, adujo que el impacto del micrositio puede ser medido en el número de visitas que reporta y que, entre el 17 de marzo de 2017 al 11 de abril de 2019 tuvo 11.500 visitas. Es decir, se incrementó en 1706 en relación con el último informe de 22 de diciembre de 2018. Concluyó que, el CSJ ejecutó las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte y contribuir desde lo que le compete, a la garantía del derecho a la salud.

  10. El 30 de agosto de 201915F[18], el CSJ remitió el cronograma solicitado y advirtió de las actividades programadas para el 2019, en el que se cumpliría con lo ordenado en la sentencia estructural y en el auto 122A de 2019. Puso de presente que la EJRLB proyectó la realización de 8 capacitaciones para la formación en derecho Constitucional16F[19], de las que se llevaron a cabo 3 en el mes de agosto en los distritos de Antioquía y Chocó; Valle del C. y C. y; Norte de Santander. Las restantes capacitaciones se llevarían a cabo, así: (i) C., para los distritos de C., B. y M., con una capacidad para 50 asistentes y se enviarían invitaciones a los despachos en los que se radicaron mayor número de tutelas como, M., Sabanalarga, S., Mompós, S.P., Turbaco y Arjona; (ii) Neiva, para los distritos de Neiva, H., Florencia y Mocoa, con 50 cupos e invitaciones a El Doncello, Belén de los Andaquíes, Puerto Rico, Pitalito, G., Aipe, Tesalia, Palestina y La Plata; (iii) V., para los distritos de V. y Meta, con una capacidad de 30 asistentes y remisión de invitaciones a M., Acacías, Granada, Mitú, Puerto Carreño, S.M., Cubarral, Puerto Rico y El Castillo y, (iv) P., para los distritos de P. y N., con 30 cupos e invitaciones a S.L., Santa Cruz, Tumaco, El Tambo y La Florida.

    Agregó que, en dichas formaciones se tendría como eje principal el derecho a la salud, desarrollado por los componentes de los derechos constitucionales, especialmente los fundamentales; derecho a la salud, sentencia T-760 de 2008; órdenes de acceso a los servicios de salud de la sentencia estructural y avances en su cumplimiento; novedades jurisprudenciales en materia de derecho a la salud; bloque de constitucionalidad y principios constitucionales, de los que serían prioridad los servidores judiciales de las zonas más distantes y con mayores problemas de accesibilidad a capacitaciones, de acuerdo al mayor número de acciones de tutela para la remisión de invitaciones.

    En cuanto al plan de medios, informó que la oficina de comunicaciones del CSJ había elaborado uno, que permitía dar conocer a la ciudadanía en general y de forma particular, a los jueces de la República, el contenido de la sentencia T-760 de 2008 y los avances en el cumplimiento de los mandatos emitidos por esta Corporación. Por lo tanto, se propuso desarrollar piezas audiovisuales que serían publicadas en los canales informativos de la Rama Judicial y compartidos con las entidades relacionadas con el sector de la salud y aquellas instituciones destinatarias de las órdenes emitidas por la Corte, asimismo, un plegable que sería distribuido en las comunidades vulnerables que han tenido difícil acceso a las plataformas virtuales y medios tecnológicos. Respecto de las actividades por desarrollar, planteó lo siguiente:

    i) Programa Administrando Justicia: programa institucional de la Rama Judicial en el que se realizaría una reseña de los antecedentes, consideraciones y decisiones de la Corte en la sentencia T-760 de 2008, así como los avances que han tenido las instituciones en el cumplimiento de las órdenes, en el que se haría énfasis en la situación del sistema de salud de Colombia, derechos de los usuarios de IPS y EPS según lo dispuesto en la reseña de tutela y los medios de protección cuando se consideren vulnerados. Programa que tendría una duración de media hora en televisión, trasmitido los jueves a las 8:30 de la noche por el canal institucional, así como por el canal de Y. de la Rama Judicial y su enlace sería compartido en las redes sociales.

    ii) Videos: se crearían dos videos cortos con información general de la sentencia estructural, las acciones que debían adelantar las entidades responsables y los avances en el cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación, para así, tener mayor difusión en plataformas virtuales que requieren de contenido de corta duración, además de ser publicados en pantallas digitales de sedes judiciales, correos institucionales y capacitaciones de la EJRLB.

    iii) Infografías: que complementan la información contenida en los videos, en las que se destacaría la protección del derecho a la salud y los cambios del sistema a raíz de la sentencia T-760 de 2008. Las 2 infografías tendrían los mismos canales de difusión de los videos.

    iv) Folleto: incluiría los aportes más importantes realizados al sistema de salud en Colombia después de la emisión de la sentencia estructural, los cuales permitirían llegar a aquella población que no cuenta con acceso a plataformas virtuales. Mismos que serían distribuidos en centros de salud, hospitales, clínicas y sedes judiciales.

    v) Boletín de prensa: para dar a conocer a la comunidad en general el desarrollo que hasta el 2019 tuvo la sentencia estructural y el comportamiento de las entidades responsables de su cumplimiento.

    Adicionalmente, se dio a conocer que se utilizarían canales de comunicación interna como correos institucionales de todos los servidores, sitio web y micrositio, carteleras y pantallas digitales ubicadas en las sedes judiciales del país. Asimismo, canales externos tales como medios de comunicación masiva, el programa Administrando Justicia transmitido por el canal institucional, redes sociales administradas por el CSJ, T., Y., F.P. e Instagram y, plataformas digitales de las entidades comprometidas con el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.

    Agregó que, el Cendoj soportaría las actividades planteadas por la oficina de comunicaciones dentro del plan de medios, con recursos de inversión y brindaría lo necesario para su desarrollo. De igual forma, indicó que se tenía previsto (i) publicar noticias relacionadas con el progreso de la sentencia estructural y, (ii) mantener actualizado el micrositio con los últimos autos específicos y genéricos, normatividad y doctrina, informes, publicaciones, videos y demás temas relacionados con la sentencia. Además, emitiría vía streaming las audiencias de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 programadas por la Corte.

  11. Posteriormente, el CSJ remitió el informe correspondiente a las actividades desplegadas entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 201917F[20]. Indicó haber cumplido con lo proyectado en el plan de acción del 2015 y que se actualizan de manera permanente en el Cendoj. Asimismo, enunció el número de autos específicos publicados en el micrositio 2008-2019, así como los autos nuevos publicados dentro de cada orden:

    Autos genéricos

    Orden

    No. Autos

    Orden

    No. Autos

    16

    55

    24

    53

    17

    31

    25

    35

    18

    19

    26

    36

    19

    23

    27

    38

    20

    38

    28

    27

    21

    46

    29

    57

    22

    45

    30

    30

    23

    22

    32

    13

    Total

    568

    Autos específicos

    Orden

    No. Autos

    Orden

    No. Autos

    16

    3

    24

    9

    17

    2

    25

    1

    18

    2

    26

    1

    19

    2

    27

    3

    20

    1

    28

    3

    21

    1

    29

    8

    22

    1

    30

    4

    23

    3

    32

    2

    Tablas 3 y 4. Autos genéricos y específicos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.

  12. En efecto, reportó catorce nuevos registros normativos, correspondientes a algunas leyes18F[21], decretos19F[22] y resoluciones del MSPS20F[23] y de Minhacienda21F[24]. En cuanto a la estadística de la consulta del micrositio, dio a conocer que al 19 de marzo de 2019 se habían llevado a cabo 17.072 visitas, es decir, se presentó un incremento de 2786 en relación con la medición llevada a cabo el 17 de marzo de 2017.

  13. Indicó que en el cronograma propuesto para el 2019 programó la elaboración de una infografía en la que destacó la protección del derecho a la salud y los cambios en el sistema con fundamento en la sentencia T-760 de 2008, la cual fue publicada el 27 de septiembre de 2019 en noticias del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en plataformas virtuales (https://mobile.twitter.com/judicaturacsj/status/1177651892589125634; https://www.facebook.com/judicaturacol/photos/a.1326643434155467/1422009997952143/?type=3&theater; https://instagram.com/p/B27OOHsAdva/?igshid=13ccax267h3c6) enviada por correos institucionales y que sería difundida en las capacitaciones de la EJRLB y las pantallas digitales de sedes judiciales.

  14. Manifestó que el 29 de agosto de 2019 se creó la publicación de noticias en el micrositio de la T-760 de 2008 del portal web de la Rama Judicial con el fin de difundir los boletines de prensa y noticias relacionadas con el desarrollo de la sentencia estructural. Además, remitió las acciones que desplegó la escuela judicial en “Formación en Derecho Constitucional sobre Derecho a la Salud – Sentencia T-760 del 2008 y sentencias de tutelas atípicas. Jornada de Intercambio de conocimientos” realizadas en Medellín22F[25] y Barranquilla23F[26] a la que acudieron un total de 92 asistentes.

    Afirmó haber llevado a cabo el “Conversatorio sobre derecho a la salud y la acción de tutela” a la que asistieron 45 participantes de los distritos de Bogotá y Cundinamarca; el “Curso regional sobre acciones constitucionales, derecho fundamental a la salud y teoría constitucional” con 65 asistentes de los distritos de Medellín, Antioquia y Chocó y 36 para los distritos de Valle del C. y Cali. Por último, reportó la realización de un taller denominado “Acciones constitucionales, derecho fundamental a la salud y teoría constitucional” con 43 participantes de los distritos de Norte de Santander y Cúcuta. Se informó en total de 274 discentes.

  15. Referente a las órdenes impartidas en el auto 122A de 2019 y las actividades que como consecuencia del mismo se desplegaron, manifestó que durante el 1º de diciembre de 2017 y el 30 de marzo de 2018 se llevaron a cabo (i) actividades de divulgación a través del Cendoj; (ii) publicación de 118 autos genéricos y 493 autos específicos en el micrositio 2008-2017; (iv) actualización de 24 registros nuevos en el tema de normatividad de los años 2016 y 2017, el cual pasó de 122 a 145; (v) curso de formación en Derecho Constitucional en los distritos de Quibdó y Chocó con 13 asistentes y Neiva y H. con 11 participantes, para un total de 24; (vi) informe de medición del número de jueces y magistrados capacitados desde que se emitió la orden trigésima segunda. Al respecto, se indicó en que las tres videoconferencias sobre “El derecho fundamental a la salud de conformidad con la Sentencia T-760 de 2008” dirigidas a los magistrados, jueces y empleados con funciones jurídicas, trasmitidas a nivel nacional en las 16 cabeceras de distrito judicial que contaban con la infraestructura para ello y que fueron grabadas para ser difundidas en las demás cabeceras que no cuentan con esa tecnología, se logró una cobertura de capacitación aproximada de 910 servidores con una intensidad académica de 4 horas transmitidas por videoconferencia y 12 horas de autoformación virtual. Adicionalmente, enunció los cursos de formación llevados a cabo desde que se profirió la sentencia estructural con el número de asistentes, de la siguiente manera:

    Tabla 5. Cursos de formación llevados a cabo.

  16. Señaló que solo hasta el año 2016 se logró consolidar el sistema de registro académico de la escuela judicial, que permite conocer los cargos de los servidores judiciales. Por lo tanto, desde que se profirió la sentencia estructural se ha capacitado a un total de 4.959 servidores judiciales, dentro de los que se han identificado a 185 funcionarios. Afirmó que, de lo descrito se evidencia que el CSJ ejecutó las actividades correspondientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación y además, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

  17. La S.E. a través de auto del 10 de diciembre de 202024F[27] requirió a la S. Administrativa del Consejo Superior para que enviara los informes correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020 que debían haberse presentado al finalizar el último mes de cada periodo, según lo ordenado en el numeral cinco de la parte resolutiva del auto 122 A de 2019.

  18. El CSJ25F[28] remitió los informes solicitados. En virtud de lo anterior, dio a conocer las actividades realizadas por el Cendoj respecto de la publicación en el micrositio de los autos genéricos, de la siguiente manera:

    Autos genéricos

    Orden

    Total autos

    Orden

    Total autos

    16

    0

    24

    2

    17

    4

    25

    0

    18

    4

    26

    0

    19

    2

    27

    3

    20

    3

    28

    0

    21

    0

    29

    0

    22

    0

    30

    1

    23

    2

    32

    0

    Total

    21 autos

    Tabla 6. Autos específicos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.

  19. De igual forma, indicó haber publicado 3 autos nuevos26F[29] y los siguientes autos genéricos en el micrositio:

    Autos genéricos

    Año

    Total autos

    Año

    Total autos

    2008

    6

    2015

    37

    2009

    18

    2016

    12

    2010

    8

    2017

    8

    2011

    17

    2018

    30

    2012

    1

    2019

    1

    2013

    13

    2020

    3

    2014

    12

    Total

    166

    Tabla 7. Autos genéricos publicados en el micrositio de la Rama Judicial

  20. Adicionalmente, reportó como publicaciones realizadas: (i) 196 nuevas normas en salud provenientes del Diario Oficial y, (ii) 65 de doctrina en salud del Sistema Nacional de Bibliotecas Enrique Low Murtra- CEDOJ-27F[30]. Agregó haber registrado algunos nuevos decretos28F[31] y resoluciones expedidas por el MSPS29F[32], Mintrabajo30F[33] y la ADRES31F[34]. De igual manera, dio a conocer de la publicación de 7 nuevos registros de doctrina32F[35].

  21. En cuanto al impacto del micrositio, indicó que al 30 de septiembre de 2019 se contabilizaron 16.997 visitas, lo que demostró un incremento en 1.163 respecto de marzo de 2017, además, informó que se le incluyó un link de noticias de la sentencia T-760 de 2008. Referente a las actividades realizadas por la EJRLB, expuso lo siguiente:

    Tabla 8. Programas de formación básica.

  22. Señaló que el Programa de Formación de la Rama Judicial para la vigencia de 2020 fue aprobado mediante el Acuerdo PCSJA20-11535 del 20 de abril de 2020 por el CSJ. De igual forma, manifestó tener contemplado brindar 7 cursos dentro de dicho programa, subprograma de formación en derecho Constitucional en cuyos contenidos temáticos se incluyó el derecho a la salud y la sentencia estructural.

  23. Resaltó que en virtud de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y en consonancia con las medidas adoptadas para prevenir su contagio en el territorio nacional, el CSJ estableció que el Plan de Formación de la presente vigencia se ejecutaría principalmente a través de plataformas virtuales y medios digitales, por lo que se encontraban adelantando acciones para cumplir tal propósito, lo que implicó para la EJRLB surtir una serie de etapas para la materialización de las acciones formativas a través de la plataforma virtual, ya que a la fecha del informe no contaba con una propia para llevar a cabo los cursos virtuales, por lo tanto, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ- debería adelantarse el respectivo proceso de contratación.

  24. De otra parte, planteó que para el 23 de junio de 2020 se inició el diplomado virtual en acciones constitucionales y derechos fundamentales, con una intensidad horaria de 144 horas y un total de 575 servidores judiciales debidamente inscritos y admitidos, el cual tenía dentro de sus temáticas (i) el módulo I “Derecho fundamental a la salud-generalidades y fundamentos. Ordenes (sic) sentencia T-760 de 2008” y, (ii) el módulo II “La acción de tutela en materia de derecho a la Salud. Análisis de la sentencia T-760 de 2008 y ley estatutaria en salud”.

  25. Agregó que, en el Ciclo de Formación en Derechos Humanos, el día 8 de junio de 2020 se llevó a cabo la videoconferencia “El Juez Constitucional y la protección del Derecho a la Salud en época de pandemia”, actividad que contó con 1187 asistentes conectados, de los cuales 1.004 eran servidores judiciales y que se encuentra publicada en el canal de la EJRLB en Y. a disposición de toda la comunidad judicial del país y que ha sido visualizada en 458 oportunidades33F[36].

  26. En suma, indicó tener planeado adelantar el diplomado virtual para la práctica judicial en “Acciones Constitucionales y Derechos Fundamentales”. Para el cual se abrió segunda cohorte on line, en el que se admitieron 205 nuevos asistentes y que finalizó el 30 de diciembre de 2020. Para enero de 2021 se encontraban en proceso de admisión y matriculas de una tercera cohorte, cuya ejecución se verificará en el primer trimestre de 2021. Adicionalmente, a partir del 14 de julio de 2020, se llevó a cabo una sesión de capacitación relacionada con el “Derecho a la Salud y sentencia T-760 de 2008” emitida el 7 de diciembre de 2020, dentro del ciclo de formación en derechos humanos, en la que participaron 162 asistentes, de acuerdo con lo reportado por el Sistema de Registro Académico.

  27. Dio a conocer que la escuela judicial se encontraba en proceso de estructuración del plan virtual de formación 2020, el cual incluirá una amplia variedad de cursos en línea (Cursos Online Masivos y Abiertos -MOOC- y diplomados), que serían ofertados próximamente en la plataforma. En el subprograma de formación de derecho Constitucional se incorporó el capítulo relacionado con la sentencia T-760 de 2008.

  28. Finalmente, y en cuanto al plan de medios adelantado por la oficina de comunicaciones del CSJ, informó que la misma ha desarrollado diferentes piezas audiovisuales con el fin de realizar difusión a las determinaciones adoptadas por la Corte y lo avances en el sistema de salud, en acatamiento de la sentencia estructural. Es así, como se realizó un programa de televisión denominado Administrando Justicia con una duración de 25 minutos en la que se explicaron los alcances de la sentencia y se emitió por el canal institucional, se publicó en redes sociales y se compartió a través de los correos electrónicos de los servidores judiciales y los medios de comunicación. De igual manera, se crearon y publicaron dos infografías que explicaron los derechos protegidos por la Corte, las órdenes impartidas en la sentencia objeto de seguimiento y los avances en el sistema de salud a partir de lo decidido por esta Corporación. Añadió haber realizado un video en el que destacó los desarrollos que ha tenido la providencia, a partir de los autos proferidos posteriormente.

  29. El 9 de marzo de 202134F[37] la Corte requirió a la S. Administrativa del CSJ con el fin de que diera a conocer la manera en la que se estaba dando publicidad a la sentencia estructural.

    El 25 de marzo de 2021, el CSJ dio respuesta a los interrogantes elevados por esta Corporación e indicó, respecto del primero de ellos35F[38] se llevaron a cabo 25 programas académicos sobre la sentencia estructural en ciudades como Medellín, Barranquilla, Bogotá, Cali, Montería, P., V., Manizales, Ibagué, Quibdó, Neiva, S.M., San Andrés, Bogotá, Cúcuta, C., y 3 de ellos de forma virtual, de los que hicieron parte un total de 1983 asistentes, 307 funcionarios de las ciudades capitales y 181 de otras zonas. Manifestó que para el año 2020 se capacitó a 114 funcionarios judiciales de todo el país, de los cuales, 46 se hallaban ubicados en zonas alejadas; para el 2019 reportaron un total de 374, 135 de las zonas más apartadas del territorio nacional; en 2018, fueron 45, de los cuales 13 se ubicaban en zonas dispersas.

  30. Adicionalmente, y en cuanto al segundo interrogante36F[39], informó que desde el año 2016 se han capacitado a 620 funcionarios -jueces y magistrados-, con indicación del departamento donde se ubica el servidor judicial.

  31. Para el tercer cuestionamiento formulado37F[40], señaló que los planes de formación de la Rama Judicial desarrollados por la EJRLB tienen como población destinataria a funcionarios y empleados judiciales, Jueces de Paz y de Reconsideración y a las autoridades indígenas que administran justicia en sus territorios, por lo que no es competencia de la entidad capacitar a otros grupos poblacionales. No obstante, durante el confinamiento generado por la pandemia del Covid-19, se realizaron 302 videoconferencias en las que se abordaron diversas temáticas de interés para las distintas especialidades, las cuales se visualizaron en 201.537 conexiones virtuales entre servidores judiciales y actores que articulan el sector justicia. Mismas que se encuentran disponibles en el canal de Y. de la Rama Judicial, https://www.youtube.com/user/EJRLB.

    En cuanto a la sentencia T-760 de 2008, durante el año 2020 se desarrollaron 2 conferencias virtuales (i) el juez Constitucional y la protección del derecho a la salud en época de pandemia, el 8 de junio de 2020, en el que participaron 1187 asistentes; (ii) derecho a la y sentencia T-760 de 2008, el 7 de diciembre de 2020, con 162 conexiones virtuales.

  32. Añadió que en la videoteca de la Rama Judicial se encuentra documentada la colaboración del CSJ para la difusión de la sentencia estructural. Reportó la realización de algunos videos sobre la sentencia T-760 de 2008 y 3 infografías sobre el derecho fundamental. Agregó que, la ciudadanía en general puede acceder a la información de la sentencia, el derecho a la salud y los autos de seguimiento a través del micrositio especial para el seguimiento de la providencia estructural, disponible en el portal web, donde además se hallan los autos de seguimiento, la normatividad y doctrina reciente sobre el derecho a la salud, informes, publicaciones, videoteca, noticias, algunas de estas con infografías pedagógicas. Sitio que a la fecha del informe contaba con 18.558 visitas.

  33. Respecto del cuarto interrogante38F[41], aseguró que de acuerdo con procedimiento para diseñar y construir currículos, módulos y material de formación judicial incorporado en el Sistema de Gestión y Control de la Calidad y el Medio Ambiente SIGCMA, la construcción curricular se desarrolla bajo un riguroso proceso, con la participación activa de la Red de Formadores. Planteó que desde el 2018, se llevó a cabo el módulo de formación denominado “La protección al derecho fundamental a la salud en sede de tutela, entre la protección del derecho y la preservación de la sostenibilidad fiscal y financiera”, que se halla ubicado en la biblioteca virtual de la página web institucional y que puede ser consultado por toda la comunidad judicial y la ciudadanía en general.

    Señaló que las infografías diseñadas, fueron publicadas para su difusión a través del micrositio disponible en el portal web en forma de noticias, entre las que menciona los avances en el sistema de salud a partir de la sentencia T-760 de 2008; derecho a la salud en el que se visualiza lo siguiente, Derechos Constitucionales protegidos, órdenes de la Corte Constitucional a instituciones responsables de la salud pública, efectos de la sentencia y otras consideraciones de esta Corporación. Asimismo, mencionó el histórico de noticias publicadas, entre las que se observan, las siguientes: avances en el sistema de la salud a partir de la sentencia T-760; sentencia T-760 de 2008 -derecho a la salud- derechos constitucionales protegidos; “La S.E. de la Corte Constitucional, mediante auto 001 de 2017, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima tercera. Consideró que existieron avances formales con la medida adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 1328 de 2016)”; “Mediante al Auto 039 de 2017, la S. declaró bajo el nivel de cumplimiento en el caso focalizado del Chocó. La Corte consideró la decisión teniendo en cuenta la persistencia de la problemática estructural que aqueja al Hospital San Francisco de Asís, II nivel de atención”. Por lo tanto, tal como lo ha indicado, están a disposición recursos para impresos y publicaciones del material que considere pertinente la Corte.

  34. Advirtió que, la implementación del micrositio especial y destacado en el portal web destinado a la difusión de la sentencia, con todas las actividades y características establecidas en el plan de acción se cumplió en el año 2015, el cual se actualiza de forma permanente y hasta el año 2020 se tienen publicados 166 autos genéricos por año; 591 autos específicos; 216 normas y 65 de doctrina. Referente al número de visitas al micrositio, se afirmó que a marzo de 2021, se reportaron 18565, observando un incremento de 1568 visitas respecto del 5 de agosto de 2020.

  35. Además, el CSJ allegó oficio en el que dio a conocer el cumplimiento a las órdenes impartidas en el auto 122 A de 201939F[42], poniendo de presente las actividades que tenían programadas para el año 2021. En principio, enunció los planes de formación a desarrollar por la EJRLB, aprobada por el CSJ y que se desarrollarían principalmente a través de plataformas virtuales y medios digitales. Así, reportó la realización de 2 cursos virtuales que incluían algunas temáticas referentes a la sentencia T-760 de 2008, para ser brindado a 860 asistentes.

  36. Agregó que los cursos MOOC, serían publicados a través de la plataforma tecnológica contratada que permitiría gestionar el aprendizaje en línea -E-learning-, los que, dada la forma en que se impartirían, serían participes los servidores judiciales de las regiones y zonas más apartadas del país, en tanto cuenten con conexión a internet. Indicó que los mencionados cursos tendrían dentro de sus módulos de aprendizaje “La Práctica judicial Derecho Fundamental a la Salud” y la “Protección del derecho fundamental a la salud en sede de tutela”. Entre la protección del derecho y la preservación de la sostenibilidad fiscal y financiera”, en los cuales se ilustra ampliamente el derecho fundamental a la salud, entre otras disposiciones normativas y avances jurisprudenciales, así como problemas estructurales que analiza la sentencia T-760 de 2008. En cuanto a los materiales académicos, podrían ser consultados en la biblioteca virtual https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/bibliotecavirtual.

  37. Asimismo, citó como actividades académicas previstas en el proyecto del Plan Anual de Formación para la Rama Judicial 2021 y dentro de las que se incluiría el estudio y análisis de la sentencia T-760 de 2008, con 3 cursos virtuales, de 60 horas cada uno y proyectado para ser dirigido a 430 personas en total.

  38. Adicionalmente, dio a conocer que el 11 de diciembre de 2020 la EJRLB ofertó 1281 cupos a todos los servidores judiciales del país para participar en la tercera cohorte de los 8 diplomados virtuales para la práctica judicial, entre estos cursos on line se incluye la práctica judicial en Acciones Constitucionales y Derechos Fundamentales, diplomado que se desarrollaría en el primer trimestre de 2021, con una intensidad horaria de 144 horas y dentro de las temáticas abordadas se encuentra el estudio de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008 y la Ley Estatutaria en Salud.

  39. De igual forma, señaló que la Oficina de Comunicaciones del CSJ ha venido implementado una estrategia de difusión en materia de salud como consecuencia del fallo estructural. Por lo tanto, con el fin de dar a conocer la sentencia, así como las órdenes impartidas por la Corte y los derechos de los usuarios, se hará uso de diferentes herramientas comunicativas para el año 2021. En razón de lo mencionado, se desarrollará el programa Administrando Justicia, transmitido por el canal institucional, 2 videos cortos que serán visualizados en las plataformas virtuales de la Rama Judicial y difundidos a través de los correos institucionales a funcionarios y servidores judiciales. Adicionalmente, se utilizarían canales de comunicación interna como correos institucionales de todos los servidores, la página judicial de la Rama Judicial y los micrositios dedicados a la sentencia T-760 de 2008, en los sitios de la Corte Constitucional y el CSJ, carteleras y pantallas digitales ubicadas en las sedes judiciales del país. Asimismo, canales externos tales como medios de comunicación masivos, el programa “Administrando Justicia” transmitido por el canal institucional, redes sociales administradas por el CSJ, T., Y., F.P. e Instagram y, plataformas digitales de las entidades comprometidas con el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008.

  40. Además, remitió el cronograma de actividades para el año 2021, indicó que, en el primer trimestre de la anualidad, se llevaría a cabo (i) el programa Administrando Justicia sobre avances de la sentencia T-760 de 2008; (ii) la infografía dirigida a usuarios y difundida en redes sociales y canales virtuales. En el segundo trimestre, (i) la infografía dirigida a operadores de justicia, difundida a través de corres electrónicos y canales virtuales. En el tercer trimestre (i) el video “Alcances de la sentencia T-760 de 2008” difundida en web y canales virtuales en correos electrónicos y; en el cuarto trimestre (i) el video “Logros de la sentencia T-760 de 2008”, difundida en la web, canales virtuales y corres electrónicos

  41. Respecto del cronograma de actividades del Cendoj para el cumplimiento de la sentencia reportó como acciones permanentes, la actualización del micrositio con los boletines y noticias elaboradas por la oficina de prensa del CSJ relacionadas con la sentencia T-760 de 2008, así como los últimos autos específicos y genéricos, la normatividad y doctrina, informes, publicaciones, audiencias, videos y demás información.

  42. Finalmente, indicó que cuando la Corte considere necesario, el Cendoj puede apoyar las siguientes actividades, con cargo a la inversión del año 2021. (i) videoconferencias, vía streaming por el CSJ de la audiencia pública de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 programadas por la Corte; (ii) difusión y divulgación, programas de televisión, videos, elaboración de piezas audiovisuales e infografías referentes a la sentencia T-760 de 2008 y; (iii) publicaciones, físicas y ópticas relacionadas con la sentencia estructural.

  43. El 28 de abril de 2021, la Corte solicitó nuevamente al CSJ que remitiera el informe correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2020 y marzo de 2021.

  44. El CSJ40F[43] allegó el informe requerido, en el que refirió que la implementación del micrositio especial y destacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la difusión de la sentencia T-760 de 2008 con todas las actividades y características establecidas en el plan de acción se cumplió en el año 2015 y se actualiza de forma permanente. En virtud de lo anterior, dio a conocer haber publicado 166 autos genéricos desde el 2008 al 2020, es decir, 2 nuevos autos desde que se presentó el informe del mes de agosto, de la siguiente manera:

    Autos genéricos 2008 a 2020

    Orden

    Total autos

    Orden

    Total autos

    16

    55

    24

    55

    17

    35

    25

    35

    18

    23

    26

    36

    19

    25

    27

    41

    20

    41

    28

    27

    21

    46

    29

    57

    22

    45

    30

    31

    23

    24

    32

    14

    Total

    591 autos

    Tabla 9. Autos genéricos publicados en el micrositio de la Rama Judicial

  45. Adicionalmente, reportó como publicaciones realizadas: (i) 216 registros de normatividad, proveniente del Diario Oficial y, (ii) 65 de doctrina en salud proveniente del Sistema Nacional de Bibliotecas Enrique Low Murtra- Cendoj-41F[44]. Asimismo, agregó algunas nuevas leyes42F[45] y decretos43F[46] y la publicación de 7 nuevos registros de doctrina44F[47]. Respecto de las visitas al micrositio, aseguró que desde el 17 de marzo de 2017 a la fecha se han contabilizado 18.565 visitas, es decir, desde el 5 de agosto de 2020 se ha presentado un crecimiento de 1.568. Referente a las actividades realizadas por la EJRLB, expuso lo siguiente:

    Tabla 10. Actividades desarrolladas dentro del plan de formación.

    * Asistentes a la segunda cohorte que finalizó el 30 de diciembre de 2020 y la tercera que culminó en abril de 2021.

  46. En cuanto al plan virtual de formación, dio a conocer estar en proceso de virtualización de este, que se espera poner a disposición de la comunidad judicial el segundo semestre de 2021. El cual cuenta con el subprograma en Derecho Constitucional, en el que se incorporó la temática de la sentencia T-760 de 2008.

  47. Concluyó, que el CSJ con la EJRLB ha realizado cursos virtuales de formación, en los que ha abordado los temas sobre acciones constitucionales, derechos fundamentales, derecho a la salud, sentencia estructural, acción de tutela en materia de derecho a la salud y Ley Estatutaria en Salud. Agregó, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 122A de 2019 desarrolló un plan anual de actividades con los informes de la EJRLB y Cendoj, que fue remitido a esta Corporación el 25 de marzo de 2021. Por lo tanto, el CSJ ha ejecutado las acciones correspondientes para cumplir con lo ordenado por la Corte y contribuir desde el marco de sus competencias constitucionales y legales a la garantía del derecho a la salud.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. En virtud de las facultades otorgadas por la S. Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y, el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 199145F[48], esta S.E. de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.

    Metodología de la valoración

  2. La Corte evaluará por tercera ocasión el grado de acatamiento de la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos paulatinamente a partir del auto 411 de 201546F[49] y lo mencionado por esta S. en diferentes ocasiones, en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas47F[50], con fundamento en la información remitida por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dirigida a acatar las directrices impartidas en la sentencia estructural y en el auto 122A de 2019.

  3. En esta ocasión, la Corte verificará que el CSJ de forma permanente difunda y dé publicidad a la sentencia estructural y los autos de seguimiento, función que se llevará a cabo hasta tanto se materialicen la totalidad de las órdenes emitidas por esta Corporación. Lo anterior, en aplicación al principio democrático de publicidad como herramienta de control de la actividad judicial y que sirve de medio para el ejercicio de los derechos de contradicción e impugnación, destinadas a corregir las falencias en que incurra el juzgador y para preservar la transparencia y razonabilidad de las decisiones judiciales48F[51].

  4. En tales términos, se ha establecido como función del CSJ, entre otras, la capacitación de los empleados que pertenecen a la Rama Judicial, con el fin de que se unifiquen los criterios de interpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la administración de justicia49F[52]. Por lo tanto, es menester verificar que tanto la sentencia estructural, como los autos de seguimiento expedidos por la S.E., hayan sido difundidos y divulgados principalmente entre los jueces de la República, por tratarse de aquel colectivo que da aplicación a las decisiones de la Corte al momento de fallar sus acciones de amparo, así como a aquellos que desempeñan sus funciones en municipios apartados y zonas dispersas del país, la población en general y en particular, a los grupos más vulnerables.

  5. Ahora bien, ya que se trata de la tercera valoración que se adelanta respecto del cumplimiento del mandato trigésimo segundo, la S. verificará las actividades desarrolladas por el CSJ y las medidas implementadas desde que se profirió la segunda valoración, esto es el auto 122A de 2019, hasta la fecha. Para tales efectos, se analizarán las acciones adoptadas por la S. Administrativa del CSJ tendientes a dar cabal cumplimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008 y los autos 110 de 2010, 144 de 2011 y el 122A de 2019.

    Esto es, la materialidad de las órdenes tendientes a (i) entregar en tiempo, el plan anual de trabajo y los informes periódicos (ii) presentar en el término de 45 días un cronograma de trabajo para el 2019; (iii) realizar jornadas de capacitación y actividades de difusión a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en municipios apartados y zonas dispersas del país; (iv) incluir en los programas de formación el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, la jurisprudencia emitida y la normatividad vigente; (v) implementar medidas para que la población en general y los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho a la salud y; (vi) entregar un informe sobre el número de los jueces y magistrados que han sido capacitados desde que se profirió la sentencia estructural.

    Respecto de la metodología para determinar el grado de acatamiento de las órdenes en el desarrollo de las labores de seguimiento, esta Corporación ha asegurado que es válida la utilización de niveles que permitan valorar los avances, rezagos o retrocesos en la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas50F[53].

  6. Con base en las anteriores precisiones para el análisis y evaluación de la directriz bajo examen, la S.E. se referirá a (i) la evaluación de las medidas implementadas por el CSJ para el cumplimiento de la orden trigésima segunda; (ii) el seguimiento adelantado a la orden por parte de la Defensoría del Pueblo y, finalmente efectuará (iii) la valoración del nivel de cumplimiento de la orden trigésima segunda.

    Evaluación de las medidas implementadas por el CSJ para el cumplimiento de la orden trigésima segunda

  7. Como bien se ha dicho, en la sentencia T-760 de 2008 la Corte ordenó a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, divulgar el fallo entre los jueces de la República. Mandato que posteriormente fue desarrollado y en el que indicó que la difusión de la sentencia, también debía llevarse a cabo (i) en las universidades, así como a un grupo poblacional más amplio51F[54]; (ii) a través de cartillas, guías y demás, dirigidas a la población en general y de forma especial a la más vulnerable52F[55]; (iii) en instituciones educativas, hospitales y puestos de salud y; (iv) a través del servicio social obligatorio que prestan estudiantes de medicina, enfermería, comunicación social y derecho53F[56]. Lo anterior, con el fin de ampliar los conocimientos respecto de la protección del derecho a la salud.

  8. Posteriormente, a través de los autos del 13 de julio de 2009 y 110 de 2010 se estableció que habrían de implementarse medidas para que la población en general tuviera acceso a la información relacionada con la sentencia estructural, los autos de seguimiento y el derecho a la salud. Asimismo, mediante el auto 122A de 201954F[57], la S. consideró que los planes de capacitación también debían dirigirse a aquellos funcionarios judiciales que laboran en los lugares más apartados del país y a la población más vulnerable.

  9. Como se advierte, la S.E. ha hecho hincapié en que la difusión y divulgación de la sentencia estructural y de los autos expedidos por la Corte se brinde, no solo a los funcionarios judiciales, ni únicamente a los que residen en las ciudades capitales, sino que ha buscado que estas decisiones correspondientes al derecho fundamental a la salud, lleguen a un grupo poblacional más amplio, dentro del que se cuentan quienes administran justicia y se ubican en zonas de dispersión geográfica, así como a la población en general y de forma especial, a la más vulnerable.

  10. En efecto, en algunas situaciones el desconocimiento de los derechos y prerrogativas a los que puede acceder un ciudadano, concreta su vulneración, por lo tanto, darlos a conocer facilita su exigibilidad y amplía su ámbito de protección. En razón de ello, resulta oportuno citar algunos de los informes remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS- ante la Corte y estudios llevados a cabo por la Defensoría del Pueblo, que ponen de presente que la segunda causa por la que se radica el mayor número de acciones de tutela en Colombia es la transgresión al derecho a la salud55F[58], que aporta alrededor de la tercera parte del total. De ello da cuenta la siguiente información:

    Año

    Total en tutelas

    Tutelas en salud

    Porcentaje

    2020

    109.94

    2019

    620.257

    207.368

    33.43%

    2018

    607.308

    207.734

    34.21%

    2017

    607.499

    197.655

    32.54%

    Tabla 11. Acciones de tutela radicadas en 2017, 2018 y 2019

    * La Corte no cuenta con esta información.

  11. Sea lo primero manifestar que, si bien para el año 2020 se observa una disminución en las acciones de tutela que invocaban el derecho a la salud, ello obedece en gran medida a la crisis generada por el Covid-19 y las dificultades para el recaudo de la información en los meses de marzo, abril, mayo y junio57F[59]. N., como en los tres anteriores años el porcentaje de acciones constitucionales que invocaron el derecho fundamental se ha mantenido semejante, lo que demuestra que es un derecho que de forma permanente se vulnera. Por lo tanto, es necesario que, por un lado, los administradores de justicia conozcan de forma detallada lo concerniente al derecho a la salud y de manera especial, la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes, el estado actual de las mismas y los autos de seguimiento y por otro lado que, la ciudadanía en general tenga claridad sobre sus derechos y la protección que se le puede brindar en torno al mismo. En consecuencia, es imprescindible difundir de forma permanente la sentencia estructural, a través de programas de formación y capacitación que constantemente se dirijan a los jueces, para que conozcan detalladamente su contenido y así, al momento de tomar decisiones judiciales, tengan claridad y garanticen la protección que desde tiempo atrás ha fomentado la Corte. Igualmente, a la población en general y de forma especial, a la más vulnerable, quienes sufren de manera indiscriminada las dificultades para acceder a los servicios de salud58F[60], por lo que hacerlos conocedores de estas decisiones les permitirá avanzar en el goce efectivo del derecho fundamental.

  12. Así las cosas, la Corte analizará las actividades desplegadas por la S. Administrativa del CSJ, para establecer el nivel de cumplimiento dentro del mandato que se revisa. En consecuencia, verificará el grado de acatamiento de la directriz trigésima segunda, así como lo ordenado en el auto 122A de 2019, en torno a lo siguiente:

    i) La presentación del plan anual de trabajo y el cronograma para el año 2019.

    ii) La presentación de los informes semestrales.

    iii) La capacitación y difusión entre los funcionarios de la Rama Judicial ubicados en los municipios apartados, zonas dispersas, departamentos, capitales y principales cabeceras municipales del país.

    iv) La implementación de medidas que permitieran a la población en general y a los grupos más vulnerables, acceder a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento.

    v) Número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenes concretas impartidas.

    vi) La actualización permanente del micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial.

    vii) Medidas para que la población en general y los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho a la salud.

  13. En tales términos, la S.E. procederá a analizar las medidas creadas e implementadas por la S. Administrativa del CSJ con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mandato trigésimo segundo de la sentencia T-760 de 2008 y los autos 110 de 2020, 144 de 2011 y 122A de 2019.

    i) Presentación del plan anual de trabajo y del cronograma para el año 2019

  14. Como bien se ha manifestado, la Corte en el auto 122A de 2019 ordenó al CSJ que, máximo el 30 de enero de cada anualidad, entregara un plan anual de trabajo y remitiera en el término de 45 días calendario un cronograma de actividades para el 2019. Lo anterior, con el fin de conocer las medidas que implementaría para dar cumplimiento al mandato trigésimo segundo y el último auto de valoración.

  15. En tales términos, la S. verificará en torno a lo enunciado, a) la oportunidad en la entrega y, b) su contenido.

    a) Oportunidad en la entrega

  16. El cronograma para el año 2019, debía entregarse en un término de 45 días, contados a partir de la notificación del auto de valoración, la cual se llevó a cabo mediante estado del 17 de julio de 2019, fecha en la que se remitieron las comunicaciones de rigor. El CSJ lo allegó el 2 de septiembre de 201959F[61], es decir, cumplió a cabalidad con la remisión oportuna, toda vez que el mismo fue presentado en un término que no excedió los 32 días. Pese a ello, el plan anual de trabajo correspondiente al año 2020, no fue entregado60F[62].

  17. En cuanto al año 2021 cabe señalar que, vencido el término concedido, esto es 30 de enero de 2021, el CSJ no lo presentó. Por lo tanto, mediante auto del 9 de marzo de 2021, la Corte requirió a la entidad con el fin de que aportara, entre otras cosas, lo mencionado, para lo que le concedió 8 días. El 26 de marzo el CSJ remitió lo pretendido. En consecuencia, cabe manifestar que, si bien la S. Administrativa no cumplió con lo establecido en el auto 122A de 2019, pues el término concedido se superó en 60 días, debe tenerse en cuenta la situación que ocasionó la pandemia del Covid-19, que afectó muchas de las labores que se venían desarrollando al interior de las entidades públicas y privadas.

  18. Por lo anterior, la S. encuentra que en torno a la oportunidad en la entrega del plan anual de trabajo y cronograma, la S. Administrativa, no allegó uno de ellos, otro lo hizo de forma extemporánea y uno más, en el tiempo establecido; no obstante, como se ha dicho, no puede dejarse de lado la crisis sanitaria por la que atravesó el país y el mundo entero y que pudo haber truncado la labor que debía adelantar el CSJ en virtud de la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008. Situación que si bien es comprensible, no fue puesto de presente en ningún momento por el CSJ para justificar su incumplimiento.

    b) Contenido

  19. En cuanto al año 2019, se recuerda que se allegó el cronograma61F[63], en el que se dio a conocer información sobre las actividades que se implementarían a corto, mediano y largo plazo, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia estructural y en el auto 122A de 2019. Entre ellas estaba la realización de cursos para la formación en derecho Constitucional por parte de la EJRLB, en algunos distritos62F[64]. Formación que tendría como eje principal el derecho a la salud, desarrollado por los componentes de los derechos constitucionales, especialmente los fundamentales; derecho a la salud, sentencia T-760 de 2008; órdenes de acceso a los servicios de salud de la sentencia estructural y avances en su cumplimiento; novedades jurisprudenciales en materia de derecho a la salud; bloque de constitucionalidad y principios constitucionales; programas en los que se daría mayor importancia a aquellos servidores judiciales de las zonas más distantes y con mayores problemas de accesibilidad a capacitaciones y a quienes se les priorizaría de acuerdo al mayor número de acciones de tutela para la remisión de invitaciones.

    Reiteró el plan de comunicaciones elaborado, por la oficina de comunicaciones del CSJ, para dar a conocer a la ciudadanía en general y de forma particular a los jueces de la República, el contenido de la sentencia T-760 de 2008 y los avances en el cumplimiento de los mandatos emitidos por esta Corporación, que desarrollaría las siguientes actividades: (i) programa Administrando Justicia; (ii) videos63F[65]; (iii) infografías64F[66]; (iv) folleto65F[67] y, (v) boletín de prensa66F[68]. Los cuales se darían a conocer a través de los canales de comunicación interna y externa. Finalmente, enunció nuevamente la posibilidad de que el Cendoj soportara las actividades planteadas por la oficina de comunicaciones dentro del plan de medios, con recursos de inversión y brindaría lo necesario para su materialización.

  20. Para el año 2020, no se remitió el plan anual de trabajo.

  21. Seguidamente, para el año 2021, la S. Administrativa dio a conocer las actividades que dentro del plan de formación se programaron para esta calenda, con “sustento en el Plan de Formación de la Escuela Judicial para la vigencia 2020, aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11535 del 20 de abril de 2020”, que se llevarían a cabo principalmente a través de plataformas virtuales. Reportó que el curso virtual de profundización “Formación en Derecho Constitucional”, estaría dirigido a una población de 430 asistentes, y tendría una temática sobre el derecho a la salud y la sentencia T-760 de 2008. Asimismo, afirmó que dentro del plan mencionado se incorporó el estudio y análisis de la sentencia T-760 de 2008 y algunos de los problemas estructurales en el acceso al derecho fundamental a la salud. Puso de presente que en el curso virtual de profundización “La función judicial en la protección de los derechos constitucionales” se dictaría un módulo sobre la sentencia estructural y el derecho a la salud, así:

    Tabla 12. Aparte de las actividades a desarrollar dentro del plan anual de formación para la Rama Judicial del 2021

  22. Adicionalmente informó que, en el primer trimestre del año pretendían llevarse a cabo 8 diplomados virtuales para la práctica judicial en Acciones Constitucionales y Derechos Fundamentales, con una intensidad de 144 horas, con temáticas referentes a la sentencia T-760 de 2008, en los cuales, se programó dictar un módulo sobre “Principios y derechos fundamentales”, con un apartado sobre el derecho a la salud y las órdenes emitidas en la sentencia T-760 de 2008; así como, en la temática de “Acciones constitucionales” hará parte “La acción de tutela en materia del derecho a la salud y el análisis de la sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1751 de 2015”.

    Además, indicó que dentro de la estrategia de difusión en materia de salud, se emitiría el programa Administrando Justicia67F[69], se crearían 2 videos cortos con información sobre los alcances de la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que realiza la Corte al cumplimiento de las órdenes y 2 infografías con datos detallados de la sentencia68F[70]. Lo anterior, se daría a conocer a través de los correos de los servidores judiciales, la página y redes sociales de la Rama Judicial69F[71], el micrositio destinado a la sentencia T-760 de 2008, carteleras y pantallas digitales ubicadas en las sedes judiciales del país, así como en los medios de comunicación masivos y plataformas digitales. Finalmente, se mencionó que el Cendoj se ofreció a apoyar las labores que la Corte considerara necesarias para ser cargadas al presupuesto de inversión del año 202170F[72], siempre y cuando hicieran parte de sus competencias.

  23. Adicionalmente, se estableció un plan de comunicaciones que permitiría informar a la ciudadanía en general y a los jueces de la República sobre la sentencia estructural y los detalles en el avance de las órdenes allí emitidas. Lo anterior, a través de la emisión de un programa institucional, algunos videos, infografías, folletos y boletines de prensa. De igual forma, utilizaría canales de comunicación (i) internos: correos institucionales de todos los servidores del país, sitio web, micrositio, carteleras ubicadas en las sedes judiciales del país y pantallas digitales y, (ii) externas: medios de comunicación masivos, canal institucional, redes sociales71F[73], así como las plataformas digitales de las entidades que deben dar cumplimiento a la sentencia T-760 de 2008.

  24. De lo mencionado se desprende que, la entidad encargada de presentar el plan de trabajo anual y el cronograma, consignó lo requerido, pues en cuanto al primero de ellos, esta Corporación no precisó su contenido, sin embargo, la S. Administrativa agregó las actividades que desarrollaría, esto es 8 capacitaciones que tenían como tema central el derecho a la salud y que serían adelantadas en diferentes distritos, en los que se tuvo en cuenta además, aquellos municipios que tenían mayor radicación de acciones de tutela, los que se ubicaban en zonas distantes y tenían problemas de accesibilidad a los programas de formación, tal y como lo establece el auto de valoración.

    ii) Presentación de los informes semestrales

  25. El CSJ tiene dentro de sus obligaciones, presentar ante la Corte un informe semestral, de acuerdo con el auto 122A de 2019, en el que dé a conocer las actividades adelantadas en cada periodo y a través de las cuales se difunde y publicita la sentencia T-760 de 2008. Respecto de los años 2019, 2020 y lo que va corrido del 2021, la S. verificará a) la oportunidad en la entrega y, b) su contenido.

    a) Oportunidad en la entrega

  26. La S. encuentra que, una vez proferido el último auto de valoración, el CSJ remitió un informe de cumplimiento adiado el 30 de septiembre de 2019. Sin embargo, durante el año 2020 no allegó ninguno, por lo que a través de auto del 10 de diciembre de 2020, la Corte requirió a la entidad para que allegara los correspondientes a los periodos de octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020. Posteriormente, y ante un nuevo incumplimiento en la presentación del reporte que comprendía octubre de 2020 a marzo de 2021, la S.E. a través del auto del 28 de abril de 2021 nuevamente requirió a la entidad para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quinto del auto 122A de 2019 y allegara el informe periódico.

  27. En conclusión, solo uno de los cuatro informes que debían remitirse a la Corte, se presentó en tiempo, ya que los otros solo se recibieron una vez se requirió a la S. Administrativa para lo pertinente, es decir, durante el periodo evaluado no se ha cumplido con la obligación de entregar los documentos que den cuenta de lo desplegado con el fin de cumplir con la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

    b) Contenido

  28. Respecto del informe recibido en septiembre de 2019, debe decirse que en él se dieron a conocer las actividades de divulgación implementadas por el CSJ hasta el 30 de septiembre de dicha anualidad. Igualmente, los cursos de formación y capacitación llevados a cabo a los funcionarios de la Rama Judicial y las actividades adelantadas por el Cendoj esto es, la publicación de los autos genéricos y específicos, normatividad y doctrina.

  29. Posteriormente, y como respuesta a los requerimientos llevados a cabo, el CSJ allegó en enero de 2021, un informe general correspondiente a octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020, en el que se reportaron las actividades semejantes a las mencionadas líneas atrás, lo que se replicó una vez más en la respuesta allegada en mayo de 2021, del periodo de octubre de 2020 a marzo de 2021.

  30. En conclusión, cabe señalar que, en cuanto al contenido, la S. Administrativa cumplió con su obligación de dar a conocer lo desplegado en virtud del cumplimiento del mandato trigésimo segundo de la sentencia estructural. Sin embargo, la S.E. no puede entender cumplida la directriz referente a la presentación de los informes, toda vez que, en el periodo evaluado, el 75% de los mismos se ha presentado fuera del término establecido y como consecuencia de los requerimientos realizados por la Corte.

    iii) Capacitación y difusión entre los funcionarios de la Rama Judicial ubicados en los municipios apartados, zonas dispersas, departamentos, capitales y principales cabeceras municipales del país72F[74]

  31. De acuerdo con los informes remitidos a la S.E. en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2019 se llevaron a cabo los siguientes cursos de formación:

    Tabla 13. Total de funcionarios capacitados.

    * El CSJ reportó un total de 274; sin embargo, la S. al corroborar los datos, halló el total que se cita.

  32. Ahora bien, para los lapsos comprendidos entre octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020, se dieron a conocer las siguientes actividades:

    Actividad

    Fecha

    Sede

    Subprograma

    Asistentes

    Curso regional: Acciones constitucionales, derecho fundamental a la salud y teoría Constitucional

    8 y 9 de agosto de 2019

    Medellín

    Constitucional

    65

    22 y 23 de agosto de 2019

    Cali

    36

    5 y 6 de septiembre de 2019

    C.

    82

    19 y 20 de septiembre de 2020

    Neiva

    31

    17 y 18 de octubre de 2019

    Bogotá

    91

    Taller sobre acciones constitucionales, derecho a la salud y teoría Constitucional

    29 y 30 de agosto de 2019

    Cúcuta

    43

    28 y 29 de octubre de 2019

    V.

    39

    9 y 10 de diciembre de 2019

    P.

    50

    Total asistentes

    437

    Tabla 14. Actividades desarrolladas entre octubre de 2019 y marzo de 2020.

  33. El CSJ señaló que, tenía contemplado llevar a cabo 7 cursos de formación en derecho Constitucional, con contenidos temáticos sobre el derecho a la salud y la sentencia T-760 de 2008. Pese a ello, dada la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, estos se brindarían principalmente a través de plataformas virtuales y medios digitales, situación que implicaría para la EJRLB efectuar algunos ajustes que permitieran llevar a cabo las actividades programadas.

  34. Asimismo, dio a conocer que el 23 de junio de 2020 inició el diplomado virtual en acciones constitucionales y derechos fundamentales, con una intensidad horaria de 144 horas y 575 servidores judiciales inscritos y admitidos. Mencionó que el citado diplomado contenía como temáticas referidas a la sentencia estructural, el: (i) módulo I, Tema 4, “Derecho fundamental a la salud-generalidades y fundamentos. Ordenes (sic) sentencia T-760 de 2008” y, (ii) módulo II: Tema 4, “La acción de tutela en materia de derecho a la Salud. Análisis de la sentencia T-760 de 2008 y la ley estatutaria de salud”. Añadió que, el 8 de junio de 2020 se presentó la videoconferencia “El Juez Constitucional y la protección del Derecho a la Salud en época de pandemia”, la cual contó con un total de 1187 asistentes conectados, de los cuales 1004 eran servidores judiciales y que se encuentra publicada en el canal de Y. de la EJRLB y a la fecha del informe contaba con 458 visualizaciones.

  35. De igual forma, reportó la emisión de una videoconferencia el 7 de diciembre de 2020 dentro del ciclo de formación en Derechos Humanos con participación de 162 discentes73F[75]. Adicionalmente, como cursos de formación que tenía presupuestado adelantar, citó:

    Tabla 15. Cursos virtuales de formación programados.

  36. Finalmente, para el periodo comprendido entre octubre de 2020 y marzo de 2021, reportó haber llevado a cabo, las siguientes actividades:

    Tabla 16. Cursos virtuales de formación programados.

    * Asistentes a la segunda cohorte que finalizó el 30 de diciembre de 2020 y la tercera que culminó en abril de 2021.

  37. Ahora bien, la S. encuentra que las 8 capacitaciones referidas en el cronograma y que serían realizadas en 2019 en derecho Constitucional, se cumplieron a cabalidad, ya que al confrontar las reportadas en el informe del 1º de abril al 30 de septiembre y las que fueron dictadas (Tablas 13 y 14), se observa que se materializó lo planeado. Es decir, se ofrecieron cursos de formación en los distritos de Antioquía y Chocó, Valle del C. y C., Norte de Santander, C., Neiva, V. y P., en los que participaron un total de 718 asistentes. Asimismo, con el propósito de cumplir con lo dispuesto por la Corte en el auto de valoración, dio a conocer que se enviarían invitaciones de estos, a los despachos en los que se radicaron el mayor número de tutelas74F[76]; sin embargo, el CSJ no acreditó la remisión efectiva de las invitaciones mencionadas, así como tampoco la asistencia de los funcionarios que se ubicaban en zonas alejadas del territorio nacional. Por lo tanto, no se demostró la inclusión de los funcionarios referidos en los planes de formación, así como tampoco, el impacto que la medida pudo tener en los mismos.

  38. Posteriormente75F[77], se reportaron las actividades que pretendían llevarse a cabo en el año 2021, en las que se incluyeron temáticas relacionadas con el derecho a la salud y la sentencia T-760 de 2008. Pese a ello, en el documento al que se hace alusión no se demostró la población objeto de los planes de formación, ni su ubicación, pues solo se dio cuenta de lo que pretendía desarrollarse, los tópicos y el número de asistentes (Ver tablas 15 y 16). No obstante, el CSJ, en respuesta al requerimiento realizado sobre lo desplegado para capacitar a los funcionarios judiciales y difundir la sentencia T-760 de 2008 entre aquellos que laboran en municipios apartados y zonas dispersas del país, manifestó lo siguiente:

    Funcionarios capacitados

    Departamento

    Zonas alejadas

    Ciudades capitales

    Total general

    2019

    2020

    2019

    2020

    2019

    2020

    Amazonas

    0

    0

    1

    0

    1

    0

    Antioquia

    14

    6

    16

    9

    30

    15

    Arauca

    1

    0

    0

    0

    1

    0

    Atlántico

    12

    3

    43

    5

    55

    8

    Bogotá D.C.

    0

    0

    16

    15

    16

    15

    B.

    1

    2

    18

    4

    19

    6

    Boyacá

    3

    4

    1

    2

    4

    6

    Caldas

    13

    0

    5

    0

    18

    0

    C.

    1

    0

    1

    1

    2

    1

    Caquetá

    1

    0

    2

    0

    3

    0

    César

    0

    0

    1

    2

    1

    2

    Chocó

    12

    1

    11

    1

    23

    2

    Córdoba

    8

    0

    10

    1

    18

    1

    Cundinamarca

    14

    9

    0

    0

    14

    9

    H.

    8

    1

    11

    1

    19

    2

    M.

    6

    1

    5

    3

    11

    4

    Meta

    2

    1

    25

    1

    27

    2

    N.

    16

    4

    14

    3

    30

    7

    Norte de Santander

    2

    0

    5

    0

    7

    0

    Putumayo

    2

    0

    0

    0

    2

    0

    Risaralda

    0

    2

    0

    1

    0

    3

    Santander

    1

    4

    0

    5

    1

    9

    Quindío

    0

    0

    0

    1

    0

    1

    San Andrés

    0

    0

    4

    0

    4

    0

    Sucre

    1

    0

    1

    2

    2

    2

    Tolima

    13

    5

    23

    4

    36

    9

    Valle del C.

    4

    3

    26

    7

    30

    10

    Total

    135

    46

    239

    68

    374

    114

    Tabla 17. Funcionarios capacitados.

  39. En efecto, se observa que el CSJ ha capacitado a funcionarios que laboran en zonas alejadas dentro del territorio nacional, lo que demuestra avances en este punto. Pese a ello, dentro del listado que se aporta se extraña su implementación en departamentos geográficamente dispersos y que si bien se diferencian de los territorios alejados, hacen parte de estos. Lo anterior, ya que no se mencionó a territorios como Guainía, la Guajira, G., V. y V. en los que, según la medición de acciones constitucionales del año 2019, efectivamente se radicaron tutelas que buscaban la protección del derecho a la salud76F[78].

  40. Adicionalmente, cabe señalar que en Amazonas, donde existen 11 Despachos Judiciales solo se ha capacitado al 0.11% de estos77F[79]. Asimismo, en Arauca se formó a 1 operador de justicia que representa el 0.36%, por ser 36 los que allí laboran; en Putumayo fueron 2 cuando desde el CSJ, se reportan alrededor de 48 despachos judiciales, lo que indica que se ha formado al 0.96% y en San Andrés se pusieron 4 de presente, para un departamento que cuenta con 26 administradores de justicia.78F[80] Es decir, el impacto de las formaciones en estas zonas, no resulta ser representativa, dada la cobertura de las capacitaciones en zonas alejadas y territorios dispersos.

    En este punto, resulta pertinente citar el número de administradores de justicia que tiene el poder judicial, el cual, a julio de 2020, era de 539079F[81] en todas las seccionales del país. Ahora bien, el CSJ reportó que durante el periodo evaluado (2019-2021) ha capacitado a 488 funcionarios, lo que representa el 9.05% del total de operadores de justicia; de los cuales 181 se ubican en zonas alejadas, esto es el 37% de los capacitados; situación que evidencia la implementación de medidas que facilitan la actualización de los funcionarios, incluyendo a aquellos que se hallan en lugares alejados dentro de la geografía nacional. Sin embargo, teniendo en cuenta que se han superado dos años desde la última valoración, llama la atención de la S. el bajo número de funcionarios capacitados, ya que al haber adelantado algunos de los cursos de formación de manera virtual, la cobertura para funcionarios judiciales debió ser mayor, dadas las facilidades que este sistema ofrece. Adicionalmente, si bien se ha capacitado a algunos administradores de justicia que laboran en zonas alejadas, los territorios dispersos no parecen haber sido tenidos en cuenta dentro de los cursos de formación ofrecidos.

  41. De igual forma, de la información remitida, se entiende que la S. Administrativa del CSJ ha cumplido con su obligación de capacitar a los funcionarios de la Rama Judicial y difundir entre estos lo relacionado con la sentencia T-760 de 2008, lo que se ha llevado a cabo en su mayoría en las ciudades capitales de los departamentos, y en menor medida en los municipios apartados y zonas dispersas. Por lo tanto, es necesario que el CSJ determine con base en el mapa judicial del año 2021, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e implemente una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones, que aseguren la formación de quienes allí laboran.

  42. Finalmente, referente a las actividades reportadas para los meses de octubre de 2020 a marzo de 2021, cabe manifestar que desde que se presentó el informe anterior80F[82], a la fecha, se han desplegado algunas que permiten actualizar el conocimiento de los funcionarios judiciales sobre la sentencia estructural, no obstante, se desconoce la fecha en la que se dio la conferencia mencionada, que por su nombre y número de asistentes, permite deducir que es la misma ya reportada en informes anteriores y que se publicó el 26 de diciembre en el canal de Y. de la EJRLB. Ahora bien, respecto del plan virtual de formación, el CSJ indicó que no se había iniciado, dado que aún se encontraba en proceso de virtualización; y que sería puesto en marcha el segundo semestre de 2021, lo que permite concluir que en los cinco meses que van corridos del año, como cursos de formación solo se ha brindado el referido diplomado que culminó en el mes de abril con la tercera cohorte. Situación que para la S. es entendible dadas las especiales condiciones que han tenido los años 2020 y 2021, generadas por la pandemia del Covid-19 y que de alguna manera han alterado los procesos que venían desempeñando muchas de las entidades del país, incluyendo las públicas.

    iv) Implementación de medidas que permitieran a la población en general y a los grupos más vulnerables, acceder a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento

  43. Sea lo primero manifestar que, sobre este aspecto el CSJ adujo que su competencia se limita a brindar capacitaciones y planes de formación a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y las autoridades indígenas que administran justicia en su territorio[83], por lo que dentro de su competencia no está capacitar a otros grupos poblacionales. Sin embargo, adujo que en la crisis generada por la pandemia del Covid-19, se llevaron a cabo 302 videoconferencias con diversas temáticas para las diferentes especialidades, respecto de las que debe aclararse que no todas tratan el derecho a la salud y a las que se conectaron 201.537 servidores judiciales y actores que articulan el sector justicia.

  44. A su vez se dio a conocer que, dentro del plan de comunicaciones, se había programado desarrollar algunas piezas audiovisuales para ser publicadas en los canales de información de la Rama Judicial y remitidas a las entidades relacionadas con el sector salud y destinatarias de la sentencia T-760 de 2008, así como un plegable que sería distribuido en las comunidades vulnerables con dificultades en el acceso a plataformas virtuales y medios tecnológicos82F[84]. De igual forma, se elaboraron 2 infografías con datos relevantes de la sentencia T-760 de 2008, publicada el 27 de septiembre de 2019 en el portal de la Rama Judicial y en las redes sociales T., Instagram y Facebook.

  45. Ahora bien, la S. considera oportuno recordar que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996[85] impone como obligación del CSJ la capacitación de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; imposición legal que no se contradice al materializar el mandato que ha proferido esta Corporación, que lejos está de buscar se capacite a la población en general, pues estaría imponiendo una obligación de imposible cumplimiento, sino que se refiere a la implementación de medidas que permitan a la población en general y a los grupos más vulnerables, acceder a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento[86]. Por lo tanto, el argumento que presenta el CSJ no logra controvertir en debida forma la orden emitida.

  46. Igualmente, debe decirse que la estrategia que pretendía llevarse a cabo a través de la impresión de folletos no fue materializada, como se verá más adelante. En cuanto a las infografías mencionadas, cabe señalar que verificada la página de la Rama Judicial, en la pestaña de fotografías, fueron ubicadas bajo los números de registro 557 y 589. La primera de ellas contiene información clara y puntual respecto de la sentencia T-760 de 2008 y el impacto que ha tenido en el SGSSS, con 10 visitas; la segunda, indica 23 vistas y da cuenta del número de casos que fueron analizados en la sentencia, los derechos constitucionales protegidos, otras consideraciones de la decisión, las órdenes dictadas y los efectos de esta.83F[87]

  47. Además, se reportaron 2 videoconferencias que fueron emitidas el 8 de junio y el 7 de diciembre de 2020, denominadas el (i) juez Constitucional y la protección del derecho a la salud en época de pandemia, con 1187 asistentes y; (ii) derecho a la salud y sentencia T-760 de 2008, con 162 conexiones.

  48. Al respecto, cabe manifestar que verificados los videos mencionados se observó que, el primero de ellos, fue publicado el 30 de junio de 2020, con 725 vistas84F[88]. En el mismo, se trató el derecho a la salud y en el que se mencionó la sentencia T-760 de 2008, algunas de las órdenes allí emitidas y la existencia de la S.E. de Seguimiento85F[89]. Sin embargo, el enfoque principal de la videoconferencia fue el Covid-19, el sistema de salud, el rol del juez Constitucional, la acción de tutela como medio de protección al derecho fundamental y facilidad para el acceso al servicio de salud. En cuanto al segundo video, este fue publicado en el canal de Y. de la EJRLB, el 26 de diciembre de 2020, con 502 reproducciones86F[90]. Video que tuvo como eje central, la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes, la función que ejerce la S. de Seguimiento y los autos que profiere87F[91]. Además, conforme lo ordenó esta Corporación en el auto 122A de 2019, las videoconferencias fueron emitidas en lenguaje comprensible y libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud.

  49. En relación con lo anterior, debe decirse que la emisión de 2 videoconferencias en torno a la sentencia estructural, para un periodo de más de 1 año (2020 y parte del 2021)88F[92], resultan ser pocas, pues si bien se habló de 302 videoconferencias, se verificó que solo dos estaban relacionadas de forma directa con la sentencia estructural. Además, cabe afirmar que una de ellas se centra en divulgar y difundir de forma detallada y analítica el contenido de la citada providencia, sus órdenes, el seguimiento que se lleva a cabo y los autos que se emiten con el fin de verificar su cumplimiento, mientras que la otra, hace una referencia a grandes rasgos de la sentencia estructural. Adicionalmente, se ha dicho que a las videoconferencias se conectaron 1349 equipos en total, de los cuales, el 87% lo hicieron a la primera videoconferencia y el 13% a la segunda.

    Así las cosas, la Corte estima que la cifra para las transmisiones y/o publicaciones que reporta el CSJ es muy baja y si bien pueden ser observadas por alguna población, esta no será muy alta, pues la difusión de la sentencia estructural y los autos de seguimiento reportadas es mínimo para el fin propuesto. En consecuencia, considera que las publicaciones realizadas a través de las redes sociales, se deben llevar a cabo con mayor frecuencia, para facilitar la difusión del conocimiento en un grupo más amplio de personas, así como su recordación. También encuentra necesario que el CSJ mida el impacto de dichas publicaciones, con el objeto de evidenciar el alcance real de la medida y sus resultados.

  50. De igual manera, en la videoteca de la Rama Judicial se encuentra documentada la colaboración que ha prestado el CSJ para la difusión de la sentencia estructural, la cual se llevó a cabo a través del (i) programa Administrando Justicia “Evolución del Sistema de Salud en Colombia” a partir de la sentencia T-760 de 2008; (ii) 3 infografías de la sentencia estructural y; (iii) 1 video con la explicación de la sentencia. Información a la que tiene acceso la ciudadanía en general para conocer la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento, la normatividad y doctrina reciente sobre el derecho a la salud, los informes, publicaciones, videoteca, noticias y algunas infografías pedagógicas a través del micrositio creado para el seguimiento de la providencia estructural.

    En este punto, se advierte que el programa Administrando Justicia “Evolución del Sistema de Salud en Colombia” aparece publicado en el canal de Y. del CSJ el 29 de octubre de 2019, con una duración de 23:19, en la que se explicó lo concerniente a la sentencia T-760 de 2008 y del que hizo parte, un juez de la República y otros intervinientes89F[93], en el que se brindó información que no ofrece detalles de la sentencia estructural, pero permite conocer los temas que allí se trataron y la forma de acceder al sistema de salud. Finalmente, el video explicativo de la sentencia T-760 de 2008 se halla en la videoteca de la Rama Judicial90F[94] y si bien no es sencillo de ubicar, sí puede lograrse a través del número de registro 943, que apertura una pestaña con la ilustración del contenido del video y un link que permite acceder a él. Una vez iniciado, y con una duración de 2:05 minutos se expone de forma general lo realizado a través de la sentencia, en un lenguaje sencillo y libre de tecnicismos que facilitan su comprensión por la población en general.

  51. En conclusión, la S. encuentra que las estrategias implementadas por el CSJ resultan conducentes para publicitar y difundir la sentencia en la población en general, pues se ha enfocado en desarrollar medidas que se implementan a través de las plataformas tecnológicas, lo que genera mayor conocimiento en los residentes en territorio nacional, la población más vulnerable e incluso en quienes se encuentran fuera del país, ya que puede determinarse que la utilización de medios tecnológicos para dar publicidad a la sentencia estructural resulta de gran relevancia91F[95]. No obstante, las estrategias que se implementen deben darse con mayor frecuencia, pues como se ha visto, tan solo fueron 2 videoconferencias en el 2020; 4 infografías, 1 en 2019, 3 en 2020 y 1 video explicativo en 2021, por lo que deben aumentarse las medidas publicitarias y de difusión para la sentencia T-760 de 2008 con sus órdenes, como se ha venido realizando, a lo que deberá agregarse la información contenida en los autos de seguimiento que han ido actualizando las mismas y de las que poco se ha hablado en los informes allegados.

    v) Número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenes concretas impartidas

  52. Proferido el auto 122A de 2019, el CSJ informó de las actividades desarrolladas con el fin de dar publicidad a la sentencia T-760 de 2008, desde el año 2009 y hasta el primer semestre del 201992F[96]. Asimismo, se reportaron las capacitaciones y número de asistentes en general hasta el año 201893F[97] y posteriormente, indicó el número de funcionarios actualizados desde el año 2016 al 202094F[98]. Sin embargo, en lo aportado en enero de 2020 y mayo de 2021, nada se dijo al respecto. Fue así como el CSJ afirmó que entre los años 2009 al 2015 no se había consolidado el sistema de registro académico de la EJRLB, lo que impidió reconocer los cargos de los servidores judiciales y se contabilizaron para esas anualidades un total de 4342 asistentes a los cursos de formación. Datos que no permiten evidenciar el número de titulares de despacho que hicieron parte de tales capacitaciones. Posteriormente, como ya se manifestó, se dio a conocer el consolidado de los funcionarios asistentes para los años 2016 a 2020, de la siguiente manera:

    Figura 1. Funcionarios capacitados a nivel nacional, años 2016 a 2020.

    Así la cosas, según lo reportado, se tiene certeza de que al 2020 se había capacitado a 620 funcionarios judiciales durante los últimos 5 años, sin que implique necesariamente que el número no sea mayor, dado lo planteado líneas atrás. En conclusión, se debe reconocer que si bien entre los años 2009 al 2015, el CSJ no contó con un registro que permitiera conocer el número de funcionarios que acudían a las capacitaciones, en el 2016 tomó medidas que subsanan esa falencia y por ello ha logrado conocer a los titulares de despacho que acuden a las mismas.

    vi) Actualización permanente del micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial

  53. Referente a este punto, se tiene que a través del Cendoj, se ha actualizado el micrositio creado en el portal web95F[99] para la difusión de la sentencia estructural, el cual contiene el texto completo y el anexo de la sentencia T-760 de 200896F[100], así como los autos genéricos y específicos expedidos durante el seguimiento, que desde el año 2019 se han incrementado en 90 publicaciones, pues para marzo de 2019 eran 672 y a la fecha se cuentan 764 publicaciones97F[101], como se demuestra a continuación:

    Tablas 18 y 19. Autos específicos y genéricos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.

  54. Sea lo primero manifestar que, si bien el CSJ en marzo de 2021 afirmó que tiene publicados 166 autos genéricos, revisado el micrositio98F[102] se observa que en realidad son 172. Lo anterior, toda vez que reportan como publicados 3 autos del 2020 que no están disponibles en el micrositio y no se contabilizaron 3 del año 2009, 1 del año 2016, 2 del 2019 que sí son visibles en el mismo. Es preciso señalar que pese a encontrarnos en el 2021, no existe una pestaña para el citado año 2020, como se puede ver a continuación99F[103]:

    Tal imprecisión se repite para los autos específicos publicados, pues lo afirmado por el CSJ no corresponde a lo evidenciado en el micrositio, ya que reporta un número inferior al efectivamente publicado, es decir, se deja por fuera 1 auto de la orden 16, 8 de la 24, 1 de la 25 y 2 de 30. Además, se citan como publicados, sin que se observen en el portal, 5 autos del mandato 17, 1 del 19, 3 del 26 y 2 del 30. Por lo tanto, los problemas que se vislumbran en los documentos allegados por el CSJ son (i) poner de presente información que no concuerda con lo publicado y, (ii) reportar publicaciones que no coinciden con lo que se observa en el micrositio creado para la difusión y publicidad de la sentencia T-760 de 2008, lo que exige la verificación de los datos que se remiten a la Corte para que los mismas ofrezcan total confiabilidad y que permitan que las personas tengan a acceso a información actual y completa.

  55. Asimismo, el portal contiene 51 informes presentados por diferentes entidades obligadas a dar cumplimiento a la sentencia estructural100F[104], reposan 196 archivos de normatividad referente al derecho a la salud, extraída del diario oficial, en los que se señala el título de la norma y la entidad generadora y 30 archivos de doctrina relacionada con la misma temática proveniente del Sistema Nacional de Bibliotecas Enrique Low Murtra – Cendoj. Igualmente, hace parte de este link una videoteca organizada por años en la que reposa el material fílmico con contenidos relativos a la salud, como: el programa Administrando Justicia; inspección judicial de la S.E. de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, entre otros. Página que a la fecha cuenta con un total de 18651101F[105], es decir se observó un aumento de 7291 desde el año 2019, cuando se reportaron 11360 visitas.

    Ahora bien, el CSJ manifestó en los informes recibidos en esta Corporación que el micrositio se actualiza de forma permanente. Sobre este particular, debe decirse que revisada la página web y el sitio reservado a la sentencia, se observa que, si bien el número de autos genéricos y específicos ha aumentado desde la última valoración, también se evidencia que, respecto de estos, las publicaciones llevadas a cabo datan, hablando de la más reciente, del mes de octubre de 2019, pero en otros casos, algunos no se han actualizado desde febrero de dicha anualidad. Sin embargo, dentro de la orden 32 se encuentran publicados 2 autos proferidos en el año 2021, siendo la excepción a lo mencionado102F[106]. Dicho de otro modo, al comparar lo que ha proferido la S.E. y se ha publicado por el CSJ, se concluye lo siguiente:

    Tabla 20. Autos proferidos y publicados entre 2019 y 2021.

    Dicho lo anterior, se tiene que mientras en los últimos tres años la S. ha emitido 106 autos específicos, el CSJ ha publicado 66 y respecto de los genéricos han sido 6 los proferidos103F[107] y 3 los publicados104F[108]. De cara a lo mencionado, se puede colegir que el CSJ no ha logrado actualizar el micrositio tal y como lo ha reportado, ya que desde el 2019 se ha publicado el 77.28% de los autos que ha proferido la S.. Lo que demuestra que en torno a los autos de seguimiento, se ha cumplido parcialmente con lo requerido.

  56. En cuanto a la normatividad en salud divulgada en la página web, se observa que esta se encuentra parcialmente actualizada, ya que existen dos links cuyo contenido se divide en normatividad en salud hasta diciembre de 2019 y 2020. El primero de ellos, que incluye la información hasta diciembre de 2019, da a conocer leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y circulares expedidas desde el 1996 hasta el 2019; no obstante, se omite la publicación de algunas de ellas, emitidas por el MSPS y que se relacionan con salud, como la fijación de recursos de las UPC, la Clasificación Única de Procedimientos -CUPS- los valores máximos de recobro/cobro aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías PBS no UPC, tales como: las (i) resoluciones 2945, 2966, 3078, 3315, 3339, 3495, 3496, 3512, 3513, 3514 y 3539 de 2019 y, (ii) circulares externas 35, 36, 37, 38 y 44 de 2019.

    El segundo de ellos y que se refiere al año 2020, se observa al desplegar la pestaña, un archivo de E. que contiene las leyes y decretos emitidos en dicha anualidad, dejando de lado algunos decretos y el total de las resoluciones y circulares emitidas por la cartera de salud que crean o modifican alguna situación al interior del SGSSS. De ello da cuenta la revisión minuciosa realizada y que demostró que en cuanto a las leyes, el micrositio está actualizado, pero se omiten algunas normas que tienen que ver con el derecho fundamental, como lo atinente a presupuestos máximos para financiar los servicios y tecnologías PBS no UPC, el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos UPC de las EPS del RC y RS y demás entidades a Compensar, entre otros asuntos: (i) el decreto 1649 de 2020; (ii) las resoluciones 059, 094, 205, 206, 207, 227, 228, 229, 311, 500, 535, 595, 618, 894, 906, 1053, 1126, 1128, 1345, 1620, 1621, 1734, 2238, 2239, 2263 y 2350 de 2020 y; (iii) las circulares externas 05, 06, 07, 11, 19, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 de 2020.

    En conclusión, se observa que el micrositio de la sentencia estructural omite la publicación de algunas providencias, pues no se hallan la totalidad de los autos proferidos por esta Corporación, lo que impide el conocimiento por parte de los operadores de justicia y la sociedad en general de las decisiones que emite la Corte dentro del seguimiento que adelanta a las órdenes generales a la sentencia T-760 de 2008.

    vii) Medidas para que la población en general y los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho a la salud

  57. La Corte en el auto 122A de 2019 ordenó la emisión de programas de televisión y la publicación de cartillas y folletos relacionados con la sentencia T-760 de 2008, así como los autos de seguimiento y su estado actual, lo que será analizado a continuación:

    a) Emisión de programas de televisión.

  58. El CSJ aseguró haber emitido un programa de televisión denominado Administrando Justicia con una duración de 25 minutos, en la que se explicaron los alcances de la sentencia y que fue transmitido por el canal institucional, a las 8:30 de la noche de un jueves del mes de octubre del año 2019105F[109], así como en redes sociales y enviado al correo de los servidores judiciales106F[110].

  59. Sobre este punto, como bien se dijo líneas atrás, la S.E. pudo constatar que el citado programa contiene información detallada sobre la sentencia T-760 de 2008, lo que resulta oportuno para darle publicidad, así como a sus órdenes y los autos emitidos por la Corte, que facilitan el conocimiento y comprensión de los operadores de justicia y demás población sobre el sistema de salud, el alcance de los mandatos emitidos y el goce efectivo del derecho a la salud. Pese a ello, no fue posible conocer el impacto que tuvo la emisión del programa mencionado, pues el CSJ no brindó información al respecto y si bien se ha acreditado el número de visitas recibidas en el canal de Y., ello no indica per se, la difusión que tuvo cuando fue transmitido en vivo a través del canal institucional. Lo anterior, a pesar de que en el auto 122A de 2019, se puso de presente que no contar con tales datos impedía determinar el impacto de los programas televisados.

    En suma, cabe manifestar que el programa que se analiza se transmitió en octubre de 2019, sin que se hallan conocido posteriores emisiones televisivas por parte del CSJ que se relacionen con la sentencia T-760 de 2008, sus problemas jurídicos, el estado actual de las órdenes, el seguimiento de la S.E. y en general, la actual situación del sistema. Es decir, no se ha demostrado la continuidad ni el impacto de la estrategia planteada y así, el estricto cumplimiento al mandato trigésimo segundo y el último auto de valoración.

    b) Publicación de cartillas y folletos, relacionados con la sentencia T-760 de 2008, el nivel de cumplimiento, el estado actual de las órdenes y el progreso de los problemas jurídicos allí evidenciados

  60. Sobre esta orden, el CSJ programó desde al año 2019107F[111], la impresión de folletos con información relevante en salud contenida en la sentencia T-760 de 2008 al sistema de salud, con el fin de llegar a aquella población que no contaba con acceso a plataformas virtuales y que serían distribuidos en centros de salud, hospitales, clínicas y sedes judiciales. Sin embargo, en lo remitido el 30 de septiembre de 2019 nada se dijo al respecto. Posteriormente, en enero y marzo de 2021, cuando se informó de las actividades desplegadas entre octubre de 2019 a septiembre de 2020 y octubre de 2020 a marzo de 2021, tampoco se hizo alusión a la orden emitida desde el auto 122A de 2019, pese a haberse consignado en el cronograma establecido para dar cumplimiento al auto mencionado.

    En razón de lo anterior, la S.E. solicitó al CSJ informara, entre otras cosas, que tipo de folletos y cartillas se habían impreso para dar mayor difusión a la sentencia estructural; si los datos allí contenidos daban cuenta de los problemas jurídicos; el estado actual de las órdenes; donde habían sido repartidos; si habían sido entregados a la población en general y en especial, a la más vulnerable. Sobre ello, la entidad planteó que ese procedimiento de diseñar y construir material de formación judicial debe llevarse a cabo de forma rigurosa con la participación de la Red de Formadores. Hizo alusión a la creación de un módulo de formación denominado “La protección al derecho fundamental a la salud en sede de tutela. Entre la protección del derecho y la preservación de la sostenibilidad fiscal y financiera”, que reposa en la biblioteca virtual y que puede ser consultado por la comunidad en general. De igual manera, refirió nuevamente las infografías creadas por la entidad.

  61. Por último, en documentos allegados el 25 de marzo de 2021, se dieron a conocer las actividades que se implementarían en cumplimiento del auto 122A de 2019, así como en octubre de 2020 a marzo de 2021, pero nada se dijo sobre el tema que se trata, esto es, la impresión de los folletos y cartillas. Eso significa que, la S. Administrativa en principio acogió la orden proferida y programó la impresión de lo mencionado, sin ejecutarla ni dar una explicación al respecto, ya que como bien lo entiende la Corte, la última anualidad ha estado permeada de situaciones sui generis que han requerido de actuaciones especiales; no obstante, se desconoce la razón por la que si se tenía planeado imprimir lo referido, no se llevó a cabo. Igualmente, debe aclararse al CSJ que la impresión que se extraña no hace parte del material para los planes de formación, pues como bien se ha dicho, se trata de documentos que deben entregarse a las personas en general para poner en su conocimiento lo decidido por esta Corporación.

  62. Así las cosas, el CSJ no dio cumplimiento al mandato que buscaba entregar folletos y cartillas con información completa y actualizada a quienes no cuentan con acceso a internet, para garantizar que la población más vulnerable, lograra acceder a datos que le permitiera ahondar en conocimientos sobre su derecho a la salud y al acceso al SGSSS. Sin embargo, la Corte considera que la disminución en el tránsito de personas en el territorio nacional y mundial, generada por la pandemia del Covid-19, exige que en mayor medida, los procesos se lleven a cabo de forma digital, debido a que la realidad cambió y con ella, la tecnología se hace más presente que nunca.

  63. Es por ello que, la S. estima acertado suspender la impresión de las cartillas pedagógicas hasta tanto se supere la emergencia generada por el Covid-19 y con ello, se recupere la movilidad de personas en todo el país. No obstante, se recuerda al CSJ que la Corte no exige la implementación de mecanismos de difusión como el que se analiza, pero solicita tener en cuenta las brechas digitales que existen especialmente, entre los Despachos Judiciales y los residentes de las zonas dispersas, para quienes deberán diseñarse e implementarse formas de comunicación particulares, que aseguren no solo el conocimiento de la sentencia estructural y los autos de seguimiento, sino también, del sistema del salud de una forma integral, así como las subreglas constitucionales para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y la emisión de fallos de tutela ajustados a la jurisprudencia de esta Corporación.

    c) Inclusión de un plan de medios que acompañe al micrositio para que la información llegue a un grupo poblacional más amplio y al más vulnerable.

  64. En cuanto a la inclusión de lo referido, la S. Administrativa reportó desde que se presentó el cronograma en el año 2019, haber instaurado el plan de comunicaciones con el fin de actualizar a la ciudadanía en general y a los jueces de la República sobre el contenido de la sentencia T-760 de 2008, así como los avances en su cumplimiento. Al respecto se han remitido datos en los diferentes informes allegados, que dan cuenta de lo que se realizaría, de la siguiente manera:

    Agosto 2019

    Septiembre 2019

    Marzo 2020

    Septiembre 2020

    Marzo 2021

    Ejecutado

    Programa administrando justicia

    *

    Programa administrando justicia

    Programa administrando justicia

    *

    Videos

    *

    Videos

    Videos

    *

    Infografías

    Infografías

    Infografías

    Infografías

    *

    Folletos

    *

    *

    *

    Boletín de prensa

    *

    *

    *

    *

    Canales de comunicación interna

    *

    *

    Canales de comunicación interna

    *

    Canales de comunicación externa

    *

    *

    Canales de comunicación externa

    *

    Tabla 21. Plan de medios del CSJ.

    * No se aportó información sobre este punto.

  65. Sobre este particular, la S. encuentra que en efecto, el CSJ en cumplimiento al auto 122A de 2019, estableció un plan de medios que fue dado a conocer en el cronograma allegado en agosto de 2019, el cual no se cumplió en su totalidad, pues no se llevó a cabo la creación e impresión de folletos y el boletín de prensa. Sin embargo, en octubre de 2019, a las 8:30 p.m. se transmitió el programa de televisión Administrando Justicia en el que se realizó un recuento de la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes y los avances que eso ha implicado al interior del SGSSS, con una duración de 25 minutos.

  66. Asimismo, se publicaron 4 infografías con contenido sobre la sentencia estructural, sus órdenes, los cambios al interior del sistema y en general la protección al derecho a la salud, publicadas en las redes sociales del CSJ y la EJRLB, remitidas a los correos institucionales y difundidas a través de pantallas digitales en sedes judiciales y capacitaciones de la escuela judicial. A su vez, se difundió un video en el que se acogió parte de lo publicado a través del programa Administrando Justicia y se planteó de forma general el contenido de la sentencia estructural, sus órdenes y el seguimiento que se adelanta.

  67. Por último, se mencionó haber llevado a cabo la difusión de la sentencia y demás, a través de canales de comunicación interna, que se refiere a la utilización de (i) correos institucionales de los servidores judiciales del país, (ii) la página de la Rama Judicial y micrositios dedicados a la sentencia, en la página de la Corte Constitucional y CSJ y, (iii) carteleras y pantallas digitales ubicadas en todas las sedes judiciales. En cuanto a la externa, se tienen (i) medios de comunicación masivos, (ii) programa Administrando Justicia, (iii) redes sociales de la Rama Judicial y, (iv) plataformas digitales en general.

  68. Sobre este punto, cabe mencionar que si bien se dio cumplimiento al 71.4% de las actividades proyectadas dentro del plan de medios, las enunciadas como canales de comunicación interna y externa no pueden contabilizarse como dos que de forma adicional, difunden y publicitan la decisión estructural. Lo anterior, ya que de acuerdo al contenido de cada una de ellas, se deduce que se trata de las mismas que se han enunciado en los diferentes informes. Dicho de otro modo, dentro de los llamados canales de comunicación se enmarca el mismo plan de medios.

  69. En conclusión, la S. encuentra que el Consejo Superior de la Judicatura en efecto instituyó un plan de medios conformado por el programa de televisión Administrando Justicia, los videos e infografías dirigidas a dar materialidad a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008 así como al auto 122A de 2019, que ha acompañado al micrositio creado dicho fin y que permite que la información pueda llegar a un grupo poblacional más amplio y especialmente al más vulnerable.

    Participación de la Defensoría del Pueblo en el seguimiento adelantado a la orden trigésima segunda

  70. En este punto, la S. debe manifestar que en la parte motiva del auto 122A de 2019, se estableció que la Defensoría del Pueblo debería continuar cumpliendo con las funciones de evaluación en cuanto a efectividad de las actividades desplegadas por el CSJ y la emisión de sus conclusiones sobre las mismas. Pese a lo anterior, la Defensoría después de proferida la segunda valoración, no ha allegado a la S.E. ningún informe en el que diera a conocer, lo requerido. Por lo tanto, la Corte no ha contado con ello y por tal motivo, no conoce su concepto respecto a la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas por el CSJ para divulgar y publicitar la sentencia T-760 de 2008.

  71. En razón de lo anterior, se dispondrá que la Defensoría del Pueblo retome la función Constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política108F[112] relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008.

    Valoración del nivel de cumplimiento de la orden

  72. De acuerdo con la metodología de evaluación fijada paulatinamente desde el auto 411 de 2015109F[113], la S. procederá a determinar si se ha dado cumplimiento al mandato trigésimo segundo y al auto 122A de 2019, esto es, se ha divulgado y publicitado la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes y los autos de seguimiento. Para ello verificará (i) si se han adoptado medidas; (ii) su conducencia y, (iii) los resultados y avances obtenidos.

    En esta oportunidad corresponde a la Corte examinar si las actuaciones desarrolladas por el Consejo Superior de la Judicatura cumplieron con lo requerido para entender materializada la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008, los autos 110 de 2010, 144 de 2011 y 122A de 2019, para lo que analizó los informes remitidos por la entidad, así como el contenido de su página web.

  73. En cuanto a la presentación del cronograma del año 2019, el plan anual de trabajo para el 2020 y 2021 y los reportes semestrales, debe decirse que el CSJ tan solo cumplió con la presentación en términos del primero de ellos, ya que el plan anual de trabajo del año 2020, nunca se remitió y para los demás -plan anual de trabajo de 2021, informes de octubre de 2019 a marzo de 2020, abril a septiembre de 2020 y de octubre de 2020 a marzo de 2021-, fue necesario que la Corte recordara la obligación de su presentación; lo que permite concluir que el CSJ ha desatendido lo dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto 122A de 2019, ya que de los 6 documentos que debían presentarse, solo se remitió 1 de ellos, otro nunca se allego y los otros 4 se dieron a conocer solo después de que esta Corporación así lo solicitara.

  74. Respecto de las capacitaciones que deben brindarse a los funcionarios judiciales, cabe señalar que el CSJ ha implementado medidas que resultan conducentes, pues desde el 1º de abril de 2019 hasta marzo de 2021, reportó 8 cursos de formación al que asistieron 718 empleados judiciales. Así como la programación de 2 diplomados virtuales en los que ya han participado 354 funcionarios y otros más que se encuentran inscritos. Programas que han permitido avanzar en la difusión y publicidad de la sentencia, sus órdenes y los autos proferidos por esta Corporación.

    Ahora bien, de la formación ofrecida a funcionarios ubicados en municipios apartados y zonas dispersas del país, para los años 2019, 2020 y parte de 2021, puede decirse que el CSJ si bien manifestó que remitiría invitaciones a los despachos en los que se habían radicado mayor número de acciones de tutela, la asistencia de los titulares de despacho no quedó demostrada. Adicionalmente, la Corte verificó que se ha capacitado a 488 operadores de justicia, lo que representa al 9.05% del total; de los cuales 181 se ubican en zonas alejadas, esto es el 37% de los capacitados. Lo anterior, es a juicio de la S. poco representativo para el tiempo transcurrido y evidencia un impacto menor en la formación de quienes administran justicia y se ubican en las zonas alejadas del territorio nacional, lo que impide asegurar un avance en su inclusión dentro de los planes de formación, por lo que, es necesario continuar ampliando la cobertura ofrecida. Sin embargo, lo acreditado por el CSJ permite inferir que con la realización de algunos ajustes en las estrategias planteadas y la continuidad del trabajo adelantado se puede avanzar en la superación de la problemática.

  75. De otra parte, sobre el número de funcionarios capacitados, el CSJ indicó que entre los años 2009 a 2015 no se había consolidado el sistema de registro académico de la EJRLB, lo que impedía conocer los cargos de los asistentes a los cursos de formación, pese a lo anterior, implementó una medida que permitió conocer que entre los años 2016 a 2020, fueron 620 los funcionarios formados. En consecuencia, la S. concluye que las acciones adelantadas por el CSJ fueron conducentes y han permitido consolidar resultados en cuanto al total de operadores capacitados y con ello avanzar en uno de los propósitos de la orden, como es, dar publicidad a la sentencia y capacitar a los funcionarios judiciales sobre la misma.

  76. Además, se verificó que la S. Administrativa del CSJ ejecutó algunas actividades que facilitan a la población en general y a los grupos vulnerables, acceder a información relacionada con la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento. De lo anterior, da cuenta la publicación de 1 infografía en el año 2019, que resulta pertinente para brindar difusión y dar a conocer la providencia estructural; así como la transmisión de 2 videoconferencias y 3 infografías más en el año 2020 que actualizan el conocimiento de las órdenes emitidas por esta Corporación y, por último, se llevó a cabo un video explicativo de la decisión.

    Sobre este particular, la S. encontró que las medidas mencionadas resultan ser conducentes para facilitar el conocimiento de la sentencia estructural y sus órdenes por parte de la población en general y en especial a la más vulnerable, para lo que ha utilizado medios tecnológicos que facilitan su labor de publicitar y difundir lo requerido. Pese a ello, considera que es necesario aumentar la frecuencia en las emisiones de videoconferencias, videos explicativos, publicación de infografías y documentos alternos, de tal forma que mejore su impacto y sus resultados.

  77. En relación con la actualización permanente del micrositio de la Rama Judicial, creado para la sentencia T-760 de 2008, la Corte halló un total de 595 autos específicos publicados y 169 genéricos, 51 informes presentados por diferentes entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia, 196 archivos de normatividad sobre el derecho a la salud y 30 archivos de doctrina relacionada con la temática. No obstante, los últimos autos publicados datan de octubre de 2019, a excepción de 2 de 2021 que fueron publicados en el marco dentro de la orden 32; es decir, han pasado 19 meses desde que se llevaran a cabo la mayoría de las publicaciones, pese a que la S.E. ha emitido un total 106 autos entre 2019 y 2021. Lo que implica, que lo publicado corresponde al 77.2% de lo que se ha proferido la Corte en el período citado.

    Situación que se repite para la normatividad, en la que se dejó de publicar para los años 2019 y 2020, algunos decretos, resoluciones y circulares externas. En razón de lo anterior, cabe manifestar que el micrositio no se encuentra actualizado, y que no se han implementado medidas para dar continuidad a la orden que se mantiene de forma permanente y que exige la constante publicación, pues resulta poco funcional tener un micrositio en el portal web en el que no se encuentra información renovada que permita a los interesados, estar al tanto de lo sucedido con la sentencia.

  78. En lo que respecta a la publicidad en el contenido de la sentencia dentro de la población en general y en especial la más vulnerable, la S. conoció de la emisión de un programa de televisión en octubre de 2019, denominado Administrando Justicia “Evolución del Sistema de Salud en Colombia”, único reportado para el periodo que se analiza, es decir, no se ha dado continuidad a la estrategia. Adicionalmente, no se dieron a conocer los resultados de la emisión del programa mencionado, por lo que se desconoce su impacto.

  79. En cuanto a la impresión de folletos y cartillas relacionados con la sentencia T-760 de 2008, el nivel de cumplimiento, el estado actual de sus órdenes y el progreso de los problemas jurídicos allí evidenciados, debe decirse que el CSJ si bien planteó la materialidad de la medida como medio alternativo para difundirla, la misma no fue implementada.

  80. Por último, el Consejo Superior incluyó un plan de medios que acompaña al micrositio y permite llegar a un grupo poblacional más amplio y vulnerable. Lo anterior, a través del programa Administrando Justicia, videos informativos e infografías que contienen datos respecto de la sentencia T-760 de 2008, sus órdenes y el seguimiento que realiza a S.E., lo que demuestra la creación e implementación de medidas que facilitan el conocimiento de la sentencia estructural y ofrecen resultados satisfactorios.

  81. En conclusión, pese a las medidas y su conducencia debe decirse que el Consejo Superior de la Judicatura ha puesto en marcha algunas estrategias que no gozan de continuidad, lo que impide demostrar un avance en su propósito, como lo es, difundir y publicitar la sentencia T-760 de 2008, los mandatos y su estado actual y los autos de seguimiento.

  82. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y lo establecido en el auto 411 de 2015, la S.E. de Seguimiento declarará el nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima segunda, pues evidenció que, si bien las medidas adoptadas han sido conducentes, sus resultados no demuestran progresos significativos en la estrategia de difusión y publicidad a la sentencia T-760 de 2008, sus mandatos, los autos de seguimiento y el estado actual de la misma. Por lo tanto, persiste la necesidad de aumentar y continuar con las estrategias de difusión de la sentencia, el estado actual de las órdenes y los autos de seguimiento.

    Órdenes a impartir

  83. Con el fin de avanzar en la materialidad de la orden emitida que busca, la superación de la problemática analizada en la sentencia T-760 de 2008, el CSJ deberá:

    i) Continuar dando cumplimiento a lo ordenado en los autos 144 de 2011, 154 de 2014 y 122A de 2019 con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional, incluyendo en mayor medida a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2021, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan ellas.

    ii) Incluir dentro del informe que se remite periódicamente, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación.

    iii) Crear mayor contenido para los programas de televisión y los videos informativos, los que deberá incluir la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación, aumentando la frecuencia de sus transmisiones y/o publicaciones. Asimismo, medir el impacto que la difusión de dichos contenidos genere.

    En mérito de lo expuesto, la S.E. de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,

III. RESUELVE

Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia y la sentencia estructural.

Segundo. Ordenar a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que con el fin de avanzar en la materialidad de la orden trigésima segunda, continue dando cumplimiento a lo ordenado en los autos 144 de 2011, 154 de 2014 y 122A de 2019, cuyos resultados deberán ser informados a esta Corporación. Para ello deberá:

i) Continuar con los planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional, incluyendo en mayor medida a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá determinar con base en el mapa judicial del año 2021 a) cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones, que aseguren la formación de quienes trabajan allí;

ii) Incluir dentro del informe que se remite periódicamente, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación.

iii) Crear mayor contenido para los programas de televisión y los videos informativos, en el que deberá incluir la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación, aumentando la frecuencia de sus transmisiones y/o publicaciones. Asimismo, es necesario hacer una medición de sus resultados para evidenciar el real alcance de la medida.

Tercero. Requerir a la Defensoría del Pueblo para que retome la función Constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política110F[114] relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento a CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada.

Cuarto. Mantener como periodo de presentación del informe ordenado en el auto 271 de 2014, el término de seis meses señalado en el auto 122A de 2019.

Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

N., comuníquese y cúmplase.

J.F.R.C.

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JÓSE LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA

Secretaria General

[1] Cfr. AZ XXXII-A, folio 2, adiado el 13 de julio de 2009.

[2] Cfr. AZ XXXII-A, folio 27, auto 110 de 2010; AZ XXXII-B, folio 627, auto de 13 de agosto de 2013. AZ XXXII-B, folio 649-659, auto 154 de 2014, auto electrónico adiado el 20 de diciembre de 2020, autos del 9 de marzo y del 28 de abril de 2021.

[3] Auto 154 de 2014.

[4] Cfr. AZ XXXII-B, folio 696-698, auto 271 de 2014.

[5] Cfr. AZ XXXII-A, folio 268. Auto número 317 de 2010.

[6] Auto 110 de 2010.

[7] Plan de Formación de la Rama Judicial que establece como destinatarios(as) de la difusión a los abogados(as), litigantes, estudiantes universitarios y de bachillerato, docentes y a la ciudadanía en general.

[8] Que establece las actividades propuestas para su divulgación a los ciudadanos, las cuales fueron: (i) videoconferencias, (ii) publicación en el Campus Virtual, (iii) solicitud de apoyo a los ministerios, (iv) teleconferencia y actividades de divulgación con ayuda de las S.s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

[9]“Segundo: la posibilidad de efectuar convenios con las diferentes universidades que tienen una facultad de derecho…, para que los alumnos hagan prácticas de difusión en las diferentes poblaciones del país”.

[10] Especificidad individual de cada plan, sus componentes y sus respectivos elementos constitutivos; definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo; cronograma acelerado de implementación; presupuesto suficiente y oportunamente disponible; cobertura material suficiente; garantías de continuidad hacia el futuro; adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales. individuales y colectivos de la etnia respectiva; diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional; desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento; diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna y armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia.

[11] Adiado el 19 de marzo.

[12] Ya fuera en forma impresa, vía electrónica o a través de su página.

[13] Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial y destacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta lo siguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, para que el usuario pudiera encontrarlo fácilmente; (ii) tener en cuenta que el objetivo del sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar la información allí difundida; (iii) incorporar el “contador estadístico de visitas” mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011; (iv) publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmente destinada para ese fin; (v) publicar el primer informe antes del último día hábil del bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, las siguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos de seguimiento; (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la S. Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones; (iii) otra que permitiera la consulta de las cartillas, material de capacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela y; (iv) una en la que se incluyera “los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)”, conforme el anuncio realizado por el CSJ.

[14] Cfr. AZ XXXII-B, folio 827-830.

[15] Informe que no fue tenido en cuenta en el auto 122A de 2019, toda vez que no había ido recibido por esta Corporación.

[16] Previa convocatoria efectuada mediante Circular EJC18-84 del 10 de agosto de 2018.

[17] Los Decretos 2011, 2228 y 433 de 2017; 682, 852, 948, 1058, 1355 y 2058 de 2018. Las resoluciones: 5267 y 5269 de 2017; 825, 1166, 1486, 1796, 1885, 2438, 2515, 2665, 3280 y 3311 de 2018; 89 y 244 de 2019 y las circulares externas 24 y 35 de 2018.

[18] Cfr. AZ XXXII-B, folio 831-834. Recibido el 2 de septiembre de 2019.

[19] Aprobado a través del Acuerdo PCSJA19-11265 del 7 de mayo de 2019.

[20] Cfr. AZ XXXII-B, folios 835-846. Adiado el 30 de septiembre de 2019.

[21] Leyes 1966, 1968, 1971, 1972 y 1980 de 2019.

[22] Decretos 494, 1340 y 1333 de 2019.

[23] Resoluciones 244, 273, 736, 1019 y 1342 de 2019.

[24] Resolución 2404 de 2019.

[25] Que convocó a los distritos de Medellín, Antioquia y Chocó.

[26] Convocó a los distritos de Atlántico y Barranquilla.

[27] Auto remitido vía electrónica.

[28] Informe electrónico, adiado el 19 de enero de 2021.

[29] Correspondientes a: un escrito presentado por L.C.C. en relación con un caso de negligencia médica; una solicitud de desacato presentada por Alba del C.T.M. y; una petición de copia de oficios aportado por la Supersalud y la Defensoría del Pueblo.

[30] Sin que se hubiera indicado cuales normas.

[31] Decretos 1424, 1630, 1683, 1719, 1818 y 2154 de 2019.

[32] Resoluciones 2626, 2950 y 3100 de 2019.

[33] Resolución 3710 de 2019.

[34] Resolución 41656 de 2019.

[35] “El derecho al trabajo en la minería: estudios de las condiciones laborales y de salud de los trabajadores del sector minero en Colombia”, “El daño a la salud en la jurisprudencia del Consejo de Estado”, “Garantía en la calidad en salud: Cómo organizar una empresa del sector salud”, “Sistema de gestión de riesgos en seguridad y salud en el trabajo. Paso a paso para el diseño práctico del SG-SST”, “Derecho fundamental a la salud”, “Organizaciones saludables: una mirada desde la psicología positiva” y, “La Tutela en Salud y Riesgos Laborales”.

[36] https://www.youtube.com/watch?v=n3KlJmgRiho

[37] Auto electrónico.

[38] “¿Qué actividades de capacitación y de difusión de la sentencia estructural ha dirigido a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en municipios apartados y zonas dispersas del país? Información que deberá ser remitida para los años 2019, 2020 y lo que va corrido del 2021, indicando territorios en los que se llevaron a cabo, intensidad horaria y número de asistentes”.

[39] “¿Cuál es el número de jueces y magistrados que han sido capacitados sobre la sentencia estructural y los autos de valoración del acatamiento de las órdenes allí emitidas, desde que se profirió la orden trigésima segunda? Datos que deberán remitirse por años y departamentos”.

[40] “¿Cuáles son las medidas implementadas para que la población en general y los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho fundamental a la salud?”.

[41] “¿Qué tipo de folletos y cartillas se han impreso para dar mayor difusión a la sentencia T-760 de 2008? Los mismos además de contener información sobre dicha providencia ¿cuentan con datos sobre su nivel de cumplimiento, el estado actual de las órdenes, el progreso de los problemas jurídicos allí evidenciados? En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá dar a conocer en qué lugares han sido entregados y sí en efecto, se han allegado además de la población en general, a la más vulnerable”.

[42] Documento electrónico, adiado el 25 de marzo de 2021.

[43] Informe electrónico recibido el 14 de mayo de 2021.

[44] Sin describir cuales.

[45] Sin indicar cuales.

[46] Decretos 64, 268, 292, 462, 463, 521, 538, 539, 600, 601, 800, 858, 1109 y 1148 de 2020.

[47] “El derecho al trabajo en la minería: estudios de las condiciones laborales y de salud de los trabajadores del sector minero en Colombia”, “El daño a la salud en la jurisprudencia del Consejo de Estado”, “Garantía en la calidad en salud: Cómo organizar una empresa del sector salud”, “Sistema de gestión de riesgos en seguridad y salud en el trabajo. Paso a paso para el diseño práctico del SG-SST”, “Derecho fundamental a la salud”, “Organizaciones saludables: una mirada desde la psicología positiva” y, “La Tutela en Salud y Riesgos Laborales”.

[48] “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

[49] Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. También se hizo alusión en el auto 186 de 2018 dentro del marco de valoración de la orden vigesimoquinta, y el 470 A de 2019 dentro de la orden vigesimocuarta, entre otros.

[50] Cfr. Autos 140 y 470 A de 2019, 92A de 2020.

[51] Acápite alcance la orden trigésima segunda del Auto 122A de 2019.

[52] Id.

[53] Auto 373 de 2016.

[54] Autos del 13 de julio de 2009 y 110 de 2010.

[55] Auto 144 de 2011.

[56] Resolución 1058 de 2010, expedida por el MSPS “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”.

[57] Segunda valoración de la orden trigésima segunda.

[58] Seguida del tratamiento integral.

[59] Informe de tutelas remitido por el MSPS en mayo de 2021, con vigencia 2020.

[60] Como se indicó desde el auto 144 de 2011.

[61] Cfr. AZ XXXII-B, folios 835-846. Adiado el 30 de agosto de 2019.

[62] La S. a través de auto del 10 de diciembre de 2020 requirió al CSJ para que presentara los informes correspondientes a los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020 y abril a septiembre de 2020. Los que si bien fueron allegados, no se hizo mención al plan anual.

[63] Asimismo, el informe periódico en el que se reiteró lo citado dentro del cronograma.

[64] Antioquía y Chocó; Valle del C. y C.; Norte de Santander; C., B. y M.; Neiva, H., Florencia y Mocoa; V. y Meta y; P. y N..

[65] Dos, con información general de la sentencia estructural, las acciones que debían adelantar las entidades responsables y los avances en el cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación, para así, tener mayor difusión en plataformas virtuales que requieren de contenido corto, además de ser publicados en pantallas digitales de sedes judiciales, correos institucionales y capacitaciones de la EJRLB.

[66] Que complementan la información contenida en los videos, en las que se destacaría la protección del derecho a la salud y los cambios del sistema a raíz de la emisión de la sentencia T-760 de 200, con los mismos canales de difusión de los videos.

[67] Que contendrían los aportes más importantes realizados al sistema de salud en Colombia después de la emisión de la sentencia estructural y que permitirían llegar a aquella población que no cuenta con acceso a plataformas virtuales, distribuidos en centros de salud, hospitales, clínicas y sedes judiciales.

[68] Que pretendía dar a conocer a la comunidad en general el desarrollo que hasta el 2019 había tenido la sentencia estructural y el comportamiento de las entidades responsables de su cumplimiento.

[69] Transmitido por el canal institucional, un jueves a las 8:30 de la noche, asimismo, en las plataformas virtuales de la Rama Judicial y quedaría en el canal de Y..

[70] Una enfocada a ilustrar a los usuarios sobre sus derechos y otra, a los operadores de justicia según las órdenes impartidas por esta Corporación.

[71] T., Y., F.P. e Instagram.

[72] Las cuales podrían ser videoconferencias transmitidas vía streaming por el CSJ; difusión y divulgación de programas de televisión, videos, elaboración de piezas audiovisuales e infografías y; publicaciones físicas y óptica.

[73] T., Y., F.P. e Instagram.

[74] En las que debería incluirse el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, los autos genéricos y específicos emitidos por la S.E., la normatividad y doctrina en materia de salud.

[75] Conferencia denominada “Derecho a la salud y sentencia T-760 de 2008”, publicada en el canal de You Tube de la EJRLB el 26 de diciembre de 2020.

[76] M., Sabanalarga, S., Mompós, S.P., Turbaco, Arjona, el Doncello, Belén de los Andaquíes, Puerto Rico, Pitalito, G., Aipe, Tesalia, Palestina, la Plata, M., Acacías, Granada, Mitú, Puerto Carreño, S.M., Cubarral, Puerto Rico, el Castillo, S.L., Santa Cruz, Tumaco, el Tambo y la Florida. Agregó, que se daría preferencia a los servidores judiciales ubicados en las zonas más distantes de la geografía nacional y con problemas de acceso a las capacitaciones.

[77] Informe electrónico “Cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 122A de 2019. Sentencia T-760 de 2008” allegado el 26 de marzo de 2021.

[78] En los que se reportaron respectivamente 221, 1086, 210, 158 y 145 acciones de tutela.

[79] Se formó a 1 titular de despacho.

[80] https://www.ramajudicial.gov.co/despachos-judiciales?p_p_id=despachos_judiciales_WAR_Despachosportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_despachos_judiciales_WAR_Despachosportlet_javax.portlet.action=obtenerdespachos. Consulta realizada el 10 de mayo de 2021.

[81] https://www.ramajudicial.gov.co/documents/573203/45510563/Consolidado_Planta+de+Personal_Corte+Julio+2020.pdf/0b4f344c-ff6a-4f36-976e-dd17a141046d

[82] Que correspondía al periodo comprendido entre los meses de abril y agosto de 2020, pero fue entregado en enero de 2021.

[83] De conformidad con la Ley 270 de 1996

[84] Cronograma remitido el 30 de agosto de 2019.

[85] El numeral 23 establece que como obligación de la S. Administrativa “Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.

[86] “Implementar medidas para que la población en general y en particular los grupos más vulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho fundamental a la salud, la cual deberá ser transmitida en un lenguaje comprensible, libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud, y que tendrán que brindar resultados medibles en cuanto al impacto que generen”.

[87] https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/buscar. Consulta realizada el 3 de mayo de 2021.

[88] https://www.youtube.com/watch?v=n3KlJmgRiho&ab_channel=EscuelaJudicialRLB. Consulta realizada el 3 de mayo de 2021.

[89] En los primeros 12:25 minutos, de los 52:49 que dura el video.

[90] Con una duración de 1:07:34. Consulta llevada a cabo el 14 de mayo de 2021.

[91] https://www.youtube.com/watch?v=zGE6NhgwxJg

[92] Durante el 2019 las conferencias se llevaban a cabo de forma presencial, pero debido a la pandemia del Covid-19 la estrategia debió ser modificada y por ello, se implementaron las teleconferencias.

[93] Presidente de Idime S.A. y de la Asociación de Pacientes.

[94] https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/buscar

[95] Según un reciente informe, 40.839.598 de la población colombiana (51.049.498) tiene un teléfono inteligente; el 98% de las personas tienen un S. y un 76% disponen de un PC o un portátil, pese a ello, el tráfico de internet desde dispositivos móviles es del 62%. https://marketingdigital.blog/marketing-digital/cifras-estadisticas-marketing-digital-colombia-2021/.

[96] En informe allegado el 30 de septiembre de 2019.

[97] Documento adiado el 7 de octubre de 2019.

[98] Reporte del 26 de marzo de 2021.

[99] www.ramajudicial.gov.co

[100] Medida generada desde lo establecido en el auto del 13 de julio de 2009.

[101] Consulta realizada el 14 de mayo de 2021.

[102] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/autos-genericos.

[103] Consulta realizada el 14 de mayo de 2021.

[104] 17 del CSJ, 18 del MSPS para la orden 19, 8 del MSPS para la orden 30 y 1 de la Supersalud.

[105] Consulta llevada a cabo el 12 de abril de 2021.

[106] Id.

[107] Emitidos en 2019, 2020 y 2021.

[108] Proferidos en 2019.

[109] Sin dar a conocer la fecha exacta.

[110] Informe electrónico, adiado el 19 de enero de 2021.

[111] Cronograma remitido en agosto de 2019.

[112] “Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

  2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

  3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

  4. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

  5. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

  6. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

  7. Las demás que determine la ley”.

    [113] Cfr. Considerando 3.3.

    [114] “Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  8. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

  9. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

  10. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

  11. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

  12. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

  13. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

  14. “Las demás que determine la ley”.

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