282-Título X Criterios de eficiencia sector TICs y medición de indicadores sectoriales - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353309

282-Título X Criterios de eficiencia sector TICs y medición de indicadores sectoriales

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
TÍTULO X. CRITERIOS DE EFICIENCIA SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y LA MEDICIÓN DE
INDICADORES SECTORIALES PARA MEDIR EL AVANCE EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO 1. SEGUIMIENTO A LA EFICIENCIA DEL SECTOT TIC
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.1.1.1. INDICADORES SECTORIALES: La Comisión de Regulación de
Comunicaciones adopta como indicadores sectoriales que miden el avance en la Sociedad de la
Información los contenidos en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS.
Para efectos del CAPÍTULO 1 del TÍTULO X, estos indicadores son entendidos como criterios de
eficiencia que permiten realizar la medición y el seguimiento del sector TIC, para evaluar el
avance del país en la Sociedad de la Información. Tal medición se entiende como un seguimiento
de la metodología de estándares internacionales de los indicadores que establecen los criterios de
eficiencia del sector TIC.
ARTÍCULO 10.1.1.2. MEDICIÓN DE INDICADORES SECTORIALES: Las mediciones que se
hagan del desarrollo y avance en la Sociedad de la Información del país, deberán incorporar los
indicadores sectoriales de eficiencia adoptados en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS.
PARÁGRAFO 1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones efectuará la medición de los
indicadores sectoriales señalados en el presente artículo, en la medida en que los mismos puedan
construirse a partir de la expedición de la información fuente a cargo de las entidades que la
generen.
PARÁGRAFO 2. Una vez se efectúe la medición de los indicadores sectoriales por parte de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones, se procederá a la publicación de los resultados en la
página Web de la CRC los cuales se remitirán al Ministerio de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones para su publicación en el Sistema de Información Integral.
ARTÍCULO 10.1.1.3. PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN DE LOS INDICADORES
SECTORIALES: La Comisión de Regulación de Comunicaciones efectuará la medición establecida
en el ARTÍCULO 10.1.1.2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO X con una periodicidad anual, con corte al 31
de diciembre de cada año, para lo cual se analizarán las cifras disponibles desde el 1º de abril del
año inmediatamente anterior. Los resultados serán divulgados durante el segundo trimestre de
cada año.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones revisará de manera periódica las fuentes
internacionales y/o autoridades encargadas de la medición de los criterios de eficiencia del sector
TIC que se consultan, con el fin de identificar nuevas prácticas y cambios a las metodologías para
el desarrollo de indicadores.
SECCIÓN 2. CRITERIOS DE EFICIENCIA
ARTÍCULO 10.1.2.1. CRITERIOS DE EFICIENCIA: El análisis de los resultados de la medición
de los indicadores sectoriales establecidos en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS, a nivel
nacional y su comparación internacional, permitirá realizar un seguimiento a la eficiencia del Sector
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país.
Para efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO X, la eficiencia del Sector TIC será
entendida como la utilización de los recursos e insumos de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de forma óptima, para lograr las metas propuestas a nivel de políticas y líneas de
acción gubernamental, que puedan ser identificadas claramente como necesarias para aumentar
la productividad de las empresas y el bienestar de los consumidores, donde exista competencia o
una intervención del Estado para lograr situaciones de competencia.

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