291-Título VI - Reglas para la gestión, uso, asignación de numeración - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353373

291-Título VI - Reglas para la gestión, uso, asignación de numeración

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
TÍTULO VI. REGLAS PARA LA GESTIÓN, USO, ASIGNACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN
CAPÍTULO 1. GESTIÓN DE NUMERACIÓN
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.1.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI
establece los principios, criterios y procedimientos para la gestión, el uso, la asignación y la
recuperación de la numeración nacional de los servicios de telecomunicaciones y se aplica a la
numeración geográfica y no geográfica en lo relativo a numeración de redes y numeración de
servicios. Se exceptúa la numeración no geográfica para telecomunicaciones universales personales
UPT, para servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, y para el acceso a servicios
suplementarios.
(Resolución CRC 2028 de 2008, artículo 1)
ARTÍCULO 6.1.1.2. ESTADOS DE LA NUMERACIÓN. El recurso de numeración puede
encontrarse en los siguientes estados:
6.1.1.2.1. Numeración asignada: La conforman los bloques de numeración asignados.
6.1.1.2.2. Numeración en reserva: La conforman los bloques de numeración no disponibles
temporalmente para asignación.
6.1.1.2.3. Numeración disponible: La conforman los bloques de numeración disponibles para ser
asignados.
6.1.1.2.4. Numeración no asignable: La conforman los bloques de numeración que por razones
de estructura y operatividad del Plan Nacional de Numeración no pueden ser asignados.
6.1.1.2.5. Numeración implementada en usuarios: La conforman los números que están siendo
utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Dichos
números incluyen los recibidos de otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad
numérica.
6.1.1.2.6. Numeración implementada en otros usos: Es el estado de la numeración asignada
que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por los usuarios.
Comprende, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la
numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reusa por
un periodo de tiempo establecido.
6.1.1.2.7. Numeración no implementada: Es aquella numeración asignada que no ha sido
implementada en la red del proveedor asignatario.
(Resolución CRC 2028 de 2011, artículo 3 modificado por la Resolución CRC 3003 de 2011)
ARTÍCULO 6.1.1.3. PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN, USO, ASIGNACIÓN, Y
RECUPERACIÓN DEL RECURSO DE NUMERACIÓN. Los principios que se presentan a
continuación tienen como objetivo establecer una gestión, uso, asignación y recuperación coherente
e imparcial del plan nacional de numeración, y deben ser aplicados por el Administrador del recurso
de numeración, el proveedor solicitante y el proveedor asignatario.
6.1.1.3.1. Disponibilidad. El recurso de numeración debe estar disponible para hacer posible la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Administrador del recurso de
numeración tiene la responsabilidad de asegurar un volumen adecuado del recurso de numeración
para satisfacer las necesidades del sector de telecomunicaciones y la prestación de servicios y, de
esta forma, hacer posible el desarrollo de las telecomunicaciones y promover la competencia.
6.1.1.3.2. Eficacia. El recurso de numeración se debe utilizar y gestionar de manera eficaz en el
sentido de que debe ser empleado para los fines autorizados.
6.1.1.3.3. Eficiencia. El recurso de numeración, al tratarse de un recurso finito, se debe utilizar de
manera eficiente y evitar su despilfarro. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones
de utilización del recurso de numeración de las solicitudes de asignación de numeración.
6.1.1.3.4. Imparcialidad y Equidad. El recurso de numeración se asignará de manera imparcial
a cualquier proveedor solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el CAPÍTULO 1 del
TÍTULO VI, así mismo se dará tratamiento equitativo a todos los proveedores y no se discriminará
entre proveedores solicitantes.
6.1.1.3.5. Transparencia. El contenido del plan técnico básico de numeración y de los actos
derivados de su gestión, incluidos los procedimientos de asignación, seguimiento al uso y
recuperación, así como la información de numeración reportada por los proveedores tendrán carácter
público, salvo en lo relativo a materias que puedan afectar la seguridad nacional.
(Resolución CRC 2028 de 2011, artículo 4)
SECCIÓN 2. GESTIÓN DEL RECURSO DE NUMERACIÓN
Conforme al principio de disponibilidad, es necesario garantizar la existencia de una cantidad
adecuada de recurso de numeración para las necesidades actuales y futuras del sector de
telecomunicaciones a nivel nacional. Esta disposición exige gestionar y utilizar de manera eficaz y
eficiente los recursos de numeración, reconociendo su naturaleza finita. Como consecuencia de esto,
se derivan obligaciones para el Administrador del recurso de numeración y para los proveedores.
ARTÍCULO 6.1.2.1. OBLIGACIONES. El Administrador del recurso de numeración y los
proveedores tendrán las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de lo dispuesto
adicionalmente en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
6.1.2.1.1. Obligaciones del Administrador del recurso de numeración. Garantizar un
volumen adecuado de recurso de numeración, disponible para satisfacer las necesidades del sector
de telecomunicaciones y la prestación de servicios, para hacer posible el desarrollo de las
telecomunicaciones y facilitar la promoción de la competencia.
Para garantizar la gestión eficiente del recurso de numeración, el Administrador del recurso de
numeración verificará que las solicitudes de numeración presentadas por los proveedores solicitantes
atiendan a la realidad del mercado, en particular a la disponibilidad del recurso de numeración y que
cumplan con los requisitos establecidos para la solicitud de asignación de numeración.
La asignación y recuperación de numeración son responsabilidad del Administrador del recurso de
numeración, como también efectuar todas las funciones administrativas específicamente, incluyendo
la validación y procesamiento de las solicitudes, y los procedimientos de recuperación de recursos
de numeración cuando se incurra en una de las causales descritas en ARTÍCULO 6.1.5.2 del
CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. Adicionalmente, conforme al principio de transparencia, deberá
garantizar la actualización de la información contenida en el mapa de numeración publicado.
6.1.2.1.2. Obligaciones de los proveedores. El operador solicitante está obligado, al solicitar los
recursos de numeración, a demostrar al Administrador del recurso de numeración que éstos serán
utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud y que éstos serán utilizados
para la aplicación específica indicada en la solicitud.
El recurso de numeración será utilizado por el operador asignatario exclusivamente para la aplicación
específica para la que le ha sido asignado.
Los recursos de numeración no pueden ser objeto de venta, cesión ni comercialización; tampoco
pueden ser transferidos, excepto cuando se trate de fusión o adquisición de operadores, en cuyos
casos el absorbente o adquiriente debe informar expresamente al Administrador del recurso de
numeración, dentro de los treinta (30) días siguientes al registro en Cámara de Comercio de la fusión
o adquisición, los bloques de numeración transferidos. Con la transferencia de los derechos de uso
de la numeración, en el caso de fusión o adquisición, el absorbente o adquiriente adquiere las
obligaciones contempladas en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
La numeración puede ser utilizada por un tercero siempre y cuando ostente la condición de proveedor
de redes y servicios de telecomunicaciones. En este caso el proveedor asignatario conservará todas
y cada una de las obligaciones derivadas de la asignación del recurso numérico.

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