296-Título XI- Excepciones de publicidad de proyecto de regulación - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353378

296-Título XI- Excepciones de publicidad de proyecto de regulación

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
TÍTULO XI. EXCEPCIONES DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS
REGULATORIOS
CAPÍTULO 1. EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 2.2.13.3.2 DEL DECRETO 1078 DE 2015
SECCIÓN 1. GENERALIDADES
ARTÍCULO 11.1.1.1. No someter a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones
previstas en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, las resoluciones de carácter general que
regulen asuntos relativos a los siguientes criterios:
11.1.1.1.1. Las que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial de carácter
constitucional o cuando la norma legal o reglamentaria deba ser acatada en un término no mayor a
un mes.
11.1.1.1.2. Las que deban ser expedidas para corregir los efectos negativos de situaciones donde
se presenten daños graves o alteraciones graves que amenacen o impidan la prestación continua e
Ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones, como la producida por fenómenos naturales,
por efectos y accidentes catastróficos y por actos del hombre al margen de la ley.
11.1.1.1.3. Las que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido
al momento de su expedición; siempre que en los mencionados criterios se cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que no incidan en el sentido de la decisión.
b) Que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento
de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.
11.1.1.1.4. Aquellas que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos
motivos de duda; siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que no incidan en el sentido de la decisión.
b) Que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el
sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el artículo 2.2.13.3.2
del Decreto 1078 de 2015.
(Resolución CRC 1596 de 2006, artículo 1)
ARTÍCULO 11.1.1.2. Además de los criterios señalados, no se dará aplicación a lo previsto en el
artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 en el siguiente caso:
11.1.1.2.1. En la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar, a través del Sistema
Colombia TIC -, trámites ya existentes en la regulación.
11.1.1.2.2. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones de
la implementación y operación de la portabilidad numérica, en ejercicio de las facultades otorgadas
a la Comisión en la Ley 1245 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC “Por la cual
se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para
telefonía móvil en Colombia.
11.1.1.2.3. En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para
la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado
por los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las
facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de lo previsto en el CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO
II.
(Resolución CRC 3584 de 2012, artículo 3)

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