293-Título VIII - Condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353380

293-Título VIII - Condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
TÍTULO VIII. CONDICIONES REDES INTERNAS DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO 1. CONDICIONES RELATIVAS AL ACCESO Y USO DE LAS
REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.1.1.1. OBJETO. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO VIII tiene por objeto definir las
condiciones de acceso y uso por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones a la
red interna de telecomunicaciones ubicada en los bienes inmuebles.
(Resolución CRC 3499 de 2011, artículo 1)
ARTÍCULO 8.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO VIII aplica al
propietario, poseedor o tenedor de los bienes inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas las
redes internas de telecomunicaciones y a la persona natural o jurídica encargada de su
administración o facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos.
Igualmente aplica a los proveedores de servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y
hacer uso de las redes internas de telecomunicaciones para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3499 de 2011, artículo 2)
ARTÍCULO 8.1.1.3. PRINCIPIOS APLICABLES. El acceso a la red interna de
telecomunicaciones, por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, se sujetará
a la aplicación de los siguientes principios y obligaciones:
8.1.1.3.1. Libre elección. La elección del proveedor de servicios de telecomunicaciones
corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración
del contrato y durante la ejecución del mismo.
Ni los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ni persona alguna con poder de decisión o
disposición respecto de la red interna de telecomunicaciones, podrán celebrar acuerdos de
exclusividad para el uso de la misma, ni podrán limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre
elección del usuario de su proveedor de servicios de telecomunicaciones.
8.1.1.3.2. Libre y leal competencia. El acceso a la red interna de telecomunicaciones deberá
propiciar escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones, con observancia del régimen de competencia,
bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad
8.1.1.3.3. Trato no discriminatorio. El acceso y uso de la red interna de telecomunicaciones
deberá darse en igualdad de condiciones a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, por lo que no se podrá otorgar un tratamiento menos favorable a algún
proveedor que se encuentre en condiciones similares.
(Resolución CRC 3499 de 2011, artículo 4)
SECCIÓN 2. OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8.1.2.1. CONDICIONES DE ACCESO Y USO DE LAS REDES INTERNAS DE
TELECOMUNICACIONES. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones tienen el derecho
de acceder y usar la red interna de telecomunicaciones para brindar servicios de telecomunicaciones
a los usuarios, siempre y cuando resulte técnicamente viable. El acceso y uso de la red interna de
telecomunicaciones por parte del proveedor de servicios de telecomunicaciones no involucra
remuneración alguna.
Sólo en aquellos eventos en que el proveedor de servicios de telecomunicaciones instale equipos
activos que consuman energía suministrada por el inmueble, dicho proveedor deberá pagar el costo
asociado únicamente a dicho consumo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR