286-Título I - Definiciones - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902353382

286-Título I - Definiciones

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
TÍTULO I. DEFINICIONES
1.1. ACCESO: La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos
físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios. El acceso implica el uso de las
redes.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.1)
1.2. ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: La
puesta a disposición por parte de un proveedor de la infraestructura a un operador de
televisión abierta radiodifundida de los recursos físicos y/o lógicos de su infraestructura para
la provisión de servicios de televisión abierta. El acceso implica el uso de la infraestructura.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.3. ACCESO A INTERNET: Disponibilidad de medios físicos que incluye todas las
funcionalidades y recursos de red nacionales y/o internacionales necesarios para permitir a
un usuario interconectarse a la red de Internet y aprovechar sus recursos y servicios.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 1)
1.4. ACCESO CONMUTADO: Forma de acceso a Internet en la cual la conexión entre el terminal
de usuario y el equipo de acceso del proveedor que presta el acceso a Internet, se hace a
través de la marcación sobre una línea telefónica de la red de telefonía conmutada.
(Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 2)
1.5. ACCESO UNIVERSAL: Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse
con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red
de telecomunicaciones en el exterior.
Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la
población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto
a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte
disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.
(Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2)
1.6. ACOMETIDA EXTERNA: Es la parte de la red fija correspondiente al conjunto de obras,
cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red de acceso al usuario, desde el
último punto donde es común a varios usuarios, hasta el punto donde empieza la acometida
interna.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.7. ACOMETIDA INTERNA: Corresponde al conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos,
que integran el sistema de suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, que se
encuentra al interior de los predios del usuario o grupo de usuarios y es de su propiedad.
(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9)
1.8. ACTIVACIÓN EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Proceso de asociación
dentro de las plataformas del PRSTM
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entre el IMEI, el IMSI y el MSISDN que permite detectar
que el usuario de un equipo terminal móvil inició actividad en la red o realizó un cambio de
su equipo terminal móvil, y que el IMEI asociado al nuevo equipo terminal móvil no ha sido
reportado como hurtado y/o extraviado.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.9. ACTIVIDADES PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES:
Conjunto de tareas elementales que consumen recursos, las cuales se caracterizan por ser
realizadas por un individuo o grupo de individuos, dando lugar a un saber o hacer específico.
Para tal efecto, emplean recursos físicos y/o humanos, y tienen carácter relativamente
homogéneo desde el punto de vista de su comportamiento, costo y ejecución. Así mismo,
permiten tener como resultado un producto o servicio determinado, y están dirigidas a
satisfacer un cliente específico.
(Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2)
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Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.
1.10. ACUERDO DE ACCESO: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de
los proveedores con respecto al acceso y contempla las condiciones de carácter legal, técnico,
comercial, operativo y económico que lo gobiernan.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.2)
1.11. ACUERDO DE ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEVISIÓN ABIERTA
RADIODIFUNDIDA: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los
proveedores de la infraestructura y los operadores de televisión abierta radiodifundida, con
respecto al acceso a la infraestructura y contempla las condiciones de carácter técnico, legal,
económico, comercial y operativo que lo gobiernan.
(Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3)
1.12. ACUERDO DE INTERCONEXIÓN: Es el negocio jurídico que establece los derechos y
obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con respecto a la
interconexión y contempla las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y
económico que lo gobiernan.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.3)
1.13. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL SERVICIO DE
TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE: Proceso que se ocupa de la
planificación, del establecimiento de parámetros eficientes de asignación, uso y recuperación
y de la verificación del uso eficiente de los recursos de identificación, con el fin de garantizar
su disponibilidad en todo momento y su uso adecuado por parte de los asignatarios.
(Resolución CRC 4599 de 2014, artículo 4, numeral 1)
1.14. ADMINISTRADOR DEL RECURSO DE NUMERACIÓN: Es la Comisión de Regulación de
Comunicaciones CRC.
(Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2)
1.15. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA: Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de
la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de
Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos
Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.1)
1.16. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS
TERMINALES: Persona jurídica encargada de la Administración de la BDA en la cual se
almacena la información asociada a equipos terminales móviles.
(Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.17. ALL CALL QUERY (ACQ) EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Esquema de enrutamiento
en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma
debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla
al proveedor destinatario.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.2)
1.18. ÁMBITO DE PRODUCTO (MERCADO DE PRODUCTO): Comprende todos los productos
o servicios que puedan ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus
características, precios y usos.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.19. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL MERCADO (MERCADO GEOGRÁFICO): Comprende las
áreas geográficas del Mercado Relevante.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4)
1.20. ÁMBITO LOCAL PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y
SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS
NACIONALES: La entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio o dentro del
área metropolitana en la cual fue admitido dicho objeto por el operador postal o según las
políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
(Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.1)

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