La acción de reparación directa para buscar judicialmente la indemnización de los daños causados por la acción u omisión de las autoridades públicas - Responsabilidad del estado constitucional colombiano por los actos del poder constituyente. Elementos para su configuración - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773413

La acción de reparación directa para buscar judicialmente la indemnización de los daños causados por la acción u omisión de las autoridades públicas

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas213-220
Capítulo 4. La acción de reparación directa para buscar judi-
cialmente la indemnización de los daños causados por la acción
u omisión de las autoridades públicas
Para la protección y aplicación de los derechos357, según lo recuerda la Carta Política de
1991, se regulan acciones constitucionales, dentro de las que se encuentran la acción
de tutela (artículo 86), la acción de cumplimiento (artículo 87), las acciones populares
y las acciones de grupo (artículo 88) y, remite al Legislador para que disponga los
«demás recursos, acciones y procedimientos necesarios para la protección de sus
derechos individuales, de grupo o colectivos cuando quiera que sean vulnerados por
la acción u omisión de las autoridades públicas» (artículo 89).
En desarrollo de la facultad otorgada por la Constitución al Congreso de la República,
para congurar las acciones y los procedimientos dispuestos para permitir a los
ciudadanos el acceso efectivo a la administración de justicia, tendientes a la garantía
y ecacia de sus derechos, se dispuso en el artículo 104 del Código Contencioso
Administrativo y de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) que la
Jurisdicción de lo contencioso Administrativo «está instituida para conocer, además
de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias
y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al
derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los
particulares cuando ejerzan función administrativa (…)».
Por su parte en el artículo 140 de la misma normativa, se reguló la acción de reparación
directa, así:
357 Como lo dispone la Constitución Política de 1991, entre los artículos 83 a 89.

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