La acción de tutela como medio idóneo y eficaz, tendiente al restablecimiento de los derechos fundamentales, que podrían vulnerarse por el rechazo de la demanda reparatoria o por la negativa de sus pretensiones - Responsabilidad del estado constitucional colombiano por los actos del poder constituyente. Elementos para su configuración - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773417

La acción de tutela como medio idóneo y eficaz, tendiente al restablecimiento de los derechos fundamentales, que podrían vulnerarse por el rechazo de la demanda reparatoria o por la negativa de sus pretensiones

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas221-226
Capítulo 5. La acción de tutela como medio idóneo y ecaz,
tendiente al restablecimiento de los derechos fundamentales,
que podrían vulnerarse por el rechazo de la demanda reparatoria
o por la negativa de sus pretensiones
Como se indicó en el capítulo precedente, las víctimas de los daños antijurídicos e
injustos generados por la acción u omisión del Poder constituyente originario y en
su caso, del derivado, deben encauzarse a través de la acción de reparación directa,
cuya competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a tramitarse en primera instancia por los Tribunales Administrativos y, en segunda
instancia, por el Consejo de Estado –Sección Tercera o por la Sala Plena, dependiendo
de la importancia del caso– para la unicación de jurisprudencia.
De resultar frustrada la reparación, bien sea por el rechazo de la demanda, por la
inhibición o, por la negativa de la pretensión por parte de esa jurisdicción, deben
agotarse los recursos regulados en el procedimiento de lo contencioso administrativo
al interior del proceso de reparación directa, en los supuestos descritos, la apelación
tendiente a que la segunda instancia revoque el inhibitorio y ordene el trámite de la
demanda y, similar recurso para que el superior igualmente revoque el fallo inhibitorio
y proceda a resolver el fondo de la controversia y, nalmente de tramitarse la demanda
y resultar negativa la pretensión, debe agotarse la apelación, para que el Consejo de
Estado en Sala Plena o por la Sección Tercera, denan si acceden o no a lo pedido.
En cualquiera de las posibilidades señaladas, deben agotarse primero los recursos
dispuestos en el procedimiento contencioso administrativo y, solamente de resultar
frustradas las nalidades de los mismos, por irregularidades o defectos en la
actuación judicial con el rechazo de la demanda, con la inhibición, o con la negativa
de las pretensiones, que vulneran derechos fundamentales como el acceso efectivo a
la administración de justicia y al debido proceso, puede acudirse a la acción de tutela
para buscar la remoción de los obstáculos que no permiten el goce de los mismos, esto

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