Enajenación de activos fijos de personas naturales - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234642

Enajenación de activos fijos de personas naturales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas314-316

Page 314

Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos poseídos dos años o más.

Nota: El inciso 2º, fue modiicado por el artículo 18 de la Ley 0049 de 1990, así:

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oicinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Ley 0546 de 1999 por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su inanciación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha inanciación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones. Artículo 31. Vivienda de interés social. Derechos notariales y gastos de registro.

Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.

En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1º, de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

10% ........................ si fue adquirido durante el año 1986.

20% ........................ si fue adquirido durante el año 1985.

30% ........................ si fue adquirido durante el año 1984.

40% ........................ si fue adquirido durante el año 1983.

50% ........................ si fue adquirido durante el año 1982.

60% ........................ si fue adquirido durante el año 1981.

70% ........................ si fue adquirido durante el año 1980.

80% ........................ si fue adquirido durante el año 1979.

90% ........................ si fue adquirido durante el año 1978.

100% ...................... si fue adquirido antes del 1º. de enero de 1978.

Notas concordantes de Estatuto. Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Artículo 71. Utilidad en la enajenación de...

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