Loterías, rifas, apuestas y similares - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234690

Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas318-319

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Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente. Artículo 306-1. Impuestos sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras. Ganancias ocasionales. Artículo

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317. Impuesto sobre ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Artículo 381. Certiicados de retención en la fuente por otros conceptos. Decreto 0535 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986 y se dictan otras disposiciones. Artículo 8º. Retención en la fuente sobre ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Decreto 2076 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 10. Tarifa de retención sobre premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares.

Decreto 1189 de 1988 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 15. Retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares.

Ley 0643 de 2001 por la cual se ija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Artículo 48. Impuestos de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.

Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 317. Tarifas del impuesto para ganancias ocasionales provenientes de lotería, rifas, apuestas y similares.

Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.

En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento...

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