La actualidad del dualismo jurisdiccional en Francia - Primera parte. La justificación de la existencia de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo - 100 años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950166168

La actualidad del dualismo jurisdiccional en Francia

AutorPierre Delvolvé
Páginas77-91
77
La dualidad de jurisdicciones fue, durante mucho tiempo, objeto de debate, y
hoy todavía lo es.
La actualidad pone de presente, sin embargo, su perennidad y su fuerza,
no solo en Francia.
Está lejos la época en que tocqueville veía en la justicia administrativa el
vestigio del Ancien Régime1, en el que el duque de Broglie exclamaba “¿no es
esa una justicia de Cadi o de Pacha?”. Pero lo es menos aquella en la que un
autor como jacquelin veía en la justicia administrativa tanto una invención del
despotismo como una desviación del principio de separación de poderes. Está
muy cerca aquel tiempo en que un texto que se presentó a la Comisión de Leyes
de la Asamblea Nacional afirmó que: “la dualidad de jurisdicciones hace parte
de un sistema completo, en el cual el riesgo de denegación de justicia existe, en
el cual el riesgo de conflictos de competencia también se encuentra”2. Suprimir
la jurisdicción administrativa” constituye, en realidad, “dos siglos de debate”3.
Sin embargo, la dualidad de jurisdicciones todavía existe en Francia: su
pervivencia es una característica de la justicia desde el Antiguo Régimen hasta
nuestros días. No solo se perennizó sino que se ha ido reforzando.
Por el contrario, se ha ido extendiendo. Aun cuando pudo haber encon-
trado algunas dificultades en el extranjero4, no es menos cierto que, como
consecuencia ya sea de las conquistas napoleónicas o coloniales, o ya sea de
manera espontánea, varios países aplican de manera más o menos amplia un
sistema de jurisdicciones dual con una suprema jurisdicción administrativa.
Es el caso, en la Unión Europea, de 14 de los 28 Estados (es decir, la mitad).
Fuera de Europa, existen jurisdicciones administrativas, en ocasiones con la
misma denominación de Consejo de Estado, en el Líbano6, Túnez, Turquía,
Egipto y, particularmente, Colombia7 (que celebra el segundo centenario de
1 De la démocratie en Amérique, Primera Parte, vi, pp.16-166 en la edición Folio/Histoire, Gallimard,
2010.
2 Sesión del 14 de mayo de 2008. v. r.f.d.a. 2008, p.467-468.
3 M. jorat, rfda 2008.456V. también f. burdeau, “Les crises du principe de dualité de juridiction”,
rfda 10.724
4 A. gaillet, Le Conseil d’Etat français: histoire d’une exportation difficile en Europe, rfda 2013.73.
Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos,
Polonia, Portugal, República Checa, Suecia.
6 V. particularmente las actas del coloquio del al 6 de marzo de 1, Conseil d’Etat libanais – Conseil
d’Etat français”, La Revue administrative n.º especial, 1. t. 2, p. 800 y ss.
7 V. particularmente las actas del coloquio del 1 al 21 de noviembre de 17, sobre La juridiction
administrative en France et en Amérique latine”, eod. loc., p.17 et s.

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