La agencia comercial en esquemas contractuales de compra para la reventa: análisis crítico de la jurisprudencia - Estudios de derecho contractual: de la compraventa a las economías colaborativas - Libros y Revistas - VLEX 911526283

La agencia comercial en esquemas contractuales de compra para la reventa: análisis crítico de la jurisprudencia

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante, Juan Carlos Durán Uribe
Páginas113-148
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C III*
LA AGENCIA COMERCIAL EN ESQUEMAS
CONTRACTUALES DE COMPRA PARA LA REVENTA:
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA**
Introducción y planteamiento del problema
La agencia comercial es un contrato cuya regulación legal en Colom-
bia, desde su positivización en el Código de Comercio (C. de Co.) en
1971, ha dado pie para múltiples discusiones jurídicas. Esto ha sido en
parte por su fraccionada y confusa consagración en las normas comer-
ciales vigentes, además de sus importantes consecuencias económicas
en cabeza del agenciado o empresario a la terminación de la relación
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agencia comercial, el legislador de 1971 optó por un estatuto protector
a favor del agente, para lo cual dispuso las famosas prestaciones del ar-
tículo 1324 del C. de Co.: la prestación no sancionatoria conocida como
la “cesantía comercial” en el inciso primero, y la indemnización equita-
tiva a favor del agente por terminación indebida a cargo del empresario
en el inciso segundo.
En efecto, a la terminación del contrato de agencia comercial, la ley
concede a favor del agente, por una parte, el derecho a percibir “[…]
una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión,
regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vi-
gencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del
contrato fuere menor […]”, suma constitutiva de la llamada “cesantía
* Los autores agradecen enormemente a los estudiantes Isabella Mejía Sierra y Al-
berto Posada Gutiérrez, del Semillero de Derecho Contractual de la Facultad de Derecho
de la Universidad de los Andes, por su invaluable labor de investigación para la elabo-
ración de este capítulo. Asimismo agradecen a Juan Felipe Bonivento Martínez y Luis
Felipe García Rubio, abogados uniandinos y coordinadores académicos del Semillero,
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** Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.407.
ESTUDIOS DE DERECH O CONTRACTUAL
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comercial”. El derecho a recibir esta prestación se causa a favor del agen-
te con independencia del motivo de terminación del contrato de agencia
comercial, es decir, siempre que se esté ante un contrato de agencia co-
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justa causa del contrato por parte del agenciado o si el agente lo da por
terminado por justa causa imputable al empresario, el agente tendrá de-
recho a “una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos
para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del
contrato”1. En este escenario, el pago de la indemnización equitativa es
adicional al de la cesantía comercial.
La existencia de tales prestaciones a cargo del agenciado ha llevado
a que en muchas ocasiones los empresarios eviten o intenten evitar en-
contrarse ante un contrato que sea denominado como una agencia co-
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o modalidad cercana –suministro, distribución, concesión mercantil o
incluso contratos completamente atípicos e innominados–2. A su vez,
es usual que quienes actúan como distribuidores o colaboradores de un
empresario en contratos que prevén esquemas de distribución, comer-
cialización o intermediación, especialmente al momento de la termina-
ción de tales contratos, aleguen ante jueces o tribunales de arbitramento
que la verdadera naturaleza de la relación contractual sostenida entre
las partes fue aquella de un contrato de agencia comercial.
En este contexto, jueces y tribunales de arbitramento han dedicado
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cia o no de este contrato en diferentes relaciones comerciales, a partir de
los elementos de convicción fácticos y jurídicos aportados por las partes
para sostener su respectiva tesis. La labor del juzgador, en general, ha
consistido en hacer prevalecer la realidad, cualquiera que ella sea, so-
bre la mera denominación que las partes hayan dispuesto originalmente
para su relación negocial.
Ahora bien: esta labor no resulta fácil en la práctica. A primera vis-
ta podría pensarse que se trata simplemente de una confrontación entre
1 La Corte Constitucional, en la sentencia C-990 del 2006, declaró inexequible la
disposición contenida en el artículo 1324 inciso 2 del C. de Co. según la cual la men-
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2 Jaime Alberto Arrubla Paucar, Contratos mercantiles: contratos típicos, (Bogotá:
Legis, 2012), 274.
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la naturaleza de lo pactado por las partes y los elementos esenciales
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artículo 1317 del C. de Co. Dice la norma en mención:
Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma
independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar
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territorio nacional, como representante o agente de un empresario na-
cional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios
productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente
agente.
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jurisprudencia y la doctrina, pero sí con alguna generalidad, los elemen-
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independencia de la actividad del agente; (2) el encargo de promover o
explotar negocios del empresario; (3) la estabilidad en la actividad del
agente; (4) la actuación del agente por cuenta y riesgo del empresario;
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remuneración por parte del empresario al agente3.
Varios son los escenarios en los cuales puede existir discusión sobre
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trato de agencia comercial. Este capítulo se enfocará en uno de aquellos
escenarios, por demás uno de los más comunes: los contratos en los que
se prevé un esquema de compra para la reventa, cuando existe simultá-
neamente, en forma explícita o implícita, un encargo de promoción4 de
los productos que se planea revender.
3 Como se explicará más adelante, los elementos (4) (6) 4 y 6 no son extraídos
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sino que son producto de construcción jurisprudencial y doctrinal. Carlos Julio Giraldo
Bustamante, “La agencia comercial en el derecho colombiano”, Revista de Derecho
Privado XXVII, n.° 47 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2012).
4 En sentencia del 28 de febrero del 2005, la Corte da a entender que solamente
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así la “explotación”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del
28 de febrero del 2005. M. P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, exp. n.° 7504.

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