¿Qué son las garantías mobiliarias y cuál es su relación con la prenda? - Estudios de derecho contractual: de la compraventa a las economías colaborativas - Libros y Revistas - VLEX 911526288

¿Qué son las garantías mobiliarias y cuál es su relación con la prenda?

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante, Juan Carlos Durán Uribe
Páginas211-241
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¿Q SON LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
Y CUÁL ES SU RELACIÓN CON LA PRENDA?**
Introducción
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limitara de forma excesiva, su uso cotidiano sería poco, o incluso nulo.
Por el contrario, un contrato excesivamente genérico produciría incer-
tidumbre, y colmar sus vacíos haría de su uso ordinario una proeza. Es
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nalidad económica propia de cualquier contrato es la razón de la exis-
tencia del contrato mismo. Bajo esta premisa se desarrolló la Ley 1676
del 2013, conocida como Ley de Garantías Mobiliarias. Sin embargo, la
intención del legislador surge del desarrollo de diversas teorías que han
intentado explicar la relación entre el crédito y el desarrollo económico.
Ahora bien: diversos debates han surgido en torno a la Ley 1676, pero
ante el panorama actual, dos de estas discusiones abarcan y sobresalen
en la controversia. La primera se deriva de la ausencia de claridad que
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gura de la prenda en nuestro ordenamiento jurídico. Esta controversia
* Los autores agradecen enormemente a los estudiantes Rafael Esteban Mosquera
Gómez y Victoria Eugenia Luque Vargas, del Semillero de Derecho Contractual de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, por su invaluable labor de investi-
gación para la elaboración de este capítulo. Asimismo agradecen a Juan Felipe Bonivento
Martínez y Luis Felipe García Rubio, abogados uniandinos y coordinadores académicos
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** Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.410.
ESTUDIOS DE DERECH O CONTRACTUAL
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se sustenta en que el artículo 3.° de la ley sitúa la prenda como una ga-
rantía mobiliaria, no hay derogación expresa de todas las normas sobre
la prenda y, como consecuencia, la coexistencia de ambos regímenes
presenta antinomias en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la se-
gunda discusión guarda relación con la naturaleza de la garantía mobi-
liaria, así como el tipo de derecho que incorpora. En particular, la ley
no establece de manera puntual si se trata de un derecho de tipo real o
personal, lo cual tiene importantes consecuencias frente a los derechos
del acreedor, como lo es el sujeto activo, la oponibilidad, las acciones
judiciales, entre otros.
Al respecto, se formulan dos preguntas en concreto: ¿La Ley 1676
del 2013 derogó la prenda? y ¿La garantía mobiliaria es un derecho real
o personal? El propósito de este capítulo será, entonces, intentar resol-
verlas. Para ello, en primer lugar, se emprenderá un análisis del régi-
men jurídico existente, teniendo en cuenta la necesidad económica y el
origen de la ley en discusión. En segundo lugar, se introducirá la pri-
mera pregunta formulada y se hará mención sobre las diferencias fun-
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las posibles derogaciones. Por último, se discutirá la segunda pregunta
propuesta, se aludirá a las diferencias entre un derecho real y personal,
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sión de ambos interrogantes.
Función económica y jurídica
Régimen jurídico existente
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Garantías Mobiliarias, es necesario entender las diversas modalidades
de la prenda existentes en la normativa colombiana. Así, el régimen del
Código Civil y del Código de Comercio comprende tres modalidades
de prenda: la prenda con tenencia del régimen civil1, contrato que se
perfecciona con la entrega del bien, momento en el que también nace
1 Véanse los artículos 2409 y siguientes del Código Civil.

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