Área de la concesión
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 161-165 |
Capítulo vi. Área de la concesión 161
captulo vi
rea de la concesin
Artículo 64. Área en corrientes de agua. El área de la concesión cuyo objeto
sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de
agua, estará determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de
sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de dos (2)
kilómetros, medidos por una de sus márgenes.
El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una
corriente de agua, será de hasta cinco mil (.) hectáreas, delimitadas por un
polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto
de hasta cinco () kilómetros, medidos por una de sus márgenes.
Durante la exploración, el interesado deberá justificar, mediante estudios
técnicos la necesidad de retener la totalidad del área solicitada en concesión.
Lo anterior sin perjuicio de que se obtengan las respectivas autorizacio-
nes ambientales para intervenir las zonas escogidas para la extracción de los
minerales, dentro del área de la concesión.
Concordancias
*Artículo 92 C. de M.
Jurisprudencia
Artículo 64. Inhibitorio. En Sentencia C-229
de 23 la Corte Constitucional se declaró
inhibida para pronunciarse de fondo sobre la
constitucionalidad de esta norma.
Artículo 6. Área en otros terrenos. El área para explorar y explotar terrenos de
cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua,
estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado
con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área tendrá una extensión
máxima de diez mil (1.) hectáreas.
Concordancias
*Artículos 69, 92, 274 y 276 C. de M.
*Artículo 8.o Resolución 18-666 del 22 de
abril de 21 del Ministerio de Minas y Ener-
gía. “Capacidad Económica. Las personas
jurídicas y naturales que soliciten un contrato
de concesión de más de ciento cincuenta (1)
hectáreas deberán demostrar la capacidad eco-
nómica para adelantar el proyecto”.
Comentarios
Áreas salineras. La alinderación de las conce-
siones para la explotación de salinas marítimas,
que comprenden básicamente áreas de deseca-
ción, no requiere delimitación con referencia a
la red geodésica nacional, porque no se trata de
áreas de explotación del suelo o subsuelo mine-
ral, sino de un proceso de beneficio del mineral,
sobre áreas que se pueden delimitar como se
identifican los inmuebles.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba