El contrato de concesión - Título segundo. La concesión de minas - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165564

El contrato de concesión

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas138-160
Código de Minas Comentado
138
tario de los predios, quien no podrá oponerse,
pero sí hacerse pagar o caucionar ante el alcal-
de, los eventuales daños que pueda sufrir por
esa causa”. Gaceta del Congreso, año ix, n.º 113,
Bogotá, 14 de abril de 2.
Artículo 43. Servidumbres. En los trabajos y estudios de prospección de minas
no habrá lugar a ejercitar las servidumbres de que trata el capítulo xViii de este
Código. Tan sólo habrá lugar a la entrada y tránsito temporal y ocasional de
personas, en número limitado y provistas de instrumentos y equipos.
Artículo 44. Resarcimientos. Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios
de prospección, estarán obligadas a resarcir los daños y perjuicios que causen
a terceros. Estos podrán pedir al alcalde la comprobación de dichos daños y
su inmediato resarcimiento, por los procedimientos establecidos en el capí-
tulo xxV de este Código. Mientras no cubran el valor de los daños, las citadas
personas no podrán continuar su labor en los predios afectados.
Concordancias *Artículos 41, 184 y 28 C. de M.
ttulo segundo
la concesin de minas
captulo v
el contrato de concesin
Artículo 4. Def‌inición. El contrato de concesión minera es el que se celebra
entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los
estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal
que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos
en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es
distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de
exploración técnica, explotación económica, benef‌icio de los minerales por
cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras
correspondientes.
Concordancias
*Artículos 14, 17, 49, 8, 332 literal a) C. de M.
Doctrina
Exposición de Motivos Ley 68 de 21. “El
Contrato de concesión. Su Def‌inición.
Capítulo v. El contrato de concesión 139
“En virtud de que, en adelante, como regla
general, el único título otorgado por el Estado
para la exploración técnica y la explotación de
los recursos mineros, será el contrato de con-
cesión, es pertinente hacer una def‌inición del
mismo y señalar los elementos que lo caracteri-
zan. Ni lo uno ni lo otro son simples ejercicios
intelectuales teóricos, sino que constituyen
factores de inmensa utilidad para su recta
interpretación y para la solución acertada de
los conf‌lictos y discrepancias que se susciten
en su ejecución.
1.º La def‌inición de la concesión que se pro-
pone en el artículo 49 del Proyecto, apunta
tanto a un criterio formal como a un concepto
f‌inalista. Por lo primero, reaf‌irma que se trata
de un verdadero acto contractual en el sentido
de ser un acuerdo de voluntades celebrado entre
el Estado y un particular. Quizás en apariencia
parezca este un enunciado baladí o redundante
pero con ello se busca nada menos que desechar,
con el valor de verdad legal, algunas tendencias
que aún hoy se reiteran, según las cuales, esta
clase de concesiones no son verdaderos con-
tratos, sino sólo permisos o autorizaciones que
el Estado unilateralmente da o concede para
explotar recursos naturales que son suyos.
“También la def‌inición se adopta con el criterio
de identif‌icar el objeto del contrato, cual es el de
realizar los estudios, labores y obras que tienen
un exclusivo f‌in: explotar el suelo o el subsue-
lo minero por cuenta y riesgo del contratista.
Además, esta última connotación excluye como
elemento del contrato el ejecutarlo en todo o
en parte, con inversión estatal.
2.º A renglón seguido de la def‌inición del con-
trato, se hace una distinción expresa que es ne-
cesaria y útil por la confusión en muchas veces
que ocurrió al respecto (sic). Se af‌irma categó-
ricamente que la concesión minera es distinta
del contrato de concesión de servicios públicos o
del contrato de obra pública. Pues la minería, no
obstante ser una actividad de utilidad pública,
no es lo uno ni lo otro”. Gaceta del Congreso, año
ix, n.º 113, Bogotá, 14 de abril de 2.
Jurisprudencia
“Se trata de un contrato de concesión de ‘de-
manio público’, perfectamente diferenciable
del contrato de concesión de servicios y del
contrato de concesión de obra pública. Las
principales notas distintivas de este negocio
jurídico se enumeran a continuación: 1. Es un
negocio jurídico celebrado entre el Estado y
un particular para efectuar, a cuenta y riesgo
de éste, las fases de exploración técnica, explo-
tación económica, benef‌icio de los minerales
y el cierre o abandono de los trabajos u obras
correspondientes. Por ende, se trata de un
acuerdo de voluntades y no de una manifes-
tación unilateral de la voluntad, como puede
ocurrir con algunos bienes de uso público. 2.
Este negocio jurídico se encuentra supeditado
al principio de temporalidad, su duración en
el derecho colombiano es por el término que
solicite el proponente y hasta un máximo de
3 años, los cuales se cuentan desde la fecha de
inscripción del contrato en el Registro Minero
Nacional. 3. La concesión minera no otorga al
particular derecho de propiedad alguno, pero
sí derechos de contenido patrimonial oponibles
frente a terceros y transmisibles de acuerdo con
la ley. Ello se desprende del tenor literal del ar-
tículo 1 de la Ley 68 de 21, el cual precep-
túa: (…) 4. A diferencia de lo que ocurre con
otros bienes de propiedad pública y con otros
títulos habilitantes, la concesión minera no se
soporta en el criterio de la ‘Precariedad de los
derechos otorgados’, esto tiene una implicación
directa en la posibilidad de variación unilateral
de las condiciones del negocio jurídico, en otras
palabras, el llamado por la doctrina ius variandi
de la Administración, se encuentra limitado. En
efecto, el Código de Minas establece que, salvo
lo dispuesto para la declaratoria de caducidad,
el contrato de concesión no puede ser modif‌i-
cado, terminado o interpretado de forma uni-
lateral por parte de la entidad concedente. Si
surge un conf‌licto entre las partes que requiera
cualquiera de las soluciones antes descritas,
debe recurrirse al juez. . El contrato de conce-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR