Terminación de la concesión - Título segundo. La concesión de minas - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165571

Terminación de la concesión

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas199-217
Capítulo xi. Operaciones conjuntas 199
Concordancias
*Artículos 9, 17 y 212 C. de M.
Artículo 16. Plantas y procesos de benef‌icio. Quienes construyan y operen
plantas e instalaciones independientes para benef‌iciar minerales provenientes
de explotaciones de terceros, e igualmente quienes se dediquen al proceso de
joyería y elaboración de gemas, disfrutarán de las ventajas y prerrogativas que
en las leyes se consagran a favor de la minería.
Concordancias
*Artículos 13, 166, 233 y 236 C. de M.
Artículo 17. Obligaciones ambientales. En todos los programas de operaciones
conjuntas de que tratan las disposiciones anteriores, los concesionarios y demás
benef‌iciarios de los títulos incluidos en tales programas serán solidariamente
responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.
Concordancias
*Artículo 212 C. de M.
*Parágrafo 1.o del artículo 34 del Decreto 282
de 21.
captulo xii
terminacin de la concesin
Artículo 18. Renuncia. El concesionario podrá renunciar libremente a la
concesión y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido
o instalado, para la ejecución del contrato y el ejercicio de las servidumbres.
Se exceptúan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o manejar
adecuadamente los frentes de explotación y al ejercicio de las servidumbres
y a las obras de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y
sustitución ambiental. Para la viabilidad de la renuncia será requisito estar a
paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La autori-
dad minera dispondrá de un término de treinta (3) días para pronunciarse
sobre la renuncia planteada por el concesionario, término que al vencerse
dará lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se dará aviso a
la autoridad ambiental.
Concordancias
*Artículos 7, 113 y 114 C. de M.
*Artículo 8 cpa y ca.
Comentario
Terminación vs. liquidación. Este artículo con-
funde la terminación del contrato, que debería
Código de Minas Comentado
2
ser incondicional en caso de renuncia como lo
señalaba la legislación anterior, con su liquida-
ción, pues somete la viabilidad de la renuncia
del concesionario al cumplimiento de las obli-
gaciones contractuales.
Jurisprudencia
Artículo 108. Inhibitorio. En Sentencia C-229
de 23 la Corte Constitucional se declaró
inhibida para pronunciarse de fondo sobre la
constitucionalidad de esta norma.
Doctrina
Exposición de Motivos Ley 68 de 21. Ter-
minación de la concesión.
“Se incluyen en el Proyecto las posibles moda-
lidades de terminación del contrato de conce-
sión, como es usual en las regulaciones sobre los
contratos estatales. En este acápite cabe llamar
la atención sobre dos de ellos, la renuncia del
concesionario y la caducidad.
“l. Ha sido tradicional en nuestra legislación,
sobre minas, dejar libertad al contratista de de-
sistir en cualquier momento de su vinculación
con el Estado en razón de que en la casi totali-
dad de los casos su renuncia se debe a motivos
de orden técnico como son el agotamiento del
recurso explotado o el tornarse antieconómica
su explotación, cuando no el deterioro o caída
de sus precios en el mercado. “Casi nunca, esa
renuncia voluntaria se debe a causas personales
de insolvencia o incapacidad.
“En este caso lo único que se le exige es que se
halle al día en sus obligaciones con el Estado
por virtud del contrato y que deje en normal,
estado de funcionamiento y conservación, las
construcciones e instalaciones destinadas a dar
acceso y estabilidad a los frentes de trabajo y a
poder hacer uso de las servidumbres y al uso
de las obras de preservación ambiental”. Ga-
ceta del Congreso, año ix, n.º 113, Bogotá, 14
de abril de 2.
Contrato de Concesión. Devolución de Área.
Renuncia. “De esta forma, no encontramos
prohibición alguna para que el concesionario
minero pueda en cualquier momento reinte-
grar parte del área otorgada en concesión, ya
que como lo ha manifestado en varias ocasio-
nes esta Of‌icina, el actual Código de Minas no
prohíbe, ni señala algún tipo de impedimento
para reducir el área en cualquier momento
del contrato. Por su parte, el artículo 18 de la
Ley 68 de 21, establece que, el concesio-
nario podrá renunciar libremente a la conce-
sión y retirar todos los bienes e instalaciones
que hubiere construido o instalado, para la
ejecución del contrato y el ejercicio de las
servidumbres; para la viabilidad de la renun-
cia será requisito estar a paz y salvo con las
obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla.
La autoridad minera dispondrá de un término
de treinta (3) días para pronunciarse sobre
la renuncia planteada por el concesionario,
término que al vencerse dará lugar al silencio
administrativo positivo. De la renuncia se dará
aviso a la autoridad ambiental. Así las cosas, si
pasados treinta (3) días después de presen-
tada la renuncia a una parte del área otorgada
en concesión y la autoridad minera no se ha
pronunciado sobre ésta se dará aplicación al
silencio administrativo positivo contenido
en el artículo 18 ibídem, y por consiguiente
adquirirá las obligaciones correspondientes
al área sobre la cual no renunció, esto será
desde el momento en que se constituya el acto
administrativo f‌icto como lo señala la ley.”
Concepto 21227943 del 23 de mayo de 212,
Of‌icina Asesora Jurídica, Ministerio de Minas
y Energía.
Renuncia. Fecha a partir de la cual surte efectos.
“Respecto del momento a partir del cual surte
efectos la renuncia al contrato de concesión
minera, es preciso señalar que siguiendo el
principio según el cual las cosas se deshacen
como se hacen, los efectos de la renuncia del
contrato de concesión minera se surten desde el
momento en que existe un acto administrativo
en f‌irme de la autoridad minera y se cancela la

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