Operaciones conjuntas - Título segundo. La concesión de minas - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165570

Operaciones conjuntas

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas195-199
Capítulo xi. Operaciones conjuntas 19
captulo xi
operaciones conjuntas
Artículo 11. Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios
títulos pertenecientes a uno o varios benef‌iciarios para un mismo mineral, fue-
ren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración
y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o
alternativamente, con objetivos y metas de producción unif‌icados, integrándo-
las en un solo contrato. Con este propósito, los interesados deberán presentar
a la autoridad minera el mencionado programa conjunto par a su aprobación
y del cual serán solidariamente responsables.
En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde
estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por le-
galizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo contr ato
de concesión.
Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo queden
comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados, será
opcional para estos unif‌icar tales áreas en un solo contrato o conservar vigen-
tes los contratos originales.
Concordancias
*Artículos 84 y 212 C. de M.
*Artículos 34 y ss. del Decreto 281 de 21.
Comentario
El Ministerio de Minas y Energía en comu-
nicación a Minercol Ltda. del 17 de octubre
de 21 consideró que las áreas contiguas o
vecinas a que se refería el texto inicial de la
Ley 138 2 de 21 eran las áreas colindantes;
y además, que la integración de áreas sólo era
aplicable a los contratos de concesión regidos
por la Ley 68 de 21, y no a los demás títulos
mineros. No compartimos esta interpretación.
La existencia de la conjunción “o” signif‌ica,
según el libro Gramática Esencial de la Lengua
Española, de Manuel Seco, de la Real Academia
Española: “La conjunción O (como su variante
u) denota ‘alternativa’ entre la noción expuesta
antes de ella y la noción que se expresa después.
Así como y indica que ‘las dos’ cosas se dan,
y ni indica que no se da ‘ninguna’ de las dos
cosas, o indica que se da ‘solo una’ de las dos
cosas presentadas como posibles y que es pre-
ciso excluir la otra (aunque no se sabe cuál)”.
Gramática Esencial de la Lengua Española, 4
ed., 1996, Madrid, Editorial Espasa Calpe, p.
22. De esto se colige, de acuerdo con el texto
de la ley, que las alternativas planteadas por
el artículo 11 para efectos de la Integración
de Áreas eran diferentes entre sí, y debían ser
analizadas de manera independiente, como
quiera que la conjunción que las relacionó es la
letra “o”. En efecto, como la ley dice contiguas
o vecinas, es claro que se trata de dos clases o
categorías distintas, y no una sola como lo in-
terpretó el Ministerio. Una de las categorías
serán las áreas contiguas o colindantes entre
sí, y las otras son simplemente vecinas, lo que
indica que deben ubicarse en la misma región
y formar parte del mismo proyecto minero
de explotación. No obstante lo anterior, fue

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