Duración de la concesión - Título segundo. La concesión de minas - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165566

Duración de la concesión

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas165-174
Capítulo vi. Área de la concesión 16
obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la
elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y provi-
dencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código.
Concordancias
*Decreto 2191 del 4 de agosto de 23, por
el cual se adopta el Glosario Técnico Minero.
*Resolución 18-118 del 18 de septiembre de
23 del Ministerio de Minas y Energía, por
la cual se adopta la clasif‌icación de minerales
del Sector Minero Colombiano.
Doctrina
Chircal no def‌inido técnicamente. “En virtud de
lo anterior y teniendo en cuenta que el término
chircal no se encuentra def‌inido en la Ley mi-
nera, consideramos que no es viable jurídica-
mente realizar interpretaciones que conlleven
a establecer que los términos arcilla y chircal
son equiparables”. Concepto 21312261
del 26 de septiembre de 213, Of‌icina Asesora
Jurídica, Agencia Nacional de Minería.
Artículo 69. Área efectiva del contrato. El área del contrato de concesión se
otorga por linderos y no por cabida. En consecuencia, el concesionario no
tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que la extensión real contenida
en dichos linderos resulte inferior a la mencionada en el contrato. La autori-
dad concedente, de of‌icio y en cualquier tiempo, podrá ordenar, previa com-
probación sobre el terreno y mediante resolución motivada, la rectif‌icación o
aclaración de los linderos si advirtiere errores o imprecisiones en los mismos.
Concordancias
*Artículo 6 C. de M.
Comentario
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
97 del cpa y ca, la rectif‌icación o aclaración de
of‌icio de la alinderación del área contractual
sólo puede ser de menor magnitud, de manera
que no se llegue a afectar el derecho otorgado,
y en ningún caso podrá ejecutarse esta facultad
para modif‌icar el área contractual, sin contar
con el consentimiento del particular afectado.
captulo vii
duracin de la concesin
Artículo 7. Duración total. El contrato de concesión se pactará por el término
que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (3) años. Dicha
duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro
Minero Nacional.
Concordancias
*Artículos 4, 62, 77, 18, 11 y 332 literal a)
C. de M.
Doctrina
Exposición de Motivos Ley 68 de 21.
“Duración de la concesión. Alrededor de este

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