Duración de la concesión
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 165-174 |
Capítulo vi. Área de la concesión 16
obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la
elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y provi-
dencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código.
Concordancias
*Decreto 2191 del 4 de agosto de 23, por
el cual se adopta el Glosario Técnico Minero.
*Resolución 18-118 del 18 de septiembre de
23 del Ministerio de Minas y Energía, por
la cual se adopta la clasificación de minerales
del Sector Minero Colombiano.
Doctrina
Chircal no definido técnicamente. “En virtud de
lo anterior y teniendo en cuenta que el término
chircal no se encuentra definido en la Ley mi-
nera, consideramos que no es viable jurídica-
mente realizar interpretaciones que conlleven
a establecer que los términos arcilla y chircal
son equiparables”. Concepto 21312261
del 26 de septiembre de 213, Oficina Asesora
Jurídica, Agencia Nacional de Minería.
Artículo 69. Área efectiva del contrato. El área del contrato de concesión se
otorga por linderos y no por cabida. En consecuencia, el concesionario no
tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que la extensión real contenida
en dichos linderos resulte inferior a la mencionada en el contrato. La autori-
dad concedente, de oficio y en cualquier tiempo, podrá ordenar, previa com-
probación sobre el terreno y mediante resolución motivada, la rectificación o
aclaración de los linderos si advirtiere errores o imprecisiones en los mismos.
Concordancias
*Artículo 6 C. de M.
Comentario
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
97 del cpa y ca, la rectificación o aclaración de
oficio de la alinderación del área contractual
sólo puede ser de menor magnitud, de manera
que no se llegue a afectar el derecho otorgado,
y en ningún caso podrá ejecutarse esta facultad
para modificar el área contractual, sin contar
con el consentimiento del particular afectado.
captulo vii
duracin de la concesin
Artículo 7. Duración total. El contrato de concesión se pactará por el término
que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (3) años. Dicha
duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro
Minero Nacional.
Concordancias
*Artículos 4, 62, 77, 18, 11 y 332 literal a)
C. de M.
Doctrina
Exposición de Motivos Ley 68 de 21.
“Duración de la concesión. Alrededor de este
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