Los trabajos de exploración
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 174-186 |
Código de Minas Comentado
174
septiembre de 213, Oficina Asesora Jurídica,
Agencia Nacional de Minería.
Prórroga. Sin solución de continuidad. “Así las
cosas, entiende esta Oficina Asesora Jurídica
que si se permite continuar las labores de explo-
tación una vez finaliza la prórroga del contrato
de concesión minera, en tanto se perfecciona
un nuevo contrato, en virtud de la preferencia
consagrada en el transcrito artículo 77, también
puede permitirse la continuidad de la explo-
tación, en tanto se resuelve y perfecciona la
prórroga del título minero. En este sentido, es
viable que en un título minero en explotación
cuya vigencia inicial está próxima a vencer o
esté vencida, continúe con las labores de ex-
plotación del área correspondiente, mientras
se resuelve y perfecciona la prórroga del mis-
mo”. Concepto 21423 del 28 de enero de
214, Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de
Minas y Energía.
Licencias de Explotación. Prórroga. “Así las
cosas, en el escenario de resultar aplicable el
artículo 46 del Decreto 26 de 1988 mencio-
nado, por no haberse acogido el beneficiario
a las disposiciones de la Ley 68 de 21, el
titular de una licencia de explotación, tiene la
posibilidad, a su elección, de solicitar la pró-
rroga de la misma por una sola vez o ejercer su
derecho de preferencia para suscribir contrato
de concesión, siempre que se encuentre en el
término previsto para tal fin. De ahí que esta
Oficina Asesora considere que la norma men-
cionada es clara en señalar que el beneficiario
de la licencia de explotación, antes del ven-
cimiento de su licencia, tiene la potestad de
escoger (2) opciones, la prórroga de su licencia
o el ejercicio de su derecho de preferencia. Por
tanto, dichas opciones no pueden ser ejercidas
de forma sucesiva, esto es, una vez prorrogada
la licencia, no es viable ejercer el derecho de
preferencia para que se suscriba un contrato
de concesión. Resulta pertinente recordar que
a partir de la vigencia de la Ley 68 de 21,
únicamente se pueden constituir, declarar y
probar el derecho a explorar y explotar minas
de propiedad estatal, mediante el contrato de
concesión minera, debidamente otorgado e
inscrito en el Registro Minero Nacional, razón
por la cual , si el beneficiario de la licencia de
explotación escoge la opción de suscribir un
contrato de concesión, este se regirá por las
normas previstas en la ley 68 de 21, sin
que esto signifique el ejercicio de la facultad de
“acogimiento” prevista en el artículo 349 de di-
cha Ley, por cuanto el término previsto para la
misma, ya expiró”. Concepto 21312244671
del 16 de septiembre de 213, Oficina Asesora
Jurídica, Agencia Nacional de Minería.
captulo viii
los trabajos de exploracin
Artículo 78. Trabajos de exploración. Los estudios, trabajos y obras a que está
obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos
de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y
ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o
depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económica-
mente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre
el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.
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