Del arrendamiento de las naves - Primera Parte. De la Navegación Acuática. - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334064

Del arrendamiento de las naves

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas908-911
ARTÍCULO 1674. PÉRDIDA DE LA NAVE. Salvo que en el contrato se
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tiempo determinado se deberá hasta el día de la pérdida.
ARTÍCULO 1675. OBEDECER INSTRUCCIONES DEL FLETADOR. El
capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato,
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hacer entrega de los conocimientos de embarque en las condiciones
que éste le indique.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1676. EFECTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO. El
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CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 887 y 896.
ARTÍCULO 1677. PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO. Las acciones derivadas
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el vencimiento del contrato o desde el último viaje, en caso de que éste
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el término de la prescripción correrá desde que el viaje haya terminado.
En caso de impedimento para iniciar o cumplir el viaje, la prescripción
comenzará a correr desde el día en que haya ocurrido el suceso que hizo
imposible la ejecución del contrato o la continuación del viaje.
En caso de pérdida presunta de la nave, el término de la prescripción
correrá desde la fecha en que sea cancelada la matrícula.
TÍTULO XI
DEL ARRENDAMIENTO DE LAS NAVES
ARTÍCULO 1678. CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO DE
NAVES. Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a
Art. 1674

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